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Medidas jubilación anticipada incluida la parcial

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Medidas jubilación anticipada incluida la parcial
15/03/2013 18:58
Amperio/liberté (y demás interesados)....Consejo de Ministro de hoy...falta que se publiquen en el BOE...pero para ver por donde van las cosas.

APROBADAS MEDIDAS PARA FOMENTAR EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO Y EVITAR LA DISCRIMINACIÓN POR EDAD EN EL EMPLEO

Se adoptan de manera conjunta medidas en el ámbito de la Seguridad Social y de las políticas de empleo para fomentar el envejecimiento activo.
Se fijan criterios distintos de edad de acceso a la jubilación, en función de si es voluntaria o forzosa.
Se aclara la figura de la jubilación parcial para evitar situaciones de fraude en la contratación del trabajador que releva al empleado pensionista.
Por primera vez todos los trabajadores podrán seguir trabajando y cobrar, a la vez, la mitad de su pensión.
Se rediseñan las medidas para desincentivar los despidos colectivos de mayores de 50 años.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, con el objetivo de abordar la transición entre vida activa y jubilación.

La reforma introduce medidas en el ámbito de la Seguridad social y de las políticas de empleo, enfoque integral que supone una novedad y que permite abordar el problema del fomento del envejecimiento activo de forma sistemática.

Sus objetivos principales son: reforzar la sostenibilidad del sistema de pensiones, impulsar el envejecimiento activo y luchar contra la discriminación por razón de edad en el empleo. Estos objetivos se alcanzan mediante medidas en tres ámbitos: jubilación anticipada y parcial, compatibilidad entre trabajo y pensión, y lucha contra la discriminación por razón de edad en el empleo.



15/03/2013 18:59
JUBILACIÓN ANTICIPADA

En este sentido, se plantea una modificación de la jubilación anticipada para incrementar la coherencia del sistema.

Se mantiene el esquema general de la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, del 1 de agosto de 2011, distinguiendo entre jubilaciones anticipadas voluntarias e involuntarias.
Se incrementa gradualmente la edad mínima de acceso, de forma coherente con el incremento paulatino de la edad legal de jubilación previsto en la Ley antes citada. De esta forma, la edad de jubilación anticipada voluntaria se elevará progresivamente de los 63 años actuales los a 65 años en 2027, y la de jubilación involuntaria anticipada pasará de 61 años a 63 años en el mismo período.
Se introduce una mayor gradualidad en la aplicación de coeficientes reductores atendiendo a la carrera de cotización, con el objetivo de reforzar el principio de neutralidad y contributividad.
Se fija un período mínimo de cotización de 35 años en el caso de la jubilación anticipada voluntaria y de 33 años en el caso de la jubilación anticipada forzosa.

Así, para la jubilación anticipada voluntaria se establece una reducción por trimestre del 2 por 100 para períodos de cotización inferiores a 38 años; del 1,875 por 100 para períodos de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses, del 1,7 por 100 para periodos entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses y del 1,625 por 100 a partir de los 44 años y seis meses. Para la jubilación anticipada involuntaria se establece una reducción de 1,875 por 100 para los periodos de cotización de hasta 38 años y seis meses, del 1,750 por 100 para periodos entre 38 años y seis meses y del 1,625 por 100 para periodos a partir de los 41 años y seis meses.

JUBILACIÓN PARCIAL

Se reconduce la modalidad hacia su objetivo original: facilitar la transmisión intergeneracional de conocimiento y experiencias. Se evita, así, que se utilice como una forma de acceso privilegiado a una jubilación anticipada. Para ello:

Se limita al 50 por 100 la reducción máxima de jornada con carácter general.
Se permitirá alcanzar el 75 por 100 de reducción máxima cuando la medida venga acompañada de la formalización de un contrato de relevo con un trabajador más joven, con carácter indefinido, a tiempo completo, y una duración mínima de, al menos, dos años más que lo que reste al trabajador para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. El incumplimiento de esta condición generará obligaciones de compensación al empresario.
Se eleva el periodo mínimo de cotización del trabajador hasta los 33 años (25 años en el caso de personas con discapacidad).
15/03/2013 19:02
COMPATIBILIDAD ENTRE TRABAJO Y PENSIÓN

