1.- Sí, es posible solicitar la nacionalidad sin haber trabajado jamás en España, siempre que se acredite por cualquier medio de prueba admitido en Derecho que se dispone de MEDIOS DE VIDA, que como bien sabido es, no se agotan en el hecho de actualmente hallarse trabajando. Un ejemplo característico es el de los menores de edad, que jamás han trabajado, pero que viven a cargo de sus progenitores y son ellos quienes asumen su manutención. Igualmente, puede darse el caso de una persona que perciba rentas desde el exterior o que perciba una pensión de jubilación o de incapacidad permanente para el trabajo.
2.- Lo que se exige son MEDIOS DE VIDA. Y no existe una cantidad mínima fijada, ni unos medios de prueba tasados para acreditarlos. Además, debe tenerse en cuenta que la exigencia de MEDIOS DE VIDA viene fijada no en la Ley, sino en el Reglamento de Registro Civil y de una manera tan genérica que permite concluir, al menos en principio, que no es un requisito que tiene tanta importancia y que puede resultar determinante como sí lo son los fijados en la Ley (art. 22 del Código Civil): el hecho de que su exigencia esté regulada en el Reglamento y no en la Ley, por un lado y por otro, su referencia genérica, sin ahondar en mayores detalles, lo vuelve un requisito más de trámite, que fundamental.
En las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, cuando se analiza las causas de denegación, siempre se reconstruye el planteamiento de la misma manera: existen unos requisitos objetivos, que simplemente, se cumple o no se cumple, a la vista de los documentos y existen unos requisitos que constituyen conceptos jurídicos indeterminados. Entre los primeros, está la legitimidad y capacidad para presentar la solicitud; el cumplimiento del tiempo mínimo exigido, según sea el caso; el carácter legal, continuado e inmediatamente anterior a la petición de la residencia en España. Entre los segundos, están la buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, de los cuales corresponde la carga de la prueba al solicitante y que por ser conceptos jurídicos indeterminados, deben ser dotados de contenido en cada caso concreto, atendiendo íntegramente a todas las circunstancias que concurran en el solicitante y que desde luego, no se agotan, ni se limitan al hecho de haber trabajado alguna vez en España (se puede tener buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española y jamás haber trabajado en España, por ejemplo, puede pensarse en un monje que pertenezca a un instituto de vida consagrada, que se dedica exclusivamente a actividades contemplativas: jamás habrá trabajado dentro del aparato productivo español, sino que ha vivido a cargo del instituto de vida consagrada al que pertenece y sin embargo, el hecho de haberse dedicado a las tareas contemplativas propias de su condición de religioso profeso, resultan suficientes para tener por probada su buena conducta cívica y su suficiente grado de integración en la sociedad española).
Si una persona no ha trabajado jamás en España, bien por no hallarse en la edad laboral (caso de menores de edad); bien por hallarse en etapa de formación y vivir todavía a cargo de los progenitores (caso de jóvenes estudiantes); bien por tener algún grado de discapacidad que lo inhabilite para el trabajo; bien por estar ya jubilado o bien por tener recursos económicos propios suficientes, ora en España, ora en el país de procedencia, puede acreditar la disponibilidad de medios de vida por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Incluso, si percibe una prestación no contributiva de la Seguridad Social o de la asistencia social de su respectiva Comunidad Autónoma, sirven para estos efectos.
Lo que no se puede es no aportar nada, porque el Reglamento de Registro Civil exige que se acredite medios de vida con los que se cuenta. Pero sí se admite cualquier medio de prueba que garantice que esa persona tiene medios para vivir en España y sin que exista fijada una cantidad o cuantía mínima que deba acreditarse.
Tengo entendido que la carencia de medios económicos no es una causa de denegación de nacionalidad... pero.. podría un ciudadano extranjero que no tiene familiares en España solicitar la nacionalidad sin aportar absolutamente nada de medios económicos? osea... sin haber trabajado ningún día, ni propiedades ni nada...?