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medidas provisionalisimas

6 Comentarios
 
Medidas provisionalisimas
25/01/2003 14:02
si una mujer presenta una denuncia por agresiones contra su marido en comisaria y en la denuncia pone que solicita las medidas provisionalisimas, ¿quiere eso decir, que ya no debe hacer ninguna gestion y le contestaran?
¿O bien por el contrario, despues de la denuncia debe ir al juzgado para pedirlas?
Y una cuestion mas:
¿Al juzgado penal o civil?
¿Se pueden pedir estas medidas, sin necesidad de denuncia en la policia previa?
MUCHAS GRACIAS ANTICIPADAS, ESPERO UNA RESPUESTA PARA PODER INFORMAR A UNA AMIGA QUE ESTA PASANDO UN MAL MOMENTO
26/01/2003 03:52
No le contestarán. La denuncia va por via penal mientras que la solicitud de medidas provisionales se deben pedir ante un juzgado civil. Lo procedente será acudir a un abogado para que redacte y presente demanda de medidas provisionales. No es necesario presentar ninguna denuncia por malos tratos para solicitar la adopción de medidas provisionales. Si te ha quedado algo en duda mándame un correo a jlpr4541@mixmail.com
26/01/2003 10:02
Jose Luis:
Muchas gracias por contestar,ya veo que nos has ayudado a mucha gente con tus respuestas.
Una cuestion que me ha suscitado tu escrito: ¿ es lo mismo medidas provisionales que provisionalisimas, como yo preguntaba?
como tu hablas de provisionales, me ha venido esta duda.
Si es lo mismo, entiendo que tu respuesta, es la que necesito.
Sin animo molestarte mas, recibe un grato saludo,

maria.
26/01/2003 13:48
Son distintas, las provisionalísimas son de caracter extremadamente urgente. yo recomendaría solicitar las provisionales previas que se solicitan a la vez que la separación pero se tramitan antes . En principio se pueden solicitar sin abogado, pero para los trámites posteriores ya son necesarios abogado y procurador, asi que es mejor hacerlo con ellos desde el principio.La denuncia deberá acompañar a la solicitud de medidas y a la demanda de separación que se presentará en el Juzgado que corresponda al ultimo domicilio conyugal, se comvocará a los conyuges a una comparecencia tras la que se dictaran las medidas provisionales que tendran vigencia hasta que se acuerde la separación. En la practica ocurre que en la separación normalmente se confirman las medidas provisionales por lo que es muy importante hacerlo bien desde el principio.
27/01/2003 03:09
Con la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil no se distingue entre provisionales y provisionalisimas. El art. 771 de dicho cuerpo legal denomina "medidas provisionales previas a la demanda".

En la anterior ley procesal si que habia dicha distinción. Hoy no.
27/01/2003 09:29
muchas gracias a los dos que me habeis respondido, tomare buena cuenta jose luis.

de nuevo gracias,
saludos
27/01/2003 14:12
con la nueva Ley, en efecto se distingue entre medidas provisionales solicitadas antes de presentar la demanda de separación/divorcio y las provisionales derivadas de la admisión de la demanda. Las primeras son las que la gente sigue llamando provisionalísimas por su caracter urgente. La diferencia es que aquellas solo tendrán vigencia si dentro de los 30 días siguientes a su adopción, se presenta la demanda, y las otras son sustituidas por las que se establezca la sentencia definitiva de separación.