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medida cautelar

14 Comentarios
 
Medida cautelar
03/09/2008 15:38
Hola, estoy un poco estupefacto. Me ha dicho mi abogada que mi ex ha presentado una solicitud al juzgado para que como medida cauteler para que yo no venda el piso en elq ue vive con mi hija, se anote en el registro de la propiedad que el piso tambien es suyo, o algo asi.
¿como voy a vender mi piso si hay gente dentro?
¿por qué van a anotar que el piso tambien es suyo si es mio?
¿Que significa y que consecuencias tiene loq ue ha pedido?
Gracias, aqui cada dia me levanto con algo nuevo...
03/09/2008 15:49
Mi opinión NO profesional, es que probablemente el piso puede estar escriturado solamente a tu nombre, pero si en vuestro matrimonio habéis tenido régimen de gananciales y el pago total o parcial de la hipoteca se ha realizado durante ese periodo, efectivamente una parte de esa vivienda la puede reclamar. (De todas formas espera a que algún profesional confirme esto)

En cuanto a venderlo con gente dentro, podrías hacerlo y venderlo o donarlo a un familiar o amigo.
03/09/2008 15:59
Bueno, te mentiria si te digo que no pienso: "ojala pudiera venderlo", pero tambien te digo que no con mi hija dentro.
Del piso, y del cual lleva pagados de hipoteca 13 años, se han pagado conjuntamente 6, y aun quedan de pagar creo que 10 años mas. Entiendo que le corresponda la parte economica respectiva, pero de eso a decir que el piso tambien es suyo... En fin, no se... Aunque ya me lo creo todo...
Algun profesional puede dar su opinion?
Gracias Euskon.
03/09/2008 16:35
Xani.

¿No será que ha pedido que se registre el uso y disfrute que tiene concedido por el juez?. Eso sí que es una práctica habitual para que el propietario (que eres tú) no pueda venderlo con facilidad.? Creo que tu abogada se ha confundido o no te lo ha contado bien.
03/09/2008 16:41
En todo caso no es que no se pueda vender, se podría pero con el uso de la mujer y el niño. Sería así porque la anotación sería anterior a la venta. Para evitarlo puede inscribir una opción de compra a favor de alguien de confianza (por un máximo de cuatro años), con capacidad de cederla a terceros.
03/09/2008 16:42
Si, quizas sea eso, porque cdo estaba hablando con mi abogada, entre que habia mucha gente y que me he puesto nervioso...en fin.
Pero sigo sin entender por qué pide eso mi ex, sabe perfectamente que yo no voy a vender mi piso...Y eso? Se elimina en un futuro?
03/09/2008 18:28
xani, si estabais casados en gananciales, la casa será ganancial en proporción a las cantidades pagadas durante el matrimonio. En eso ella llevaría razón.
03/09/2008 18:35
Pues eso no creo que sea tan claro como dice Kalhuo.
03/09/2008 18:58
Oquendo, no lo digo yo, lo dice el art. 1357 en relación con el 1354 del Código Civil, siempre y cuando esa vivienda sea el domicilio familiar.

Eso sí, y como siempre, salvo mejor criterio...
03/09/2008 19:01
Vale, leidos. Pero eso es para cuando los bienes se compran a plazos. Las viviendas no suelen comprarse a plazos.
03/09/2008 19:19
"Es común el piso comprado e hipotecado por un cónyuge pero pagada la hipoteca con gananciales. Son equivalentes los efectos de las amortizaciones de hipoteca y los pagos de una compraventa a plazos."

Este párrafo esta cortado y pegado de una sentencia del Tribunal Supremo. Te doy la referencia por si os interesa: Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 31 Oct. 1989

03/09/2008 20:16
Vale, hasta ahi lo entiendo, pero la proporcion de la que hablamos es economica o de propiedad del piso? Es que por esa regla de tres de que la proporcion sea del piso fisico, ningun hombre va a poder tener un piso suyo desde el momento en que se case...
03/09/2008 20:19
Ademas, solo se ha pagado en gananciales una parte de la hipoteca, que ni siquiera llega al 40%. ¿Eso no se tiene en cuenta?
04/09/2008 11:06
xani, la proporción de la que hablamos depende de si esa vivienda ha sido el domicilio familiar durante el matrimonio. Si no lo fue, la proporción es económica y el piso de tu propiedad; pero si fue la vivienda familiar, esa proporción será de propiedad, pero no propiedad de ella sino de vuestra sociedad de gananciales, que luego habrá de repartirse junto con los demás bienes que sean gananciales.

Y claro que se tiene en cuenta, si sólo se ha pagado ese 40%, la proporción será del 40% de la casa y el 60% restante será privativa tuya.

Salvo mejor criterio...
04/09/2008 11:30
Xani si registra el uso y disfrute en el registro de la propiedad se asegura de que si un día te "tuerces" y quieres vender no podrás hacerlo a precio de mercado porque está gravada por dicho uso. El que tu exmujer sepa o no que no la vas a vender es otro tema, igual no lo tiene tan claro.

En el momento en que se extingue el uso y disfrute por emancipación de la hija, se borra del registro de la propiedad.