El Real Decreto Ley facilita la posibilidad de ser pensionista activo, una opción que estaba muy restringida en el ordenamiento español, a diferencia de otros países europeos:

Se abre la posibilidad de trabajar, tanto por cuenta ajena como propia, a tiempo completo o parcial percibiendo el 50 por 100 de la pensión.
Se exime del pago de buena parte de las cotizaciones sociales. Se introduce, no obstante, una cotización de "solidaridad" del 8 por 100 (6 por 100 a cargo de la empresa, 2 por 100 a cargo del trabajador).
Cuando finaliza el periodo de actividad, se restablece el pago de la pensión íntegra, sin que el pensionista pierda esta cualidad en ningún momento.
Para acceder a esta modalidad se deberán haber alcanzado la edad legal de jubilación y el 100 por 100 de la base reguladora.

Se establecen para los funcionarios públicos condiciones semejantes de compatibilización de empleo y pensión.

Se creará, en el plazo de un mes, un Comité de Expertos para el estudio del Factor de Sostenibilidad y la remisión de una propuesta al Pacto de Toledo, en línea con lo previsto en la Disposición Adicional 59 de la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social, del 1 de agosto de 2011.



DISCRIMINACIÓN POR EDAD

La norma modifica la disposición adicional decimosexta de la citada Ley que regula las aportaciones económicas que tienen que efectuar las empresas o grupos de empresas que ocupen a más de cien trabajadores con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a personas de cincuenta o más años. De esta forma, se compensa el impacto que generan estos procesos sobre el sistema de protección por desempleo y de pensiones, con el objeto de desincentivar en mayor medida los ajustes de plantilla que perjudican a trabajadores de mayor edad de forma discriminatoria.

Esta situación genera un acortamiento de la vida laboral (más del 40 por 100 de las jubilaciones era anticipada) y enormes cargas al sistema (la mayor parte de las jubilaciones anticipadas accedía desde prestaciones y subsidios). Por ello, se modifica la compensación que deben pagar las empresas de mayor tamaño por la inclusión de trabajadores de más edad en despidos colectivos.

Se exige la compensación no sólo a las empresas que estuvieran en situación de beneficios, sino también a aquellas en pérdidas que en cinco años obtengan resultados positivos. El objetivo es desincentivar la inclusión de trabajadores mayores en despidos colectivos, mucho más difíciles de reinsertar en el mercado laboral.
Para evitar que se utilice la edad como criterio preferente de selección de los trabajadores objeto de despido, la obligación se exigirá en el caso en que el porcentaje de trabajadores despedidos de cincuenta o más años sobre el total de despidos sea superior al porcentaje que los trabajadores de esa edad representan sobre el total de la plantilla de la empresa.
Se homogeneiza la regulación del subsidio para mayores de 55 años en relación con el resto de prestaciones del sistema, teniendo en cuenta las rentas de la unidad familiar, y se refuerzan las políticas activas de empleo destinadas a este colectivo.

Y hasta aquí la referencia del Consejo de Ministros....hay de todo jubilaciones y también algo de subsidios, y algo bueno medidas contra la discrminación por razón de la EDAD!!

Saludos.

15/03/2013 19:07
¡Envejecimiento activo! ¡Cómo mola el titulito!
¿Qué más activo que estar poniendo ladrillos en la obra con 90 años?
Lo demás me lo leeré más despacio. Hoy, de viernes, tengo cansancio acumulado como para no leer cosas largas.
Muchas gracias y saludos.
15/03/2013 19:08
Buenas tardes, por favor podeis adelantarme algo sobre el Real Decreto-Ley aporbado hoy y en particular sobre la jubilacion parcial. Muchas gracias.
15/03/2013 19:11
Podeis informarme de cuando será publicado en el BOE. Gracias y un saludo
15/03/2013 19:31
De nada mosca!!! no es por agobiar pero hay cambios en esa mini referencia para dar y tomar...te fijaste por ejemplo en el último párrafo de mi último post...subsidio de mayores de 55 años....las rentas a computar ya son las familiares y no sólo las individuales.
Luego los ERE serán tocados...y alguna cosa más.

franlopez
Esto que puse es un resumen del consejo de ministros de hoy...supongo que se publicará mañana o el lunes (lo más probable), salvo que tarden más...tan pronto se publique pongo el enlace con el BOE.

