Obviamente mi versión de todo es muy distinta, y creo que puedo probar que algunas cosas de las que se me acusa en la 1ª denuncia y posterior recurso de reforma, no se corresponden con la realidad de los hechos siendo consciente de ello no solo la Sra Z , sino también 3 de sus testigos, a parte de un dossier que revela que a pesar del estado de acoso y coacción permanente que dice sufrir la Sra Z, ella hace sigue confirmando su asistencia a Eventos de Facebook, permitiendo que cualquiera pueda saber lugar y hora de su posible paradero antes de los mismos; también puedo probar que en repetidas ocasiones, ella confirma su asistencia aún pudiendo ver que yo ya estoy en la lista de asistentes confirmados; hasta una invitación del bar de una amiga de la Sra Z, ambas de cabeza de cartel, con fecha muyyy posterior a la denuncia (29 junio), o la prueba de que la noche anterior al JUICIO donde ella le llora al juez, diciendo tener miedo se ser agredida, y relatando que vive presa del pánico ante mi acoso y persecución constante; una amiga suya la incluye en la lista de gente con la que cuenta para su evento la misma noche del juicio, y la Sra Z ni confirma ni desmiente.
Y una nota que apoya mi teoría de que la Sra Z tiene adicción a mentir, escrita de su puño y letra, donde confiesa estar perdida y sin rumbo, no poder pensar con mucha claridad, dice además que cree tener una visión transformada de la realidad y sus intereses, e incluso reconoce que “hace tanto que lo hago que no soy consciente si no me paro a pensarlo”. Esta nota podría ser el motivo por el que registró mi vivienda en enero, y por el que creo que fue un intento de volver a entrar en septiembre.
Y cada vez que declara (van 3) da fechas y detalles bastante distintos entre sí, y para con la realidad, contradiciéndose incluso en algunas cosas.
AHORA PREGUNTO…
- ¿Es normal que no se me tomara declaración en el juzgado de guardia?
- ¿Se me tendría que haber informado de que la denunciante había solicitado la orden de alejamiento? (En la citación que se me entrega no pone nada.)
- ¿Con quién se supone que tendría que haberme entrevistado ese día? Tenía que estar presente el juez? Y mi abogado?
- ¿Se puede estar cambiando el motivo de la denuncia así tan alegremente?
-¿Pruebas como llamadas perdidas de un número oculto, unas facturas que no se sabe muy bien quién ha subrayado, las canicas que tampoco hay prueba de que lleven mis huellas ni de si fui yo quien las dejó ahí, comentarios en mi Facebook donde ni la menciono ni utilizo ninguna palabra que se refiera a ella, quizás incisivas y críticas, donde sí que hago referencia a mi situación personal pero sin meterme con nadie directamente, el testimonio de su expareja, un vídeo que a parte de estar mal descrito (creo que con toda la mala fe) que no se ha podido ver todavía.. son válidas? ¿Podría saber qué pruebas se han tenido en cuenta de la ingente documental aportada por la acusación??
- ¿Me pueden condenar y privarme de mi libertad (medidas cautelares, si si…) sin haberme dado espacio y oportunidad para ser oída?
- ¿Qué tengo que hacer si detecto que en un auto que relata lo ocurrido en el juicio, describe unos hechos que no han sucedido?
-¿Mi abogado está guardando las pruebas que desacreditan el discurso de la acusación porque si lo hace se le termina el negocio conmigo?
- ¿Qué puedo hacer para que se aclare todo esto? El abogado dice que espere a ver, bueno llevo asi desde enero, esperando a ver, y la verdad es que ahora que llevo mas de 2 meses con una orden a 500m del puro centro de mi ciudad, a mí me corre prisa. Que luego esto se alargue hasta el 2018, me da igual, pero yo LIBRE por favor.
A los que habéis llegado a leer hasta aquí, por vuestro interés y por el tiempo dedicado, mil gracias. A ver si alguien se gana el cielo y me ayuda a aclarar mis dudas, estaré enormemente agradecida.
Un saludo!
PD: Creo que busco abogado….
No espero escuchar cosas bonitas, busco un cambio de abogado porque desde el principio ha habido tiranteces con el que me asiste por ahora, y creo que todavía no es momento de estar buscando atenuantes cuando nisiquiera he sido oida.
Al fin y al cabo, justicia gratuita denegada, ya que voy a tener que pagar igual, por lo menos sea alguien que me inspire algo más de confianza, y que se acabe ya esta maldita incertidumbre y desinformación a la que me tiene acostumbrada este abogado.
Esperando notícias, les envio un saludo.
Nada mas empezar el abogado de la acusación vuelve a cargar con otra montaña de "pruebas" y acusaciones, y se le da paso a DECLARAR a la DENUNCIANTE.
