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media calle

32 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 32 comentarios
04/10/2011 17:41
Yo no pierdo el hilo nunca y como no podía ser de otra forma, este no ha sido el caso.
04/10/2011 14:28
Creo que con tantos post has perdido el hilo.

Desde mi segunda intervención digo que debería comprobarse que la construcción sea conforme a proyecto y la respectiva licencia para ese concreto proyecto.

Cuando esmerejon o su técnico haya hecho ese cotejo, podrá saber si tiene alguna posibilidad.

04/10/2011 13:55
¿Pero no decías que no había nada que hacer?.
04/10/2011 13:29
Contráriamente, yo pienso que un arquitecto que conozca el planeamiento del municipio, es el profesional adecuado para examinar unos proyectos que, digan lo que digan en el ayuntamiento, en su departamento de urbanismo tendrán copia.

Obtenido ese informe técnico, podrá evaluar con conocimiento de causa la decisión a tomar.
04/10/2011 13:05
Esmerejón, llévate el caso a un letrado.

Saludos,
04/10/2011 12:45
Con respecto al asunto de esmerejón yo no creo absolutamente nada, lo único que hago es explicar las posibilidades legales que la ley establece, advirtiendole que no necesariamente tienen que ser aplicables a su realidad.

Comprobarlo; examinando proyecto y licencias concedidas para el chalet y en su caso el proyecto de urbanización del sector, es lo que yo haría si estuviese en su lugar.

Los planes definitívamente aprobados tienen vigencia indefinida pero no son inalterables, todos los planes son subsceptibles de ser modificados o revisados siguiendo el procedimiento legal establecido.
04/10/2011 10:25
Apreciado Alga, y si tú crees que una calle de 9 metros no sirve de aparcamiento para camiones en batería, ¿porqué crees que media calle con 3 metros, faltando la mitad de la calzada y el encintado del otro margen tiene que servir de acceso a unas viviendas con su licencia de 1ª ocupación?.

Todo lo que quede aprobado en un Plan, incluso sin haber presentado alegaciones en su momento, no tiene porque ser como las tablas de Moisés, amén de los muchos casos en que debería haber un Plan y no lo hay.
03/10/2011 21:59
1.- Cuando un proyecto de urbanización se ejecuta y recepciona por fases, cada una de esas fases es un área funcional capaz de servir, urbanísticamente, a las edificaciones que en ella se construyan.

2.- Tienes implícita la respuesta en el nº 1.

3.- Si el proyecto aprobado definitivamente así lo considera y nadie la ha impugnado, sí.

Hace un año salió a información pública un Plan Parcial de suelo industrial destinando para un aparcamiento de camiones en batería una calle de 9 metros. Presenté alegaciones indicando la insuficiencia para esas necesidades, ¿ respuesta ?.

"Alegación desestimada. En el momento que se desarrolle el sector industrial contiguo al polígono industrial objeto del Plan Parcial, se le obligará a soportar la urbanización de una superficie similar "

Como ni me iba ni me venía nada en el embite, asi quedó la cosa y así fue aprobado definitivamente el Plan Parcial.

03/10/2011 19:26
Apreciado Alga:

Cuando afirmas: "... la legislación urbanística permite la recepción parcial de obras de urbanización, instalaciones y dotaciones, en aquellos casos en los que las mismas puedan ser susceptibles de destinarse al uso previsto, cuando el área urbanizada constituye una unidad funcional directamente utilizable, con independencia de las demás. Estaríamos pues, en un área donde puede edificarse al haber alcanzado la condición de solar ..."; tengo las siguientes preguntas:

1.- ¿Qué es un área funcional?.
2.- ¿Cuándo se alcanza la condición de solar?
3.- Una calle con su calzada completa es capaz de cumplir el fin previsto y dar servicio a viviendas a edificadas a ambos márgenes creo que hasta ahí podemos ponernos de acuerdo, ¿media calle es susceptible de cumplir el fin previsto y dar servicio a viviendas edificadas en su mismo margen?.
03/10/2011 18:57
La regla general es que las obras de urbanización se realicen sobre la totalidad del proyecto de urbanización y, yendo mas allá de lo que proponéis si de mí dependiera, prohibiría la concesión de licencias de edificación mientras la urbanización no estuviese totalmente terminada y recepcionada por la administración.

Sin embargo la legislación urbanística permite la recepción parcial de obras de urbanización, instalaciones y dotaciones, en aquellos casos en los que las mismas puedan ser susceptibles de destinarse al uso previsto, cuando el área urbanizada constituye una unidad funcional directamente utilizable, con independencia de las demás. Estaríamos pues, en un área donde puede edificarse al haber alcanzado la condición de solar las parcelas.

Evidentemente, esas obras de urbanización simultánea a la edificación, han de estar comprendidas en el proyecto de urbanización aprobado por la administración, por lo que será en el mismo proyecto donde determine si la calle de esmerejón pertenece en su totalidad a la actuación urbanística que desarrolla, o la mitad no ejecutada corresponde a un sector o área distinta.

No obstante, y es lo que quisiera resaltar, todas las especulaciones que se hacen sobre las distintas situaciones relativas a esta cuestión, puede que ni remotamente se asemejen a la realidad
03/10/2011 12:10
El se acoge a los 4 años de prescripción está en su legítimo derecho.

El Ayuntamiento que otorga licencias en fraude de ley no.

Yo propongo que no se den las licencias de obras hasta que la parcela no tenga la categoría de solar con todos los servicios dimensionados para la edificabilidad asignada en el PGOU a pie de parcela, accesos y demás infraestructuras para cumplir el fin a que se destine la edificación.

