Hola
Tengo que presentar una demanda contenciosa de medida de hijo, vinculan a la otra parte desde su interposición si la otra parte no esta de acuerdo con ellas?. Hay que esperar a la sentencia?.
Se pueden solicitar demanda con medidas provisionales para que se haga una exploración a los menores?. Habría en este caso también juicio.
No, las medidas son de obligatorio cumplimiento una vez han sido judicialmente aprobadas. Es decir, desde la firmeza de la sentencia. Esto, sin perjuicio de que, si así se solicita, la pensión de alimentos se devengue desde la interposición de la propia demanda, una vez adquiera firmeza la sentencia. Es evidente que un progenitor no puede imponer, mutu propio, unas medidas al otro si este no está de acuerdo y no lo aprueba un órgano judicial.
Respecto a la valoración del menor, esto no sería una medida, sino una prueba en el procedimiento. En sede de medidas deberás proponerla en la vista, de conformidad con el Art. 771.3 LEC, aunque nada te impide, realmente, adelantar la proposición de la prueba en el escrito de interposición de medidas. Ten también en cuenta que la prueba que propongas debe ser admitida, la mera solicitud del medio probatorio no vincula al órgano judicial.
Las medidas, tanto las previas como las coetáneas, quedan vinculadas al procedimiento principal; esto es, la demanda. Una vez sustanciado el procedimiento las medidas decaen, al igual que si renuncias a la acción.
En resumen, unas medidas definitivas bien se adoptan de mutuo acuerdo, bien por un órgano jurisdiccional. En ningún caso podrán ser impuestas por parte de un progenitor hacia el otro. En cualquier caso, deberá celebrarse vista judicial.