Un amigo tiene un problema con un inquilino que le debe tres meses y no le va a pagar (ya se lo ha dicho). Además era él el que pagaba el recibo de luz que luego era abonado por el arrendatario. Teme que si lo demanda pueda causarle algún destrozo a la casa. La pregunta es si con la demanda de desahucio podría solicitar alguna medida cautelar para evitar esto o por lo menos para que luego no diga que la casa ya estaba así.
POr otro lado, si deja de pagar el arrendador el recibo de la luz no estaría coaccionándolo, no? sólo deja de pagar no le corta por ejemplo el los cables. Aunque el problema es que si lo desahucia y quiere tener luz de nuevo le va a costar un dinero. POdría reclamar no sólo el alquiler sino también los recibos que vaya pagando para que no le corten la luz?
Gracias
Hola meshurek: Voy a responder a sus preguntas por orden de aparición,aunque le aconsjeo que diga a su amigo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos.
1)"La pregunta es si con la demanda de desahucio podría solicitar alguna medida cautelar para evitar esto o por lo menos para que luego no diga que la casa ya estaba así."
La respuesta a su pregunta es NEGATIVA. De todas formas su amigo como Arrendador tiene a su favor la presunción de que la vivienda se entregó en perfectas condiciones, por lo que si el arrendatario causara algún daño también podrá reclamárselo.
2)"si deja de pagar el arrendador el recibo de la luz no estaría coaccionándolo, no? sólo deja de pagar no le corta por ejemplo el los cables"
Si, como presupongo, en el contrato se estableció que los suministros serían pagados por el Arrendador y luego repercutidos al arrendatario, si su amigo como Arrendador DEJA de pagar los recibos podría ser denunciado por un delito o falta de coacciones.
3)"Aunque el problema es que si lo desahucia y quiere tener luz de nuevo le va a costar un dinero. POdría reclamar no sólo el alquiler sino también los recibos que vaya pagando para que no le corten la luz?"
Si, como presupongo, en el contrato se estableció que los suministros serían pagados por el Arrendador y luego repercutidos al arrendatario, su amigo PODRÁ reclamar el importe de las facturas al arrendatario.