Saludos,
03/10/2011 11:55
Propongo que a nivel general, en toda España se establezca que NO SE PUEDE EDIFICAR hasta que no estén TOTALMENTE terminada la vía urbana a la que da frente la edificación que se pretende ejecutar y por supuesto QUE NO SE CONCEDAN LICENCIAS, hasta que se cumpla con este requisito.

Que se advierta de esta circunstancia en los informes urbanísticos previos a la concesión de licencia de construcción.

Ya está bien de carotas infractores, que se acogen a los 4 años de prescripción.
03/10/2011 09:31
Tal vez para que el Tribunal observe las pruebas, lo que hay que hacer es llevarle la media calle urbanizada y la otra media plantada de garbanzos.
03/10/2011 09:28
¿No crees que esa urbanización previo o simultánea debe reflejarse documentalmente o bien en un expediente de urbanización previo o bien en el prólogo del proyecto con el que se solicita la licencia de obras?.

¿Ante la presencia de media calle y media inexistente y el acerado correspondiente inexistente y las arquetas de todos los servicios correspondientes a esa mitad en el demiurgo, tú crees que se ha realizado la urbanización de forma previa o simultánea?. Yo creo que no, y creo que la realidad física ya está dejando claro que ha habido dejación de funciones y poco sometimiento a la ley y al derecho, al proceder a cobrar la licencia de obras y la licencia de primera ocupación.
30/09/2011 20:28
Todas las leyes urbanísticas que conozco permiten
a los propietarios de parcelas promover su edificación con previa o simultánea realización de las obras de urbanización pendientes que sean precisas para su conversión en solar, incluida su conexión con las redes de infraestructuras y servicios existentes e inmediatas, cuando proceda. Son lo que se denomina actuaciones aisladas.

Como condición, deben cumplir con los requisitos establecidos en la ley y el planeamiento.

En el supuesto de actuaciones aisladas, la concesión de la licencia de primera ocupación significaría que su titular habría cumplido con todos los requisitos exigidos.

Estoy estableciendo un supuesto en el que un ayuntamiento, si procede de la forma indicada, en ningún momento habrá hecho dejación de funciones.

Ya se que te parece que mis comentarios son favorables a las posiciones de los ayuntamientos, no es así, como esmerejon a hecho el comentario de verse todos en el juzgado, solo pretendo hacerle ver que sin pruebas no se puede ir contra nadie sin fracasar en el intento.

En ese sentido, creo que mis comentarios son muy pertinentes.


30/09/2011 18:01
Yo discrepo ligeramente de Alga.

Para conceder una licencia de obra, debe existir con anterioridad una parcela con categoría de solar, que se adquiere con: accesos, acerado, antiincendios, saneamiento, telecomunicaciones, electricidad, agua, luz pública, etcétera.

Además de eso en este caso se cuenta con la licencia de primera ocupación.

El hecho de que esmerejon y sus vecinos visitaran la obra muchas veces, o que la escrituraran o que la vieran tal y como está ahora antes de dar el dinero, es un hecho distinto, separado y por distinta vía del hecho de que el Excmo. Ayto. debe someter sus actuaciones al derecho, cosa que evidentemente no ha podido ocurrir.

Alga, ¿crees de verdad que el Excmo. Ayto. deja de tener que someter su actividad diaria al derecho, por el hecho de que unos vecinos han visto lo que compran?.
30/09/2011 09:08
Si la calle ha sido recepcionada por el ayuntamiento, harás bien en reclamarle las deficiencias para que obligue al constructor a ejecutar las obras correctamente y conforme a proyecto aprobado.

Si no ha sido entregada, tendrás que exigirle eso mismo al que te ha vendido el chalet.

En mi opinión, al ayuntamiento no se le puede exigir responsabilidades si la calle no ha sido recepcionada, siempre podrá alegar que al estar la urbanización en obras el responsable es el promotor de la urbanización.

29/09/2011 23:40
Buenas alga de nuevo.
El ayuntamiento ni se a dignado a de decir nada le he mando un burofax exponiendo lo de la calle y ni se han dignado en contestar. Estuvo en casa el alcalde y de palabra y dijo que habia que solucionar que teniamos razon pero como siempre buenas palabras y poco mas no se ha vuelto ha saber nada. Ah lo de la acera decia no me puedo creer lo que veo que viertan para dentro las aguas jajaja pero poco mas.

Alga y si se cae alguien con el coche en el escalon. quien seria responsable?
De momento ando moviendo papeles que creo que nos veremos todos en el juzgado por el camino que va las cosas.
En cuanto me conteste consumo sobre las deficiencias que hay, lo pondre en conocimiento de un abogado.
29/09/2011 09:18
Hola esmerejon, efectívamente, la licencia de primera ocupación la firma el alcalde, previo informe de los servicios de urbanismo confirmando que la construcción es conforme a proyecto y licencia concedida.

En el ayuntamiento tienen copia de ese proyecto y de los informes que hayan podido emitirse para la concesión de esa licencia.

Respecto a que el ayuntamiento deba construir la otra mitad de la calle, me temo que no caerá esa breva. El obligado legal a ejecutarla, en teoría, son los propietarios del otro lado de la calle, pero sin saber el tipo de actuación por la que deba desarrollarse esa área no puede afirmarse nada.

Por cierto, todavía no has aclarado que dicen al respecto en el ayuntamiento.
28/09/2011 23:46
ah lo que si esta es la celula de habitabilidad entonces ya esta todo dado de paso. La celula de habitabilidad ¿la da el alcalde previo informe de su arquitecto municipal? con los planos en la mano??

Si es asi?? ahora corresponde a el arreglar la media calle que dio de paso ese dia, por cierto puestos a mirar la cera vierte las aguas para dentro de la casa.
En fin unas cosas ahora que me he puesto a inspecionar.