Hola, mi ex ha pedido unas medidas urgentes de protección en las que pide entre otras cosas la atribución de la vivienda familiar, ya teníamos sentencia en la que sólo figuraba que podríamos llegar a un acuerdo para repartir la vivienda, en la cual estaba viviendo yo, aunque la custodia de los niños no la tengo. En estas medidas le conceden el uso pese a que los menores no necesitan protección ya que viven en otra casa sin problema. De hecho solicito ejecución de la sentencia y yo me he ido de la vivienda. Ha pasado más de un mes y no se ha mudado alli a vivir, solo lo hizo para que yo me fuera mintiendo en el juicio. Este auto está recurrido a la audiencia y aún no han resuelto. La pregunta es, puede mi abogada mandar un escrito o notificar de alguna manera que allí no ha ido a vivir? Que ha pedido ejecución para nada, lo digo porque eso puede condicionar a la hora de que en la audiencia tomen la decisión que sea puesto que si lo están allí es diferente, no tendrían que echar a nadie. No se si me explico. Espero que alguien me pueda ayudar, gracias
*decir que mis medios económicos son muy bajos y los de mi ex no, gracias
No acabo de entender muy bien el iter procesal que relatas. ¿Solicitó medidas urgentes del 158 CC o estamos hablando de las del 544 ter LECrim?
En cualquiera de los casos, si ya existían unas medidas definitivas aprobadas judicialmente, no procederían las del 158 CC y las del 544 ter LECrim serían muy dudosas.
Tampoco nos indicas que solicitaba en la ejecución y con base a qué título se instaba, por lo que tampoco podríamos ayudarte en ese aspecto. Tu letrado puede interponer cuantos escritos considere necesarios en el procedimiento ejecutivo. No obstante, los motivos de oposición a la ejecución son los tasados en la LEC en los Arts. 556 a 559, por lo que serán estos los únicos que tendrán posibilidades de prosperar.
Ha pedido medidas por el 158 cc, ya había sentencia en la que como digo con respecto a la vivienda pone que nos la podremos repartir vendiéndola o pagando al otro la parte que le corresponda. Pero ahora pide por cambio de circunstancias personales que se atribuya la vivienda. Y esta claro que solo lo hace para echarme. Este auto se ha recurrido pero como el recurso no suspende ha ejecutado y se ha tenido que cumplir. Yo lo que quiero es saber si se puede poner en conocimiento del la audiencia ya que es la que resuelve que está persona no ha ocupado la vivienda. Aparte del recurso, que como digo no está resuelto y me gustaría que supieran que mi ex lo único que quiere es perjudicarme. Porque en caso de no haber acuerdo en la disolución del condominio habría que ir por la vía civil por lo que tengo entendido, no por la vía de familia. Y el juzgado lo admite, lo cual no e smuy normal.
Las llamadas Medidas Urgentes del 158 CC se interponen en relación a los hijos, por lo que (yo entiendo) que si lo que ha solicitado es la atribución del uso del que fuera domicilio familiar para ella misma, estas deberían haber sido desestimadas de plano.
Por otra parte, pueden solicitarse las medidas del 103 CC bien como Medidas Cautelarísimas (771 LEC) bien como Medidas Provisionales (773 LEC). Entiendo que ha solicitado las medidas de conformidad con el 773 LEC. No obstante, contra estos autos no se da recurso alguno (771.2 LEC, inciso final; y 773.3 LEC, inciso final), que es parte de lo que me confunde.
Aún así, si las medidas están solicitadas por el 771 subsistirán durante 30 días a no ser que se interponga demanda. Si se han solicitado por el 773, o se han solicitado las del 771 y se ha interpuesto demanda, subsistirán hasta el dictado de medidas definitivas. En cualquiera de los casos deberá realizarse vista y tu letrado tendrá la oportunidad de alegar todo lo que considere pertinente, incluido el hecho de que tu ex-pareja no ha ocupado el inmueble cuyo uso ha solicitado.