A partir del 1 de octubre de 2023, ha entrado en vigor una modificación importante en la normativa de la Seguridad Social que afecta a las personas que trabajan a tiempo parcial. Esta modificación se deriva del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, y de la Ley 6/2018, de 3 de julio.
En concreto, el artículo 247 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece que a efectos del cómputo del tiempo trabajado para el cálculo de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, y otras prestaciones, el periodo de cotización se computará en su integridad, independientemente del tiempo de trabajo realizado.
Para determinar la base reguladora de las prestaciones, las bases de cotización correspondientes a los periodos trabajados a tiempo parcial se incrementarán hasta alcanzar la cuantía que hubiera correspondido si el trabajo se hubiera realizado a tiempo completo.
Por tanto, los trabajadores a tiempo parcial verán aumentada su base de cotización hasta el 100% de la base que les correspondería si trabajaran a jornada completa. Esto significa que, aunque usted trabaje a media jornada, su base de cotización y, por ende, el cálculo de su pensión de jubilación se realizará como si hubiera trabajado a jornada completa.
Este cambio tiene como objetivo igualar las condiciones de cotización y de derechos de los trabajadores a tiempo parcial con los de jornada completa, eliminando la penalización que anteriormente sufrían en el cálculo de sus futuras pensiones.
Dado que usted comenzó a trabajar a tiempo parcial en enero de este año para el cuidado de sus hijos menores de 12 años, desde octubre de 2023, su base de cotización debería ajustarse automáticamente a la normativa mencionada, considerándose como si hubiera trabajado a jornada completa.
(CONTENIDO PARCIALMENTE ELIMINADO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL FORO)
Buenas tardes. Desde enero de este año trabajo media jornada para el cuidado de mis hijos menores de 12 años. Veo que desde entonces mi base de cotización se ha reducido a la mitad. Tenía entendido que desde octubre de 2023 los trabajos de media jornada serán considerados como jornada completa de cara a la jubilación. ¿Me lo podéis aclarar?