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Medida terreno.

6 Comentarios
 
Medida terreno.
02/09/2011 19:41
Buenas tardes.
Expongo:
- Compra de un terreno urbano.
- En escritura figura linderos tal y cual y tantos metros cuadrados mide el terreno.
- Una vez comprado el terreno y al medir resulta que por uno de los lados mide unos metros menos.

¿Se puede solicitar, al vendedor, que devuelva los metros que, en principio, se han escriturado pero que no son reales?.

Gracias.
05/09/2011 11:20
No siempre podrás pedir la resolución del contrato, dependerá de si el valor de la cosa vendida excede de la décima parte del precio convenido.

En otro caso puedes pedir una rebaja proporcional.

Échale un vistazo al artículo 1469 del Código Civil.
05/09/2011 12:40
Buenos días.

Yo lo que quiero es que me abone la cantidad que se ha pagado de más. Lo que os pido es argumentos para cuando se lo comente.

Dark satan..¿me lo podrías explicar más claramente".

Gracias por todo.
05/09/2011 12:52
DEPENDE de si la venta se hizo como cuerpo cierto o a razón de un tanto por unida de medida o número.

- Arts.1469 y 1471, párrafo 1º CC:

- 1469: "La obligación de entregar la cosa vendida comprende la de poner en poder del comprador todo lo que exprese el contrato, mediante las reglas siguientes:

Si la venta de bienes inmuebles se hubiese hecho con expresión de su cabida, a razón de un precio por unidad de medida o número, tendrá obligación el vendedor de entregar al comprador, si éste lo exige, todo cuanto se haya expresado en el contrato; pero si esto no fuere posible, podrá el comprador optar entre una rebaja proporcional del precio o la rescisión del contrato, siempre que, en este último caso, no baje de la décima parte de la cabida la disminución de la que se le atribuyera al inmueble.

Lo mismo se hará, aunque resulte igual cabida, si alguna parte de ella no es de la calidad expresada en el contrato.

La rescisión, en este caso, sólo tendrá lugar a voluntad del comprador, cuando el menos valor de la cosa vendida exceda de la décima parte del precio convenido".

- 1471, párrafo 1º: "En la venta de un inmueble, hecha por precio alzado y no a razón de un tanto por unidad de medida o número, no tendrá lugar el aumento o disminución del mismo, aunque resulte mayor o menor cabida o número de los expresados en el contrato".
08/09/2011 08:41
Puedes pedir resolución de contrato encargando un Dictamen de constatación de linderos y de cabida real (implica visita y medición topográfica).

Nos puedes consultar sin compromiso en www.aguirrebaeza.com
08/09/2011 11:26
Buenos días.
AyBPeritos gracias por su respuesta...pero:

1- ¿Ese dictamen quien lo efectúa?.
2- ¿Que coste tiene?.
3- Si no quiero rescindir el contrato, sino que me abonen lo que he pagado de más y que en escrituras figure la medición correcta...¿que debo hacer?.
4- ¿Por quién debo preguntar y a que teléfono llamar?.

Gracias por todo.
09/09/2011 07:58
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