Si no se ha declarado y reconocida la servidumbre de aguas tienen que recoger sus aguas y entubarlas buscando otra salida.
El colindante puede llegar hasta el limite de su parcela, si la Ordenanza no prevé otra cosa.
Soy titular de un piso en un bloque de seis. En un lateral del bloque existe una canalizacion de las aguas de lluvias que desembocan en un terreno anejo particular dedicado a la labranza. Ademas, en ese mismo lateral, existe en los bajos unas salidas de las cámaras de aire. Actualmente el dueño del terreno anejo, pretende edificar totalmente pegado al lateral del bloque que he descrito. Mi duda es si puede hacerlo. Es decir, ¿puede obligarnos a quitar la canalizacion de aguas y cerrarnos las salidas de las camaras de aire?
Tengase en cuenta que el edificio tiene una antiguedad de algo mas de 20 años.
Gracias.