ola a todos las medidas provisionales del art.72 de la lrjp y pac establece que una vez iniciado el procedimiento,el organo administrativo competente para resolverlo,podra adoptar de oficio o a instancia de parte,las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolucion que pudiera recaer.a este respecto mi pregunta seria:las medidas provisionales que se habrian de adoptar para resolver el procedimiento no se tendrian que iniciar exclusivamente de oficio y no a instancia de parte ya que las medidas provisionales derivan e la potestad sancionadora si no me equivoco?un saludo
Las medidas provisionales están para que las partes, insten a la Administración a que dicte una determinada medida para asegurar la efectivida de la sentencia que se dicte en el procedimiento. La potestad sancionadora es distinta, una cosa es el poder-deber de sancionar conductas infractoras de los Administrados y otra que existan medidas para asegurar la efectividad de una determinada resolución.