Llevo 2 años y medio en un proceso de divorcio + custodia. En 2009 interpuse una demanda de divorcio en Suecia (país de nacionalidad) algo que a mi ex-mujer no le gustó ya que la custodia compartida es automática sin que la juez tenga que pronunciarse sobre ello. Bien, cuando estábamos en el periodo de reflexión (6 meses obligatorio si hay menores de edad) interpuso mi ex-mujer una demanda de divorcio y también de medidas provisionales en España! Llegamos a tener la vista de medidas provisionales y -- como suelen hacer la mayoría de los jueces españoles -- aplicando el art 92.8 le dieron la custodia a mi ex-mujer por falta de acuerdo! Pues 2 semanas después del auto de medidas provisionales se dictó la sentencia de divorcio en Suecia que luego por no recurrirlo mi ex fue firme. Empecé con todo el proceso del reconocimiento de la sentencia sueca aplicando el reglamento 2201/2003. En junio 2010 se reconoció la sentencia sueca y se acordó el archivo del procedimiento español pero el juez no acordó dejar sin efecto las medidas provisionales, es decir, que el juez indirectamente no quiso reconocer la custodia compartida otorgada por la ley sueca. Digo indirectamente ya que en ningún momento pronunció sobre ese tema. Así que mi ex seguía teniendo al custodia y por eso la vivienda y los alimentos y todo. A raíz del reconocimiento mi ex interpuso un recurso contra ello y a la vez una demanda nueva para el tema de custodia, así que un lío procesal. Tardó más de un año a resolver el recurso que salió en mi favor en la manera que confirmó el reconocimiento y también me dio razón respecto a las medidas provisionales que no deberían haber tenido vigencia.
Pues aquí vienen mis consultas. Mi ex a ver las medidas provisionales anuladas por la AP interpuso una demanda de Medidas Previas aplicando el art 158 de CC pero sin justificar la urgencia. Yo lo entiendo que Medidas Previas se puede pedir antes o coétamente con la demanda de separación o divorcio pero yo llevamos más de 2 años divorciados!!!! ¿Se puede pedir medidas previas previo a una modificación de medidas después de la sentencia de divorcio? ¿Si la respuesta es sí que pasa con la urgencia exigida por la ley?
Por otro lado, después de la sentencia de AP por mi parte pedimos al juez que reconociera la custodia compartida de Suecia y esa vez el juez sin ningún tramite lo acordó!!! Es decir que tengo una sentencia firme de divorcio reconocida en España y que incluye la custodia compartida. Así que el hecho de haber admitido la demanda de medidas previas será una vulneración de la doctrina constitucional respecto a la tutela judicial efectiva y lo de invariabilidad de las sentencias. En otras palabras, el juez no puede por un lado reconocer la custodia compartida y luego por otro lado actuar como que no hay medidas! ¿Alguien me lo puede confirmar?
La última consulta, el hecho que el juez mantuvo las medidas provisionales durante tanto tiempo (contrario del art 106 de CC) y el AP me dio razón que las medidas no tenían vigencia entonces tiene la resolución de AP efecto retroactivo en la manera que pueda reclamar las cantidades por alimentos y alquileres (ya que me echaron de mi casa)?