En este momento es cuando me gustaría haberme visto la cara, con la Sra Z trabajándose el Oscar a la mejor actriz, diciendo las barbaridades que estaba contándole al juez, a apenas 2 metros si llega de donde me encontraba yo sentada. Cuando ya empieza a bordarlo, lagrimita incluida, de repente el Juez, de un plumazo, PARALIZA y ordena la SUSPENSIÓN del acto de juicio de faltas y su oportuna TRANSFORMACIÓN en DILIGENCIAS PREVIAS. Por el ministerio FISCAL se interesó la MEDIDA CAUTELAR de protección, igual que la Acusación particular.
Aquí en el AUTO pone que "la defensa de la denunciada sin embargo manifestó su oposición a las medidas interesadas de contrario", pero la verdad es que no le dieron lugar a manifestarse ni a mi abogado ni a mi, ni preguntas, ni un no, ni nada… Así que creo que esa afirmación no se corresponde con los hechos.
Dicho AUTO (6 de mayo) resuelve A FAVOR de la denunciante la adopción de MEDIDAS CAUTELARES: una orden de alejamiento de 500m, viviendo y trabajando la Sra Z en una misma plaza, situada en pleno centro, y la prohibición de comunicación. Concluye con que no es firme y que cabe recurso de reforma.
Mi abogado recurre.
Lo siguiente que recibo es una citación en calidad de IMPUTADA para declarar el dia 6 de junio, al haber el recurso puesto se aplaza hasta 2 veces. Aquí ya me pierdo del todo, no se cuando ni qué recurso es el que luego pasa a la Audiencia Provincial, (¿apelación?) pero eso hizo mi abogado, recurrir. El recurso a la orden de protección se desestima el 18 de agosto y él decide no comunicármelo.
Me lo dirá el 5 de septiembre, día que vuelvo a la Comisaría, a declarar por la SEGUNDA DENUNCIA, esta vez por COACCIONES Y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA. Salgo de la COMISARIA acogida a mi derecho de NO DECLARAR y sin entender el porqué y a que tipo de coacciones se refiere la denuncia, ya que entiendo que el QUEBRANTAMIENTO de la medida cautelar es la consecuencia inmediata de esas coacciones.
La tarde del 11 de septiembre me sucede algo extraño estando en mi casa (dos llamadas a mi teléfono fijo que no atiendo, un timbrazo que tampoco atiendo, al rato oigo ruido de llaves en mi puerta, mi perra sale corriendo y ladrando, y cuando abro la puerta del ascensor ya llegaba abajo). Y es que una semana antes de la PRIMERA DENUNCIA, el día 20 de enero alguien entró en mi piso en mi ausencia, sin forzar la cerradura y, a parte de revolver y dejarlo todo hecho un desastre, se llevó algunas cosas muy concretas como una hucha con el dinero que la Sra Z y yo estábamos ahorrando pare hacer cosas juntas, un smartphone y unas tarjetas SIM prepago, un bote lleno de canicas (que están apareciendo como pruebas aportadas por la Sra Z, según ella las dejo en la puerta de su casa y su trabajo en varias ocasiones), y 2 discos duros llenos de información y archivos personales que aparecerán un día antes de la DENUNCIA, dentro de mi buzón, puestos uno encima del otro cerrados dentro de un sobre, con lo que interpreto que al no caber por la rendija, es para hacerme saber que quien los ha dejado ahí tiene llaves de mi buzón por lo menos. Desde el primer momento descarté que fuese un robo cualquiera, ya que la televisión, dos ordenadores portátiles y demás cosas de valor estaban intactas, no se había forzado la cerradura, era el día libre de la Sra López, y faltaba justo lo justo, me enfadé muchísimo y me sentí ultrajada, pero no fui a denunciarlo ya que creía que era una riña y que con perspectiva y tranquilidad lo podríamos arreglar como dos personas adultas y civilizadas.
Lo sucedido el 11 de septiembre motiva un cambio de cerradura y una reunión con mi abogado, al que expreso mi miedo e inquietud de encontrarla cualquier dia detrás de mi puerta y diga que la estoy intentando secuestrar (ya me lo espero todo) y él me recomienda que no denuncie lo sucedido y que sigamos esperando noticias del juzgado.
Repasamos las pruebas de la SEGUNDA DENUNCIA: otro montón de fotocopias con pantallazos de llamadas perdidas de un numero oculto, pantallazos de mi muro de Facebook, una canica más, y otra testigo más untada, esta vez su ayudante de cocina, con la que convive (ella entraría en el piso en el lugar de la Sra Ñ, la otra testigo) que asegura haberme visto pasar por la puerta de su domicilio, afirmando que soy yo, a pesar de llevar la cara cubierta con un pañuelo negro, como declara la testigo.
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Buenas tardes,tengo una historia completita y muchas dudas con lo que entiendo que es la parte procesal, con el trato que estoy recibiendo y las actuaciones por parte de mi abogado de oficio (que ya no es de oficio).
