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medidas de emergencia.

4 Comentarios
 
20/08/2008 10:25
pipevega no sabras nada por casualidad del registro de empresas?
20/08/2008 10:23
en este caso aparte de las normas de prevención de riesgos laborales, que conocemos, hay que tener en cuenta las normas que regulan cada sector de actividad.

De esta forma, habrá que tener en cuenta desde normas de protección civil, hasta normas juridico-técnicas, como el Rgto. electrotécnico, incluso en función de donde esté ubicado el centro de trabajo habrá que tener en cuenta las ordenanzas municipales.

Es decir, depende, no es lo mismo una oficina de 3 trabajadores que de 300, no es lo mismo que esté en un bajo, que en un piso elevado, no es lo mismo un edificio viejo que uno nuevo, no es lo mismo una empresa del sector servicios que un taller industrial.

Lo que te quiero decir, es que en esta materia no podemos generalizar, debemos de esta a laas singularidades y aplicar TODA la normativa que le sea de incidencia.

Lamento no poder ayudarte mas.

Saludos
20/08/2008 10:01
Muchas gracias pipevega por tu respuesta.

La LPRL la conozco. Tu dices en la frase final de tu mensaje: "Lo referido en este art. Puede recogerse por escrito en un documento que se denomina “Manual de Autoprotección”". Lo que yo necesito saber es si es obligatorio o sólo "puede recogerse". Qúé empresas están obligadas a tener ese documento.

No obstante, muchas gracias por tu interés. Un abrazo.

20/08/2008 09:27
Hola Yuco:
Espero ser claro y conciso, tal y como planteas la pregunta da la impresión de que quieres saber si todas las empresas deben de formar a todos sus trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales y dicho así no es cierto.
La clave nos la da el art. 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con independencia del resto de obligaciones de la empresa relacionadas con el Plan de Prevención de Riesgos Laborales y etc., lo que tiene que hacer la empresa en relación a sus trabajadores es:
“el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las INFORMACIONES necesarias en relación con:
a. Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
b. Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.”
A la formación se refiere el art. 19:
“1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una FORMACIÓN teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.
La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
En cuanto a tu pregunta relacionada con las medidas de emergencia, se encuentra en el art. 20:
“El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.
Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.”
Lo referido en este art. Puede recogerse por escrito en un documento que se denomina “Manual de Autoprotección”.

Saludos cordiales.
Medidas de emergencia.
19/08/2008 19:45
Hola, me gustaría saber si todas las empresas deben formar a sus trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales y si las empresas deben tener un manual o alguna documentación relacionada en concreto con las medidas de emergencia a adoptar por los trabajadores en materia de emergencia y primeros auxilios.

Gracias.