Me gustaría saber si para que las medidas provisionales relativas a un divorcio dejen de tener validez hace falta el pronunciamiento oficial del juez. Me explico, inicié un divorcio en Suecia mientras estaba de tramite inició mi ex un proceso en paralelo en España!!! Llegamos a tener el juicio de medidas provisionales pero poco después salió la sentencia de divorcio sueco. Inicié el tramite necesario para el reconocimiento de la sentencia en España. Después de 5 meses me lo reconocieron y se acordó también archivar el procedimiento del divorcio. Ya que en Suecia custodia de los menores de la manera automática es compartida no se pronuncia sobre este aspecto en la sentencia. En los caso que uno de los padres pide un cambio entonces que sí se pronuncia. Así que en la sentencia mía no se dice nada de nada de las medidas (es normal en Suecia) pero he aportado un extracto del regitro civil sueco donde se ve que los niños están bajo de un regimen de custodia compartida. Pues ahora mi duda es si con en el hecho que por primero me han reconocido la sentencia de divorcio de Suecia y también por el hecho que se ha puesto un fin al procedimiento español puedo contar que las medidas provisionales dejan de ser sin efecto (la Ley de Enjuiciamiento Civil artículo 773.5 y el Código Civil artículo 106 al archivarse el procedimiento principal las medidas provisionales quedan sin efecto). El hecho que la sentencia sueca no es como la española en el sentido que no coge ninguna medidas sobre los niños no debería parar aplicar estos artículos?
El problema es que en la demanda de reconocimiento había pedido también que las medidas provisionales dejasen de ser validas pero el juez no pronunció absolutamente nada sobre ese punto. Por eso he tardado yo en aplicar un régimen de custodia compartida por la duda pero ahora que lo he investigado me parece evidente que no hace falta ningún pronunciamiento sobre extinguir las medidas provisionales pero me gustaría que alguien en este foro me lo confirma.