perdón, un pequeño despiste en mi mensaje anterior (tenía los 9 meses en mente): según el ET, se considerará traslado el desplazamiento superior a 12 (no 9) meses en un periodo de 3 años
A ver, no confundamos la justificación de gastos o desplazamientos con la política interna de cada empresa.
Como ya he dicho, el que dichas dietas sean exentas o no dependerá de que realmente exista un desplazamiento y que no supere ciertos límites (muy por encima de los importes que comentas), y ante un requerimiento por parte de Hacienda a la empresa sobre la justificación de esos desplazamientos, podrán ser aceptados diversos medios de prueba, pero la procedencia de esos medios no dependerá de ninguna política de empresa, sino de que Hacienda los admita o no. así, por ej. un billete de avión a nombre de un empleado justificará sobradamente el desplazamiento de ese empleado en una fecha determinada, de forma que, mientras no pase de los límites legales, cualquier importe que le haya abonado la empresa en concepto de media dieta esa día, sera exento, con justificante o no del bar, restaurante, marisquería, etc. Otra cosa es que la empresa (pero eso no exige la Ley ni Hacienda) exija facturas a los empleados dentro de sus poltícas internas, y que a su vez, esas facturas pueda utilizarlas, si llega el caso, ante una inspección de Hacienda o de la S.S.).
Respecto al límite de 9 meses, efectivamente, no estarán exentos los importes abonados en concepto de desplazamiento cuando éste supere los 9 meses (salvo algunas excepciones que creo no es el caso). Pero es normal. Si la empresa te ha desplazado más de 9 meses de forma ininterrumpida, tal vez estemos hablando de un traslado más que de un desplazamiento (si en un periodo de 3 años el tiempo como desplazado supera los 9 meses hablaremos de traslado).
Si se trata de un traslado, ya no se trata de que te pague las dietas, sino que te provea de un lugar de residencia (o te dé una compensación económica). En caso de compensación económica por traslado, ésta también estará exenta.
Aún en caso de traslado, o en casos de desplazamientos superiores a 9 meses (me cuesta admitir la naturaleza de desplazamiento con esta duración, pero bueno), si se quiere seguir mantendiendo una ayuda por manutención a cargo de la empresa y exenta, una solución puede ser, por ej. la entrega de vales de comida (actualmente exentos hasta 7,81 euros).
Y todo ello entendiendo que el desplazamiento continuado es siempre en una misma localidad. Si lo que ocurre es que hay que desplazarse a varias localidades, podríamos aucdir a la adscrioción de ese trabajador a un centro de trabajo móvil o itinerante, con un tratamiento distinto.
En primer lugar Nando_bcn darte las gracias por contestarme, me parece muy razonado lo que dices, lo que pasa es que mis dudas viene de que en hacienda un dia te diga una cosa y otros dias te diga otra cosa (no lo entiendo). Pero puede ser que la manera de justificar sea distinta segun la politica pues unas empresas considere justificar ese desplazamiento en facturas y otros justificar el desplazamiento por otro medio de prueba (por ejplo. un docuemnto donde el trabajador manifiesta que ha recibido dietas por desplazamiento un determinado periodo y el importe de las mismas).
Gracias Nando por enriquecer este foro.
No obstante, me gustaria hacerte otra pregunta ¿el desplazamiento no puede superar más de 9 meses de forma continuada para que las dietas queden exentas de tributación? ¿Si el desplazamiento supera los nueve meses las dietas tributan y cotizan, se consideran rendimiento del trabajo?
Que habria que hacer como solución en el caso de que un trabajador lleve desplazado 9 meses con una dieta exenta de cotizacion y tributación, y no cometer un incumplimiento legal, cambiar al trabajador de centro y desplazar a otro compañero en su lugar. ¿hay otras soluciones?.
A ver, si se trata de gastos de manutención, lo que determina su exención o no de tributar y cotizar no es el que se justifique el gasto con las facturas, sino que supere o no unos ciertas límites, que se revisan periódicamente, pero que, en todo caso, están muy por encima de los importes que señalas y que además el desplazamiento sea a un municipio distinto del lugar habitual de trabajo. Por tanto, esa media dieta en vuestro caso estará exenta.
Otra cosa es que, ante una inspección, la empresa deba justificar el desplazamiento que justifique esa dieta. Tal vez la propia factura aportada por el empleao puede suiponer un medio de prueba y por eso os la pidan.
Pero vaya, aunque en lugar de 7, 20 euros por media dieta por desplazarse a una localidad distante más de 15 km del término muncipial, os dieran 25 euros por ir a municipio colindante al del centro de trabajo, seguría estando exenta de tributar y cotizar, siempre que la empresa pueda acreditar el desplazamiento por cualquier medio de prueba, llegado el caso.
Al margen de todo ello, otra cosa es la política interna de la empresa en el tema de justificación de gastos.
Hola compañeros/as os deseo un buen dia y fin de semana.
Mi pregunta es la siguiente el convenio de la construcción dice que se devengara media dieta por la cantidad 7.20 Euros diarios por el personal que sea desplazado a un centro de trabajo situado en distinto término municipal y que además diste 15 km al menos del el centro de trabajo de partida y de la residencia habutual del trabajador.
¿ Estará la dieta exenta de cotización e IRPF siempre que el trabajador justifique con una factura de un establecimiento de hosteleria la cantidad compensatoria de gasto de manutención?
¿si el trabajador no trae la factura de haber comido en un bar o restaurante se le abonara la media dieta pero tributando y cotizando?
¿es necesario para la empresa que el trabajador le lleve el justificante, para poder justificar el desplazamiento en caso de inspección fiscal? ficante? ¿El trabajador esta obligado a levar los justificantes de donde come para que le abonen la dieta exenta? ¿Que habria que hacer si el trabajador se lleva la comida de casa y no lo justica?
La Admon tributaria unas veces me dice que debo justificar el gasto (con las facturas de los restaurantes) en caso de inspección; otras veces me dice que no es necesario justificar la media dieta sino solo el desplazamiento, una especie de orden de desplazamiento supongo; ahora llamo a UGT y me dice que no es oblgatorio que el trabajador tenga que justificar el gasto para recibir la dieta exenta. Alguien me puede dar su visión y como actua en este caso. Gracias. A veces la disparidad de opiniones me hace dudar.
Yo personalmente creo que el trabajador deberia justificar ese gasto si quiere cobrar la dieta sin descuentos de IRPF y Seguridad social. Alguien que opine igual o al contrario desde su experiencia.