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Medianerías suelo urbanizable rural

3 Comentarios
 
Medianerías suelo urbanizable rural
perfil Anónimo
20/10/2016 14:57
Quisiera realizar una consulta sobre tema de medianerías para ver si alguien me puede asesorar o aclarar mis dudas.

Me compre un corral en suelo urbanizable para realizarme una vivienda unifamiliar que actualmente estoy construyendo. El corral está delimitado todo ello por un muro de piedra de un espesor aproximado de 60 cm que linda por dos lados a dos calles distintas y por los otros dos lados con un vecino. Al realizar el vaciado del solar y tirar la piedra que linda con la calle no he tenido ningún problema. Ahora bien, cuando empecé a retirar la piedra del muro que va a dar con mi vecino el cual tiene construido una caseta a ras de ese muro pero por su lado, me dice que no he respetado la medianera y quiere que tire la pared que tengo ya realizada y picar los cantos de los forjados. Cuando retire la piedra lo hicimos por bataches para que no sufriera su caseta y rellenamos su pared con masa y varillas para que cogiera mayor consistencia. La distancia ahora entre mi pared, que va recta, y su pared de la caseta hay una distancia de 15 cm en uno de los vértices y en el otro hay 9 cm debido a que su pared no va a plomo. Tras un juicio de conciliación, mi vecino no quiere llegar a un acuerdo y quiere los 12 cm de separación en toda su pared por lo que me ha dicho que va a denunciarme por lo civil.
Después de hablar con mi aparejador, arquitecto y constructor, me indican que no hemos invadido parte de su terreno, aunque no estoy muy seguro de todas formas él tiene que demostrar que realmente esa pared es medianera, no privativa, y que realmente me he metido algo en su parcela. Este personaje, por llamarlo de alguna manera, no es titular de la finca si no que tiene propiedad en herencia sin resolver.
Agradecería si alguien me pudiera orientar o dar más luz a esta problemática y que consecuencias podría tener si realmente le dieran la razón.


Muchas gracias.
20/10/2016 20:43
Anónimo
En realidad una pared medianera no es más que una copropiedad corriente y moliente, con su propio régimen de uso. Como la pared no cae a plomo por su lado (por el de usted), no puede haber medianería; y en todo caso usted renunció a los derechos que tuviese sobre el muro mediante el expediente de construir otro. Renunciada de este modo la comunidad de bienes (que es como la configura la jurisprudencia) , solo queda acudir a los permisos que usted tenga para construir su propio muro. Si el Ayuntamiento le ha autorizado esas obras- y no tenemos la menor duda de que usted cuenta con la licencia y ha presentado planos- su vecino no tiene caso ninguno. Podría representar a la comunidad hereditaria o venir legitimado por su mero aparato de posesión para demandarle, pero sería una demanda sin el menor rigor, que no debe preocuparle en absoluto. Le dejará de hablar y le fastidiará con los ladridos de los perros, pero no le demandará.
perfil Anónimo
24/10/2016 09:02
Grisolía
Muchas gracias por su respuesta pero no me queda claro algunos puntos sobre los que me comentas lo siguiente:

1.Cuando indicas que la pared no cae a plomo por su lado (por el de usted). Antes de tirar el muro de piedra, el cual el vecino tiene edificado una caseta a ras de dicho muro y dicha pared no está a plomo. Al retirar toda la piedra del muro, dejando la pared de la caseta de mi vecino al descubierto, mi pared la he realizado a plomo como es lógico, y he realizado un muro de separación de 15 cm. El problema es que la pared del vecino al no ir a plomo los 15 cm de separación fluctúan, en uno de los vértices de la pared hay una separación de 18 cm y en el otro vértice hay una separación de 9 cm pero es porque la pared de la caseta hace mucha panza y por eso tiene estas descompensaciones.

2.Sobre el permiso de construir el propio muro no tengo nada, tengo la licencia de obra del Ayuntamiento y los demás documentos legales necesarios .
24/10/2016 10:31
Anónimo
En el caso de que el muro fuese medianero, su vecino tendría derecho a exigirle que hiciese las reparaciones necesarias si le hubiese hecho obras. Pero ni es medianero ni tiene nada que decir sobre su muro. No es medianero según el artículo artículo 573 del Código Civil, que le pego en parte:
"Se entiende que hay signo exterior, contrario a la servidumbre de medianería:
4º) Cuando sufra las cargas de carreras, pisos y armaduras de una de las fincas, y no de la contigua.
6º) Cuando la pared divisoria, construida de mampostería, presente piedras llamadas pasaderas, que de distancia en distancia salgan fuera de la superficie sólo por un lado y no por el otro."
En consecuencia, el muro donde el vecino ha apoyado su construcción es un muro privativo, no medianero, tanto por la construcción apoyada en el mismo como por las pasaderas, que lo conforman de forma irregular, de ahí que precisamente nazca el problema que menciona, que no tiene que ver con muros medianeros sino con la delimitación de ambas fincas.
En cuanto a la invasión de a finca, y según usted refiere, la distancia oscila entre 18 y 9 centímetros , y entiende que le ha invadido 9 centímetros, al presentar una forma abombada su muro, pues considera que el nuevo muro debería haber respetado la distancia tomada desde el punto de mayor alejamiento, el de 18 centímetros. Usted, sin embargo, ha construido todo su muro perimetral dento de su propiedad, pues carece de importancia que haya más o menos distancia, sino que esta exista entre uno y otro muro, toda vez que lo único que puede exigírsele es que construya dentro de su parcela, pero no respetar la forma irregular del muro del vecino. Ni hay medianería ni hay invasión.