Hola, mi cuestión es sobre la obtención del Certificado UE. Quien solicita, no acredita estar trabajando ni recibiendo pensión ni otro tipo de ingresos, con lo cual va a aportar la cantidad en cuenta bancaria requerida para 1 persona y Seguro Médico Privado. Bien, la cuestión es que el Ciudadano comunitario fue a tramitar con la ayuda de la mujer con la que convive, la cual manifestó esa convivencia, indicando también que no estaban casados ni eran pareja de hecho ni tenían hijos en común. Finalmente no se hicieron los trámites ese día. Bien mi duda es ¿pueden exigirle sabiendo ahora que conviven, que la cantidad a demostrar en la Cuenta corriente del banco sea la indicada por Extranjería para dos personas(el demandate y 1 persona a cargo,que es casi el doble que solo para 1), aunque ningún documento pueda acreditar que son pareja "legalmente"? ¿Hubiera sido mejor no decirlo o por el contrario después pudiera ser peor? ¿Puede considerarse que esta su cargo, cuando no estan casados ni registrados?. ¿Y por último que se considera a cargo y quien entraría en esa grupo? Gracias y saludos
Lo primero que debería tener claro el ciudadano comunitario es si va a solicitar su certificado a título propio (cualquier ciudadano comunitario que cumpla una serie de condiciones, entre las que se encuentra la disponibilidad de medios de vida, puede hacerlo) o bien va a solicitar su certificado como familiar de otro ciudadano comunitario que ya es residente en España y del que se encuentra a cargo. En función de lo que se solicite, es necesario presentar una documentación u otra.
Que una mujer conviva en el mismo domicilio con el ciudadano comunitario solicitante no debe influir absolutamente para nada en su solicitud si ésta se hace a título propio (es decir, sin esgrimir parentesco alguno con dicha mujer, parentesco que, por lo que comentas, no existe).
Es decir, no existiendo parentesco alguno no cabe alegar relación de dependencia económica alguna entre el solicitante y la mujer. El solicitante debe realizar su solicitud a título propio presentando los medios de vida de los que disponga. El haber dicho que convive con otra persona no debe suponer impedimento alguno para su solicitud si ésta se hace a título propio.
Gracias por la pronta respuesta. A colación del tema me entra un duda en el tema de estar a cargo. Queda claro que si no hay parentesco no hay dependencia económinca, pero y en el caso que hubiera ese parentesco, cuándo se exige esa aportación económica como medios de vida? En otros miembros de la familia como padres mayores o cónyuges: ¿siempre se han de aportar medios económicos por ellos o si trabajan o ingresan una pensión ya no tendría que aportar, quien solicita la tarjeta verde, un dinero de más en la cuenta corriente por ellos? (unos 3000 euros por persona a cargo). En los hijos queda claro que sí, pero ¿Es así siempre que los hijos estén en casa aunque sean mayores de edad, y si residen en casa de los padres pero ya tienen ingresos propios, también? Disculpas por adelantado y saludos,
Hola:
Tanto en el caso de hijos mayores de 21 años como en el caso de ascendientes es necesario DEMOSTRAR que se encuentran a cargo del ciudadano reagrupante. Y eso significa demostrar que, sin el sustento del ciudadano reagrupante, no podrían sobrevivir.
Si un ascendiente, o un hijo mayor de 21 años, trabaja o tiene una pensión, la demostración de lo anterior se hace complicada, salvo que las cuantías de dichos ingresos sean bajas y no dispongan de un lugar donde vivir salvo la del ciudadano reagrupante, en cuyo caso podría considerarse que se encuentran a cargo.
En este tipo de procedimientos Extranjería debe evaluar cada caso individualmente.
La clave, como digo, está en presentarse pudiendo demostrar que, sin la ayuda del ciudadano reagrupante, el reagrupado no puede sobrevivir en condiciones de dignidad.