Buenos días:
En los bajos de la vivienda de mis padres, están realizando reformas en un local en los que hace unos años se ejercía la actividad de Bar. Este local fue clausurado puesto que no reunía ningún tipo de medidas de insonorización ni otras necesarias para su correcto funcionamiento. Ahora, por lo visto han realizado trabajos en el local para insonorizarlo. Los propietarios del local quieren que se realice una medición acústica en la vivienda de mis padres, para comprobar si las medidas de insonorización son correctas. El local está vacío y si van a arrendarlo para abrir de nuevo como Bar, nos imaginamos que la medición acústica debería hacerse una vez el local esté totalmente equipado y exista comunicación y/o solicitud para apertura.
Consideramos que si se hace una medición acústica ahora y con posterioridad, el propietario o quien arrende el local para iniciar la actividad tendrá que efectuar determinadas instalaciones en el establecimiento, por lo que se puede modificar algún elemento o realizar cualquier obra,
por lo que el local puede sufrir modificaciones; por ello los valores de una prueba acústica en las condiciones actuales puede variar a los valores que pueden obtenserse cuando el local esté realmente preparado y con todos los elementos nesarios para efectuar la actividad.
Pueden confirmarme, por favor, en qué momento debe efectuarse una medición acústica para que tenga total validez.
Muchas gracias.
Saludos.
Todo lo relativo al ruido está recogido en las Ordenanzas municipales de su Ayuntamiento, pásese por las oficinas de la policía local que allí le pueden dar una copia de las Ordenanzas y resolverle las dudas que tenga.