Llevo poco tiempo en el foro y pensaba que cualquier aportación que pudiéramos a hacer desde nuestra experiencia sería positiva. No obstante, mis excusas, guarroman, por la falta de calidad jurídica y el tiempo que te he hecho perder con la lectura de tan pobre opinión.
Si señor, así me gusta, ya era hora de que alguien pusiese los puntos sobre las íes.
Que profundidad en el análisis, que capacidad de ahondar sobre los puntos en cuestión, que certera aproximación a las disyuntivas. Señor mío, a sus píes, estamos ante una obra de arte en la era postmoderna de Internet.
Duro e implacable en el fondo, pero correcto en las formas, sin a la vez renunciar al fino barniz de la ironía.
Hacía tiempo que no disfrutaba tanto de una lectura, leo y releo y me quedo absorto.
La respuesta llega un par de años tarde, pero por si pudiera servirle a alguien en un futuro y siempre salvo mejor criterio.
Contra el Auto adoptando la medida inaudita parte no cabe recurso. Una vez adoptada la medida, el juez, da traslado al demandado y plazo para que se oponga (creo q por 20 días aunq no tengo la ley a mano) y cita a las partes a una vista que en lineas generales va por los trámites del verbal.
Contra la resolución del Juez de mantener la medida, sí cabe recurso de Apelación sin efectos suspensivos.
Las consecuencias, pues si se revoca la medida las costas del incidente de oposición serán a cargo del solicitante de la medida. También podrá pedir el demandado resarcimiento por daños y perjuicios.
No me acuerdo de los artículos, busca en la LEC, creo q artículo 732 o por ahí.
me gustaria saber: si cuando el juez adopta una medida cautelar sin audiencia previa al demandado y se recurre el auto y el juez dice que no debia ser adoptada sin audiencia al demandado,¿que consecuencia tiene y en que norma o sentencia podemos encontrarlo?gracias