En cuanto a lo de adelantar algo...si lees mis post anteriore, cópié la referencia del consejo de ministros....te vuelvo a poner lo que dice de la jubilación parcial (supongo que es sólo la anticipada, y no la jubilación parcial para quien tiene la edad ordinaria de jubilación, aunque no se precisa muco).

JUBILACIÓN PARCIAL

Se reconduce la modalidad hacia su objetivo original: facilitar la transmisión intergeneracional de conocimiento y experiencias. Se evita, así, que se utilice como una forma de acceso privilegiado a una jubilación anticipada. Para ello:

1) Se limita al 50 por 100 la reducción máxima de jornada con carácter general.

2) Se permitirá alcanzar el 75 por 100 de reducción máxima cuando la medida venga acompañada de la formalización de un contrato de relevo con un trabajador más joven, con carácter indefinido, a tiempo completo, y una duración mínima de, al menos, dos años más que lo que reste al trabajador para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. El incumplimiento de esta condición generará obligaciones de compensación al empresario.

3) Se eleva el periodo mínimo de cotización del trabajador hasta los 33 años (25 años en el caso de personas con discapacidad).

Esto es lo que hay por ahora...cuando se publique pues comentamos más...

Saludos.
15/03/2013 19:40
Franlopez ya tienes un buen resumen, que quieres que te adelanten mas?? No tardara mas de 15 dias en salir en el BOE.


Ainoa..esta noche derby ....
15/03/2013 19:44
ainoa.
¡¡¡¡Bienvenida!!!!!
Sabía que hoy aparecerías por el foro.

Me lo voy a leer detenidamente porque lo poco que he oído no me ha gustado mucho.

Ya te comentaré lo que no entienda.

Un saludo a todos.


16/03/2013 12:08
Ya ha sido publicado en el BOE el Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de marzo.

Os paso enlace:
http://www.boe.es/boe/dias/2013/03/16/pdfs/BOE-A-2013-2874.pdf

Un saludo.
16/03/2013 20:47
Hola amperio-liberté (me va a costar con el nombre aunque el tuyo ya más o menos, pero el de berna cada vez me lo pone más complicado...supongo que él es buffy42 no!!. Estoy segura por lo del derby ..saludo para tí también bernabuffy42), gracias por la nueva bienvenida!. Estuve un poco desaparecida por temas personales, y aunque aún no estoy al 100% espero aparecer más por aquí.

Pues ya ves...más cambios, aunque eran esperados, y aún así no acaba aquí la cosa...miedo me da lo de se creará en un mes un Comité de expertos para revisar la sostenibilidad del sistema.

Cuando lo lea con calma lo comentamos, vemos los cambios y luego si te apetece haces un mini resumen de los tuyos que tan bien vienen. Yo si cuelgan algún resumen de alguna base de datos lo pondré en el foro.

Por último, te adelantaste a lo del BOE, lo ví por la mañana, pero cuando iba a ponerlo ví que lo habías indicado tú.

Quiero ver con calma las medidas, en particular lo de la protección frente a la discriminación por edad, que al margen de los recortes me parece una medida que debió adoptarse hace muchos años, para evitar tener que ir al TC por vulneración de derecho fundamental a la no discriminación, como se hizo con la ley de igualdad. No se el alcance de estas medidas, ni si todo lo que se reivindicaba por diversos colectivos se contempla en la norma, pero creo que es un buen paso (al margen de la crítica a los recortes), pues obviar que existe discriminación por razón de edad es ponerse una venda en los ojos. Si bien, lo suyo en mi opinión sería regulación por Ley orgánica igual que la igualdad de género y similar protección ante el despido discriminatorio. Voy a ver con calma lo que se propone y luego me pronuncia, pero insisto que en mi opinión aunque critiquemos los recortes es necesaria alguna medida para no tener a personas de 45 años en adelante fuera de la sociedad, es cierto que ahora no hay empleo, pero cuando lo había estas personas eran un colectivo en riesgo de exclusión laboral (ni siquiera en el boom inmobiliario dejó de serlo, lo que es llamativo).

