Hola, buenos días, antes de nada presentarme, soy nuevo en este foro.
Bueno a ver como lo explico, en la parte trasera de mi vivienda donde esta mi patio y la fachada de una habitación, linda con un terrero totalmente cerrado con una entrada desde la calle, supuestamente pertence a la iglesia aunque todo el mundo dice que eso era una calle que daba la vuelta a la misa, pero en su dia un cura lo cerro y se ha debido quedar para los curas, bueno pues en ese terreno están construyendo un almacen y encima una vivienda para el cura en caso es que se han pegado totalmente a la fachada de mi patio y de la habitación, y a mi nadie me ha pedido permiso ni me han dicho nada, y yo pregunto: eso pueden hacerlo sin dejar medianeras?, supongo que la vivienda va a quedar por encima de mi partio, pueden poner ventana que den a dicho patio?. Espero me podáis aclarar el tema y que tendría que hacer. Gracias
Entiendo que si están construyendo en su propiedad, no tiene que pedir consentimiento a nadie.
Si lo que pretendes explicar es que con la edificación una ventana de la habitación quedará cegada, habría que ver si tienes el derecho de luces y vistas inscrito en el registro de la propiedad o si se da el supuesto de prescripción adquisitiva de la pretendida servidumbre.
Por poder, pueden poner ventana que de a tu patio sin tu autorización, si cumple los requisitos indicados en el Código Civil y si es de una dimensión mayor y no les niegas la servidumbre, también.
Gracias por la respuesta, aunque no me ha quedado muy claro.
Perdonar pero no estoy muy puesto en el tema, si a mi me construyen una vivienda cuya 2ª planta cierra mi patio, por la altura, al mismo tiempo pueden poner en esa fachada una ventana desde donde se ve todo mi patio ?? yo tenia entendido que eso estaba prohibido.
Y podriais exp`licarme que significa "servidumbre" en este concepto de edificaciones ??
Gracias
En principio debes tener muy claro que es una pared medianera, las que se construyen contiguas a la colindante no tienen esa consideración. Te recomiendo repasar el artículo 580 y siguientes del Código Civil.
Efectívamente, el artículo 582 prohibe la apertura de ventanas que no cumplan los requisitos del artículo 581, sin embargo es bastante habitual construirlas de dimensiones y características diferentes a la espera que el colindante lo consienta.
A esto me refiero, si se diera esa situación es recomendable dirigirte fehacientemente al colindante negando tu autorización a esa servidumbre.