Gracias de antemano por las respuestas. Entramos en materia.
Bueno, ya he puesto algunos post antes, el caso es que me debe la empresa cinco nóminas y media camino de seis y media (y por la actitud que tienen, como si se les acumulan cuarenta) y bueno, ya están demandados en el juzgado por las cantidades y hemos pedido la rescisión voluntaria por impago de salarios acogiéndonos al Art.50.
La cosa es que para la demanda de rescisión hemos pedido (digo hemos porque ya somos tres pidiendo la rescisión) medidas cautelares de suspensión del contrato porque nos cuesta el dinero venir a trabajar y no nos dan ni un duro ni para el autobús.
Según vuestra experiencia, ¿cuánto puede tardar el juez en darnos audiencia para concedernos o no la suspensión cautelar del contrato?¿Se le puede "presionar" de algún modo? Para mi lo ideal sería que de aquí a un mes (la demanda se puso en el juzgado el 8 de Febrero) me concedieran las medidas cautelares, pero como es algo que no tenemos ni idea de cuánto puede tardar, por hacernos una idea según vuestras experiencias.