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Medio Ambiente

6 Comentarios
 
31/07/2008 23:56
Hoy llame a medio ambiente, me pasaron con costas, al encargado de urbanismo , y que lleba todo el tema este de deslindes y urbanizacion,

Y me a ayudado muchisimo, aunque aun quedan flecos que cerrar.

Al comentarle, querer, algo para obrar alli, para vivienda, madera,rulot, o casa movil, me a comentado lo siguiente:

La ley dice.:-se prohibe la edificacion destinadas a viviendas o habitaciones

A lo cual, me a definido el mismo, que una rulot, no se considera como tal, ya que es un remolque o vehiculo...que no puede asesorarme , ni darme licencia, pero vamos, que no es un incumplimiento seri de la ley.
Pero lo mas sorprendente, es otra cosa, hablando con el, que lo que busco es un residencia dominguera y tal, me a comentado, que si busco solo ese tema en concreto, es dificil, pero si busco otra cosa...la ley prohibe edificaciones destinadas a viviendas...pero no a restaurantes o negocios, siempre y cuando, esten dentro y aprovados por el plan urbanistico.
Asi que me han mandado, al ayuntamiento a pedir unas documentaciones, y si entra dentro de estas normas, no hay problema en conceder permisos, para edificar para tema comercial..con obra

Por lo menos, una esperanza me a dado, despues de pensar que tenia una parcela perdida completamente...por lo menos para algo mas servira
Aunque como dije, aun me quedan flecos por cerrar, aunque tengo un antiguo proyecto, en el que ya me decia el ayuntamiento, que era zona urbanizable y tal tal tal

Bueno, ya contare que me contesta el ayuntamiento, y que arreglo en costas
saludos
perfil pac
31/07/2008 11:18
Dentro del término municipal, la administración competente para la concesión de licencias es el ayuntamiento. Mediambiente informa, no concede licencias.

En el momento de la solicitud el ayuntamiento te exigirá que junto con el proyecto, aportes informe del Departamento de Medioambiente de las servidumbres que afectan a ese proyecto.

Si ese proyecto no las contempla, el técnico redactor del mismo deberá modificarlo, si procede, para su adaptación al informe emitido y solicitud de licencia al ayuntamiento, en su caso.

El apartado 3º del artículo 25, define de forma muy diáfana las actividades que excepcionalmente podrían autorizarse por el Gobierno y entre ellas no están las casas móviles.

En cuanto al artículo 51, hace referencia a actividades, no ha viviendas,

Es mi opinión, un saludo.
31/07/2008 00:31
Sirve este articulo, para casas moviles? o solo se refiere al dominio publico?

AUTORIZACIONES
Sección Primera
Disposiciones generales
Artículo 51
1. Estarán sujetas a previa autorización administrativa las actividades en las que, aun sin requerir obras o instalaciones de ningún tipo, concurran circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad, y asimismo la ocupación del dominio público marítimo-terrestre con instalaciones desmontables o con bienes muebles.
2. Se entenderán por instalaciones desmontables aque-llas que:
a) Precisen a lo sumo obras puntuales de cimentación, que en todo caso no sobresaldrán del terreno.
b) Estén constituidas por elementos de serie prefabrica-dos, módulos, paneles o similares, sin elaboración de materiales en obra ni empleo de soldaduras.
c) Se monten y desmonten mediante procesos secuen-ciales, pudiendo realizarse su levantamiento sin demoli-ción y siendo el conjunto de sus elementos fácilmente transportables.
30/07/2008 23:52
Leer con atencion, el punto nº3, el articulo empieza prohibiendo pero......

Artículo 25
1. En la zona de servidumbre de protección estarán prohibidos:
a) Las edificaciones destinadas a residencia o habita-ción.
b) La construcción o modificación de vías de transporte interurbanas y las de intensidad de tráfico superior a la que se determine reglamentariamente, así como de sus áreas de servicio.
c) Las actividades que impliquen la destrucción de ya-cimientos de áridos.
d) El tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión.
e) El vertido de residuos sólidos, escombros y aguas residuales sin depuración.
f) La publicidad a través de carteles o vallas o por me-dios acústicos o audiovisuales.
2. Con carácter ordinario, sólo se permitirán en esta zona, las obras, instalaciones y actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación o presten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre, así como las instala-ciones deportivas descubiertas. En todo caso, la ejecu-ción de terraplenes, desmontes o tala de árboles debe-rán cumplir las condiciones que se determinen regla-mentariamente para garantizar la protección del dominio público.
3. Excepcionalmente y por razones de utilidad pública debidamente acreditadas, el Consejo de Ministros podrá autorizar las actividades e instalaciones a que se refie-ren las letras b) y d) apartado 1 de este artículo. En la misma forma podrán ser autorizadas las edificaciones a que se refiere la letra a) y las instalaciones industriales en las que no concurran los requisitos del apartado 2, que sean de excepcional importancia y que, por razones económicas justificadas, sea conveniente su ubicación en el litoral, siempre que, en ambos casos, se localicen en zonas de servidumbre correspondientes a tramos de costa que no constituyan playa, ni zonas húmedas u otros ámbitos de especial protección. Las actuaciones que se autoricen conforme a lo previsto en este aparta-do deberán acomodarse al planeamiento urbanístico que se apruebe por las Administraciones competentes

Si justificas no tener donde vivir, te darian licencia para obra u otra instalacion ?

30/07/2008 22:24
el terreno esta dentro de las medidas de costas, y fuera de la jurusdiccion del ayuntamiento..el primer permiso e de hacerlo a costas, y con el, al ayuntamiento, por eso quiero, saber que es lo que s epuede o no hacer, para solicitarlo a costas
perfil pac
30/07/2008 21:04
Seguro que ya has ido al ayuntamiento y te han denegado la licencia.
Medio ambiente
30/07/2008 19:25
Despues de leerme todas las normativas de medio ambiente, referente a las leyes de costas, lo unico que encontre fue esto:

Artículo 25
1. En la zona de servidumbre de protección estarán prohibidos:
a) Las edificaciones destinadas a residencia o habitación.
etc etc
Hay otro tramo de ley, que implica leyes de urbanismo, y lineas con otras facahas, pero mi pregunta es la sigueinete:
-Que se entiende por edificacion?
-Una rulot, casa movil o de madera, se entiende por una edificacion?
-Hay algo en lo que podamos ampararnos,para hacer cualquier tipo de refugio dominguero?

Gracias, saludos