Presenté demanda de servidumbre temporal de paso para hacer una reparación en una pared. Se ha señalado fecha para la celebración de la vista, pero la pared ha comenzado a agrietarse más por lo que solicité como medida cautelar que se dejará reparar la pared porque esperar a la celebración del juicio y posterior sentencia podía ocasionar más daños.
Mi pregunta es: si me concediesen la medida cautelar y reparase en su totalidad la pared, que ocurriria con la demanda principal? tendría que desistir porque ya ha habido reparación? se celebraría igualmente la vista?
Gracias