Aquí está mi año 2014, he intentado no dejarme nada importante, aunque seguro me dejaré alguna cosa, y he sudado tinta para adaptarme a este idioma raro que habláis los expertos en la materia, así que espero hacerme entender lo mejor posible.
El 28 de enero de este año mi exnovia me denuncia por primera vez, hechos que se me imputaron en comisaria como DELITO de REVELACIÓN de secretos (por enviar una conversación entre la denunciante y otra persona, a una tercera), FALTA de AMENAZAS (por amenazarla con suicidarme si no volvía conmigo) e insultarla . Yo decidí NO DECLARAR.
Se me cita en Detenidos 2, y después de la declaración de la demandante, el juez de guardia entiende que esos hechos son constitutivos de FALTA de INJURIAS, y se nos cita para un juicio rapido. NO SE ME TOMA DECLARACIÓN ENTONCES, NI SE ME INFORMA DE QUE LA DENUNCIANTE HA SOLICITADO LA ORDEN DE PROTECCIÓN, ME ATIENDE LA SECRETARIA DEL JUEZ (SIN PRESENTARSE como tal) Y ME DESPIDE CON UN "A VER SI OS ARREGLAIS ANTES DE LA VISTA", a la que me informa que no me hace falta acudir con abogado.
La noche anterior a la vista, por casualidad y por sorpresa me encuentro con mi ex en la terraza de un bar, y con actitud conciliadora trato de acercarme para intentar llegar a un acuerdo, pero su ex/testigo/amiga/loquesea me sorprende empujándome por la espalda e increpandome para provocarme, cuando me doy la vuelta ella saca un movil con la camara ya encendida del bolsillo y se pone a grabar y a liar el espectáculo, mientras la denunciante supuestamente llama a los mossos. Asqueada con tanto absurdo, continúo la ruta con mi bici; lo peor que les dije al irme: "con gente así no se puede, pareceis subnormales tias." Todo un despliegue de violencia, sí señor. Al día siguiente me desperté con molestias y después de la vista acudí a mi CAP donde me hicieron PARTE de LESIONES. Este vídeo es presentado como prueba, según la denunciante, muestra como yo acudo al portal de su casa (era la terraza de un bar) con una actitud muy agresiva. Es curioso que ya ha sido presentado 2 veces y casualmente no funciona el video, el archivo está corrupto y no se puede ver.
Dia del JUICIO ORAL de FALTAS por INJURIAS, donde acudo de nuevo con mis padres, y aparece la Sra Z (osea mi ex) con su amiga y testigo la Sra Ñ (osea su ex) acompañadas de un abogado.
Nada más empezar la vista, el abogado de la acusación pide la suspensión del juicio para pedir su transformación en diligencias previas para los DELITOS DE COACCIONES, AMENAZAS, INJURIAS en concurso ideal con un DELITO de maltratos o FALTA de Mal trato de Obra.
El Recurso de Reforma esta sellado del 11 de febrero. Por lo que entiendo, el 19 se le comunica de nuevo que NO se le concede la ORDEN de protección. El 24 de febrero la acusación hace llegar una carta extemporanea, con más acusaciones pidiendo la maxima celeridad en la resolución del recurso y vuelve a pedir la orden de protección.
El 27 de febrero mi abogado presenta un escrito de oposición al recurso.
El AUTO de resolución llega el 4 de marzo, procediendo a la ESTIMACIÓN PARCIAL del recurso, no tanto en la pretendida agravación de la calificación de las infracciones, pero si en cuanto a la ampliación del abanico de infracciones por las que deberé comparecer como denunciada la fecha que se señale el juicio oral de faltas.
NO ha lugar a la adopción de MEDIDA CAUTELAR alguna de las interesadas por la recurrente.
En este punto me pierdo un poco porque creo que mi abogado, sea por omisión, o con mentiras, no ha estado ni está informándome correctamente y con la verdad. Por lo tanto, no se si a este auto llegó a recurrir, yo diria que no, de todas formas el escrito de oposición al recurso es lo único que sabe de mi el juzgado hasta el dia 30 de abril, día en que se señala el JUICIO ORAL DE FALTAS POR COACCIONES AMENAZAS E INJURIAS.
Antes de entrar a la sala tanto el Juez como el Secretario hablaron con ambos abogados para ver si se podía llegar a un acuerdo. El trato que proponía la acusación era que me lo comiese todo con patatas y con orden de alejamiento de regalo, y mi abogado por iniciativa propia se negó ya que le pareció abusivo el trato. Y en verdad, si se llegara a demostrar que soy culpable, para que me lo diga la Sra Z o su abogado, prefiero que sea un Juez.
Dejaron nuestro juicio para lo último a pesar de que la acusación presionó pues estabamos citados a media mañana.
Ah, ella ese día vendría acompañada de 15 personas, de las cuales conozco y no de mucho, a 10 máximo, todas en calidad de testigo creo porque ninguna entró a la sala al empezar la vista.
De mi parte: mi madre venia en calidad de testigo, mi padre entró a la sala de público.
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