Hola! Voy a solicitar una medida cautelar sin audiencia del demandado, por urgencia. Mi pregunta es si tengo que solicitar subsidiariamnente, por si el juez no ve la urgencia de la medida, la audiencia del interesado? Estoy un poco perdida con las medidas cautelares. Gracias.
Si de verdad tiene intención de no venderlo hasta que termine el procedimiento, la Anotación Preventiva de Demanda no le perjudica en nada, ya que sólo es una garantía para el demandante.
El compromiso de no venderlo no sirve de mucho a la otra parte, además de una vez solicitada, el Juez le exigiría caución para responder del posible incumplimiento; mientras que si la medida se adopta, es el demandante quien debe prestar caución suficiente.
Creo que tu postura podría ser la de interesar que para el caso que se adopte la medida, se acuerde una CAUCIÓN importante por parte del demandante por los perjuicios que supondrá un retraso en la venta; e incluso si ya se tenían posibles compradores, justificarlo o alegarlo tu cliente con convicción, reforzando la improcedencia de la demanda.
Saludos.
dentro de unos días tengo una vista como parte demandada DE MEDIDAS CAUTELARES de anotacion preventiva de demanda.
El caso es el siguiente: Soy parte demandada en un procedimiento, en el que el actor nos reclama la titularidad de un patio y de lo que esta construido encima. y ha presnetado esta demanda de medidas cautelares por que dice que se ha enterado de que mi cliente va a vender el piso.
Nunca he tenido un asunto parecido, tiene que prestar caución, que puedo hacer, mi cliente dice que lo puso en venta y que ya no, que el va a declarar si hace falta par adecir que se compromete a no venderlo hasta que termine el procedimiento.