Buenos dias.
¿Alguien puede aclarar cuando se pueden solicitar medidas cautelares, NO ORDEN DE PROTECCIÓN, en tema de violencia de género?
¿Es posible solicitar la medida de alejamiento sin instar orden de protección?. En caso afirmativo, ¿en qué momento?.
Muchas gracias
Desde el momento que exista denuncia o la policía actúe de oficio se activa el protocolo de violencia de género.
El juez es que determina las medidas cautelares y de protección, la víctima no puede elegir si se establecen unas u otras.
La orden de alejamiento está ya incluida en la orden de protección.
Sinceramente no entiendo muy bien por qué tanto interés en unas medidas y no en otras. Si existe un caso de violencia de género, se deberán tomar todas las medidas posibles para abordar el caso.
Gracias Wolframio85.
Mi duda viene de la lectura de los art. 544 bis y 544 Ter de la LECR. El primero se refiere a la medida de alejamiento y prohibición de aproximación... Sé que la orden de alejamiento se incluye en la orden de protección del 544 TER y que esta otorga a la mujer-victima un estatuto especial con ciertos derechos. Pero a veces, muchas por cierto, esa mujeres sólo quieren que el presunto agresor no se acerque a ellas, no interesando las demás medidas incluidas en la orden de protección por el motivo que sea. ¿No es posible en esos casos solicitar la orden de alejamiento y no la orden de protección?. Disculpad mi modesto parecer, pero para mí son dos cosas diferentes,
Gracias de nuevo
No es de libre interpretación. Las medidas de protección son un todo, no es un menú donde se puede elegir esto si, esto no. El juez según el caso y el nivel de riesgo establecerá unas medidas u otras con el objetivo de proteger la vida y la integridad de la víctima.
Como le digo, me resulta muy raro que se quiera solicitar solo una cosa