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¿medios de vida e integracion a la sociedad española?

4 Comentarios
 
¿medios de vida e integracion a la sociedad española?
05/05/2013 11:54
un saludo cordial señor conde de cartagena

tengo la inquietud de saber como puede demostrar ingresos económicos una persona nacional de Colombia, casada con una ciudadana española y que en el momento de la presentación a la solicitud de nacionalidad española, ni él, ni su pareja, tienen empleo.
también quisiera saber como demostraría integración a la sociedad española para esta solicitud.

muchas gracias por su atencion.
05/05/2013 17:41
Los ingresos economicos se demuestran por trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia o recursos propios. La integraciona se demuestra con tu participacion en formacion academica, pertenencia a organizaciones, ong, hoja de vida laboral, hijos en españa residentes o con nacionalidad española, etc. Suerte
06/05/2013 15:32
gracias por su opinión NENA63.

tambien agradeceria la opinion del señor conde de cartagena al respecto

gracias por su atencion!
07/05/2013 16:28
Hola. Como se ha indicado en otras entradas de este foro, conforme lo establece el Reglamento de Registro Civil, al ser la exigencia genérica de "medios de vida", sirve cualquier medio de prueba admisible en Derecho. Entre esos, los más comunes y corrientes suelen ser:

- Contrato de trabajo por cuenta ajena.

- Documentos que acrediten que se trabaja por cuenta propia.

- Hoja de vida laboral y última declaración de IRPF.

- Certificación de ser perceptor de la prestación contributiva de desempleo.

- Si se vive a cargo de otra persona (situación bastante corriente en muchos matrimonios, donde uno trabaja y el otro se hace cargo de las tareas domésticas; igualmente, sucede esto con menores de edad o jóvenes aún en proceso de formación, que viven a cargo de sus padres): declaración de la persona a cuyo cargo se vive, que será quien deberá aportar sus medios de vida.

- Si se es perceptor de una pensión contributiva de jubilación: certificación al respecto.

- Si se tiene ahorros, certificados bancarios de bancos de España o del extranjero. Igualmente, si se tiene tarjeta de crédito, los últimos estados de cuenta, con indicación del límite máximo de crédito concedido.

- Si se tiene propiedades inmuebles, bien en España, bien en el extranjero, certificaciones al respecto.

En general, lo que se trata es de acreditar que se tiene medios para vivir, sin entrar en más especificaciones, ni tampoco en exigencias de cuantías mínimas (como sucede en procedimientos de Extranjería). Incluso, sirve en el procedimiento de nacionalidad española, la acreditación de medios de vida con la certificación de ser perceptor de ayudas sociales.

En el procedimiento de nacionalidad española por residencia, lo fundamental es el cumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 22 del Código Civil. Hay requisitos definidos y requisitos que constituyen conceptos jurídicos indeterminados: los definidos son el gozar de la calidad de residente legal (en los términos de la normativa de Extranjería), haber residido en España por el tiempo mínimo exigido, según cada caso concreto y que la residencia haya sido continuada e inmediatamente anterior a la petición. Y entre los requisitos que constituyen conceptos jurídicos indeterminados están los de buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

Al ser conceptos jurídicos indeterminados, no pueden ser aplicados uniformemente a todas las personas, sino que deben ser valorados y dotados de contenido en cada caso concreto, atendiendo a las circunstancias personales de cada sujeto y teniendo en cuenta íntegramente la situación. Por ello, sirve cualquier medio de prueba admitido en Derecho que demuestre que la persona ha tenido buena conducta cívica y grado suficiente de integración en la sociedad española. A estos efectos, sirve el haber realizado estudios en España (de cualquier nivel); el haber ejercido empleo, negocio, industria o profesión liberal; la pertenencia a asociaciones, clubes, bibliotecas, sociedades científicas; certificados de suficiencia del conocimiento de otras lenguas que se hablen en España (catalán, valenciano, eusquera, gallego) o para no hispanohablantes, certificado de suficiencia de conocimiento del castellano; la realización de tareas de voluntariado o de apostolado religioso (para quienes profesen alguna creencia religiosa), etc..

Solo decir que, el mero hecho de no tener antecedentes penales, ni policiales, no es suficiente para que quede acreditada buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, pues se exige prueba positiva al interesado (en él recae la carga de la prueba). E igualmente, la mera tenencia de antecedentes penales o policiales no debe constituir, por sí sola, elemento suficiente para considerar que el sujeto ha tenido mala conducta cívica, pues debe valorarse íntegramente todas sus circunstancias (así lo ha declarado ya en varias sentencias el Tribunal Supremo de Justicia).

Un cordial saludo.

07/05/2013 21:50
hermano conde de cartagena, le agradezco demasiado por su bondadosa aclaracion. dios lo bendiga.