Buenas a tod@s: Creo que la pregunta no es muy díficil....
Tras acordar las medidas paternofiliales por mutuo acuerdo, (no estabamos casados, ni pareja de hecho y la hipoteca y propiedad del inmueble es al 50%) me surge una duda: En una de las clausulas hemos incluido que el "uso y disfrute del domicilio hasta ahora familiar, mientras siga siendo propiedad de ambos, se atribuye al hijo y la madre para su convivencia en exclusiva". ¿Puede la madre vivir en ese domicilio en los periodos en que el hijo común pase con el progenitor no custodio?. Ciertamente no estaría conviviendo con su hijo....sino haciendo un uso individual de la propiedad. Gracias
Gracias Katia.
Feretojesus, el acuerdo está pendiente de ratificación, es de suponer que no habrá problemas, puesto que es por mutuo acuerdo, y ya he cedido suficiente. Gracias
Antes de ratificarse debe Ud. estar personalmente seguro de lo que firma, y parece que no lo está.
Mi padre decía que lo bien puesto bien parece.
Ud. parece que no va a ser el custodio, por lo que es de suponer que ya sabe dónde va a vivir y dónde va a tener a su hijo.
En Burgos, en acuerdo forzado en el juzgado de familia, se han firmado medidas provisionales en que el padre va a la casa familiar, también de los dos padres, y la madre sale del domicilio. Pero se indica que es provisional.
Siendo Ud., según parece, el padre no custodio debe tener claro que sólo estará en la casa la madre, no Ud., esté el hijo con ella o con Ud.
Ahora bien, si que convendría poner cláusula en que no haya terceras personas, es decir, un nuevo novio.
Le recomiendo lea atentamente esto:
http://salinerus.blogspot.com.es/
b) Hasta que se produzca la reforma legal del artículo 96 del Código Civil, se acuerda que el mismo sea interpretado de forma que:
- La asignación del uso exclusivo de la vivienda familiar sea un remedio subsidiario para los casos en que no se pueda garantizar de otro modo el derecho de habitación de los hijos.
- En todo caso, la asignación del uso exclusivo de la vivienda familiar, en los supuestos en que proceda, se haga siempre con carácter temporal.
c) No existe obstáculo para la aprobación de cláusulas contractuales incluidas en el convenio regulador por las que se establezca la extinción del derecho de uso por la convivencia marital del titular del derecho con una tercera persona en el domicilio familiar.
d) En caso de no haberse pactado en el convenio la extinción del derecho de uso por tal circunstancia, podrá solicitarse y obtenerse dicha medida a través del proceso de modificación de medidas, al considerar que la unidad familiar a cuyo favor se hizo la atribución del uso ha quedado sustancialmente alterada en su composición, dando lugar a una nueva unidad familiar, generándose una desafectación de la vivienda familiar respecto del uso inicialmente atribuido
NADA IMPIDE QUE VENDAN UDS. LA VIVIENDA Y CADA UNO SE VAYA CON SU DINERITO DÓNDE QUIERAN. NO LO IMPIDE LA LEY. CLARO, HAY QUE ACEPTARLO LOS DOS.
Ud. está cediendo sus derechos constitucionales de propiedad.
Gracias Feretojesus por tus aclaraciones y por la lectura recomendada. aunque supongo que esto será sólo de aplicación en Cataluña, y yo vivo en Madrid.