Menudo tocho, para la vuelta.

Saludos.
16/03/2013 20:59
Hello ainoa, hola otra vez.
Aqui estamos luchando como siempre,lo del Nick cosas de la vida, ahora ya me portara bien ¿?..
Comentarte por un lado que el miercoles por fin, tenemos hora con el abogado por el tema de Fogasa, tengo una bateria de preguntas ...
Y por otro lado el abogado de la incapacidad ha echo un recurso a la S.social dice que de cabeza a por la IPA, que si me la han dado hoy en dia via administrativa la ipt es que tengo que tener los tobillos bien destrozados, y ahora me han echo pruebas esta semana y se le junta a todo las 2 rodillas , meniscos, y la lumbagia y el Psiquiatra, por que los de Sant Boi tambien nos volvemos lokos, es decir que estoy sano como una manzana...
Ya puestos pues a saco, el NO ya lo tengo.
Saludos y ayer os dieron fuerte en el Derby.
16/03/2013 23:38
Ainoa1, bienvenida !

Titulito :
"APROBADAS MEDIDAS PARA FOMENTAR EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO Y EVITAR LA DISCRIMINACIÓN POR EDAD EN EL EMPLEO" ... Pues ya era hora !!!

y, a su vez .....

Título: Aprobadas medidas para los que FUERON AFECTADOS en la DISCRIMINACIÓN POR EDAD EN EL EMPLEO, que siendo ahora mayores de 55 años y finalizando la prestación por desempleo, YA NO TENDRÁN DERECHO al subsidio mayores de 55 años si NO acreditan carencia de rentas (... 484.- € no es carencia de rentas, no?).

Como decía LIBERTË en un post ... " Y todos aquellos que no puedan o no podamos pagar el Convenio Especial de la SS ? "

Qué pasa, que nos volverán a contratar para FOMENTAR EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO Y EVITAR LA DISCRIMINACIÓN POR EDAD EN EL EMPLEO ?

Buena suerte y Salud para tod@s.
17/03/2013 13:27
Osea que si tienes 58 años ahora mismo y tienes cotizados 35 años o más, ya puedes jubilarte a los 63 voluntariamente verdad?? a los 61 años no podras jubilarte aun?? es asi o estoy equivocado?? Gracias.
17/03/2013 13:37
Nadie me puede responder ?? Gracias
17/03/2013 14:12
No dices si estás trabajando, si has o vas a finalizar una prestación por Desempleo ...
Jubilación voluntaria : pasará, gradualmente, de los 63 años en 2013 a los 65 en 2027.
Jubilación forzosa : pasará, también gradualmente, de los 61 años actuales a los 63 en 2027.
Si ahora tienes 58 años, no cumples la edad, por lo que no puedes acceder a la jubilación (SALVO MEJOR OPINIÓN)

Te copio un post, de este mismo Hilo, de Ainoa1 :
"...Se incrementa gradualmente la edad mínima de acceso A LA JUBILACIÓN, de forma coherente con el incremento paulatino de la edad legal de jubilación previsto en la Ley antes citada. De esta forma, la edad de JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA se elevará progresivamente de los 63 años actuales los a 65 años en 2027, y la de JUBILACIÓN INVOLUNTARIA ANTICIPADA pasará de 61 años a 63 años en el mismo período "

Te copio el link que nos facilitó Liberté :
http://www.boe.es/boe/dias/2013/03/16/pdfs/BOE-A-2013-2874.pdf


SalU2


17/03/2013 15:01
Actualmente trabaja, pero ahora esta de baja por accid. laboral dolores de espalda (ella se dedica a ayudar a personas mayores con mobilidad reducida( los lava, asea, etc etc.) tiene contrato fijo de hace muchos años.
Gracias.
Aunque entiendo que " hasta los 63 años no pueda acojerse a la Jubilación Voluntaria, ó al menos eso pienso yo, y tendrá que seguir trabajando hasta tal edad verdad??.
Podeis contestarme ?? Gracias.
17/03/2013 17:21
Francamp,
La jubilación voluntaria pasará, gradualmente, de los 63 años en 2013 a los 65 en 2027.
Si ELLA tiene ahora, cumplidos, 58 años de edad y 35 cotizados, de seguir así ...
en 2018 cumplirá 63 años de edad y 40 de cotización ...
De no haber variantes, se podría jubilar al cumplir los 63 años en 2018.

