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medidas cautelares especificas

5 Comentarios
 
05/06/2006 17:45
pues tambien yo me kedao de piedra, oxe!

en manos de kien stamos?????
02/06/2006 13:08
julialbert, eso sí que no lo sabia yo, creía que todos los jueces eran de "carrera".

Eso significa que son abogados como los demás?
Y ya puestos a ilustrarme, si eres tan amable,¿cual es la diferencia entre un juez a secas y un magistrado? un saludo, gracias.
01/06/2006 11:43
desconocía que existieran jueces de carrera en los tribunales de primera instancia e instrucción.

la verdad es que si te das una vuelta por mi zona, TODOS ABSOLUTAMENTE, son sustitutos y encima tienen los cojones de dictar los autos como "MAGISTRADO - JUEZ SUSTITUTO DON xxx xxx", ni siquiera saben lo que es ser magistrado.

un besito

José María Fuensanta (julialbert en el foro)
01/06/2006 11:39
Sí, lo sabía y también que el hecho de haber aprobado las oposiciones tampoco garantiza conocimientos del derecho, y luego están los del 4º turno, que dan miedo la mayor parte de las ocasiones.
Pero como los jueces no están sometidos a ninguna jerarquía importa poco lo que diga la A.P. e incluso el Tribunal Supremo, ellos son soberanos para decidir e ir por libre.
Un Juez de mi localidad va por sistema en contra del criterio de la A.P. en determindas cuestiones, y ya sabemos todos lo que nos espera; apelación por sistema.
El alega que como no son sus superiores, pues que no tiene que decidir en el sentido fijado por la A.P..
31/05/2006 11:24
Lo curioso es que, segun una publicacion de un magistrado de la A.P. de la misma provincia, confirma, para ese caso especifico, que no es necesaria la intervencion de abogado y procurador.
Por lo que el juez, ha patinado clamorosamente, pero ya no hay vuelta atras.
¿Sabiais, que en muchos juzgados, la mayoria de jueces no son jueces titulares, sino abogados nombrados como "jueces sustitutos"?.
Medidas cautelares especificas
25/05/2006 14:19
Se ha presentado en un juzgado, una demanda para la adopcion de unas medidas cautelares especificas, en base al art. 727.11 de la LEC y a su vez la aplicacion del 733.2.
El escrito se ha presentado por el demandante, sin la intervencion de abogado y procurador.
El juez, ha dictado auto en que se obliga al demandante, a la intervencion de abogado y procurador, pese a lo que determina el art. 31.2.2 de la LEC.
Por otro lado, en caso de ser necesaria la intervencion de ambos, parece que el juez podria haber nombrado abogado y procurador de oficio y dictar las medidas cautelares, comunicandola a la parte demandada, pero no lo ha hecho.
¿Que opinion teneis al respecto?.
¿Es conforme o no la decision del juez?.