Tengo una amiga que tiene bastantes goteras en el techo de la cocina y le están afectando a los muebles de la cocina a la encimera y al suelo de la cocina, está afectado medio techo de la cocina, también tiene goteras en otra habitación próxima, en la cual está el termo eléctrico la lavadora y secadora cayendo encima de estos electrodomésticos dichas goteras y presentando en el techo del cuarto de baño humedades.
Quisiera preguntar si ante esta situación de que se pueda caer el techo por dichas goteras y causar lesiones u otros daños por estas goteras, se podría solicitar unas medidas cautelares consistente en que el vecino cerrara la llave de paso del agua, previamente un arquitecto haría un informe de dichas goteras y comunicando al vecino mediante buro fax que tiene un plazo para reparar dicha avería.
El vecino de arriba no quiere arreglar su avería y no tiene seguro.
Esta amiga tiene seguro de hogar y asistencia jurídica ha venido el perito y ha hecho un informe de los daños y una factura detallada que se adjuntara a la demanda, esta semana hablara con la abogada del seguro para comentarle que se inicie la demanda y mi pregunta sería si se podría solicitar unas medidas cautelares .
Muchas gracias por vuestra colaboración y aportación.
Se puede pedir cualquier cosa para asegurar la ejecución de la condena y que esta no pierda sentido si el demandado es vencido en juicio. Aunque en el espíritu de la ley esto está pensado más bien para sujetar responsabilidades económicas, mediante el embargo o el depósito, nada impide solicitar en la demanda que el vecino haga lo que tenga que hacer para impedir que se filtre más agua, y por tanto tener una vista de medidas cautelares con ese fin.
Lo que ocurre es que el objeto del asunto judicial es que el vecino pague una determinada cantidad en concepto de reparaciones, y no que cese en una determinada actividad. En este sentido, la medida cautelar lógica sería embargarle la nómina, y no exigir que cierre la llave de paso. Se le recomienda a su amiga que hable con el presidente de la comunidad y que ejercite una acción de cesación de acciones perjudiciales o molestas para los vecinos, ex artículo 7.2 LPH. Es mucho más rápido el camino. En todo caso, en el procedimiento del seguro, deberá poner que se le reclama tal cantidad por ahora, sin perjuicio de los daños que se vayan devengando durante la sustanciación del pleito.