A tus 2 preguntas : Sí y sí (SALVO MEJOR OPINIÓN)
SalU2





17/03/2013 20:04
marobara y ainoa.

Ya empiezan mis dudas.

Según mi interpretación del artículo 6. Uno. 2. B del RDL 5/2013, francamp podria jubilarse anticipadamente de manera voluntaria a los 63 años y 6 meses.
También, en MI OPINIÓN, dado que en la actualidad tiene 58 años cumplidos y dando por hecho que ha cotizado un mínimo de 2 años a la SS desde que cumplió los 48/49 años, da igual que siga trabajando a NO, siempre que, cuando cumpla los 63 años y 6 meses, haya cotizado un mínimo de 35 años a la SS.

¿Es así?

En lo que se refiere a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa NO imputable al trabajador (tener cumplida una edad que sea inferior en 4 años, como máximo, a la edad de la jubilación ordinaria. En el 2013 sería a los 61 años y un mes), entiendo que NO existe un MÁXIMO de tiempo entre el momento de la causa del despido y el momento de la solicitud de la jubilación anticipada.
Me explico.
Si la persona cumple estos requisitos:
- tener cumplida una edad que sea inferior en 4 años, como máximo, a la edad de la jubilación ordinaria que corresponda en el momento en que lo solicite.
- haber cotizado un mínimo de 33 años a la SS.
- llevar inscrito como demandante de empleo un MÍNIMO de 6 meses.
- que se haya tratado de un despido colectivo o un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; una resolución judicial conforme a la Ley concursal; fuerza mayor; muerte o jubilación del empresario, y violencia de género.

Da lo mismo cuando lo solicite, es decir, puede haberse quedado sin trabajo a los 50 años, por ej, y, siempre que cumpla los requisitos que acabo de citar, podrá solicitar la jubilación anticipada cuando tenga cumplida una edad que sea inferior en 4 años, como máximo, a la edad de la jubilación ordinaria.
Ej: Se puede dar el caso de una persona que se haya quedado sin trabajo a los 48 años y solicite la jubilación a los 61 años y un mes (año 2013), SIEMPRE QUE NO haya vuelto a trabajar desde los 48 años.

¿Es así?

Lo último, de momento.
En el caso de la jubilación voluntaria (más de 63 años), el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantá de la pensión mínima que correpsondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años. Si no es así, NO se puede solicitar.

No sé si me he explicado bien.

Un saludo.
17/03/2013 21:37
Ay! Liberté ..... estos planteamientos son para Ainoa1, pero, obviamente no voy a dejarte sin comentarios en lo que creo ver/entender más o menos claro ...

1er APARTADO:
"...Según mi interpretación del artículo 6. Uno. 2. B del RDL 5/2013, francamp podria jubilarse anticipadamente de manera voluntaria a los 63 años y 6 meses.
También, en MI OPINIÓN, dado que en la actualidad tiene 58 años cumplidos y dando por hecho que ha cotizado un mínimo de 2 años a la SS desde que cumplió los 48/49 años, da igual que siga trabajando a NO, siempre que, cuando cumpla los 63 años y 6 meses, haya cotizado un mínimo de 35 años a la SS. "

¿Es así? Sí y no ..
Respetando las tablas de aumento progresivo de EDAD de 63 a 65 años,
en el 2018 debe cumplir con el requisito de cumplir 63 años y 6 meses ( TIENES RAZÓN )
Respetando las tablas de aumento de años cotizados de 35 a 38 años y 6 meses,
en el 2018 debe tener cotizados 36 años y 6 meses.
(Entiendo que se han de cumplir los 2 requisitos : Edad y Años cotizados)

SALVO MEJOR OPINIÓN !!! (no estoy chillando)

Continuo leyendo tu post ....

SalU2