Pues de muchas informaciones, muchas visitas y muchas desesperaciones las cosas han empeorado, me he puesto a pedir documentaciones como me aconsejaisteis (por eso no he escrito) y ahora si que no hay nada.
He pedido los planos de la casa no me lo han dado, memoria de calidades, tampco aparece por ningun sitio ahora al colegio de arquitectos ahi no saben nada en fin seguire informando jajaja
Buenas yo os doy la Informacion que me pidáis si esque la se, puesto que para eso recurro a vosotros porque estoy hecho un lío y lo único que quiero es arreglar la calle aunque sea pagándola entre todos los vecinos pero es un Peligro, puesto que solo se prohíbe aparcar con señal vertical y pintada en el suelo linea amarilla pero inque no estuviera pintada tampoco se aparcaría porque sino no pasaría nadie puesto que pasa 1 coche solo justisimo. Ahora estoy temiendo lo que deciis que al protestar pongan la señal de prohibido y ya esta solucionado pero de momento la circulación esta permitida.
Saludos y gracias
En definitiva y como sucede en muchas de las cuestiones que aquí se plantean y que es lo que pretendo resaltar, siempre se termina de la misma forma.
SI la situación es la que CREO que ha sido expuesta ...................
O, desde una mera INTUICIÓN ......................
Para no tener que CREER o INTUIR situaciones está la literalidad de los documentos oficiales ( planeamiento y licencia de obras ) de ahí que desde el principio hiciese la advirtiencia que debe comprobarse el proyecto y los términos en que se concede la licencia para ese proyecto.
Mientras Esmerejon no aclare esos aspectos, podríamos seguir especulando sobre el sexo de los ángeles sin llegar a ninguna conclusión.
Alga, tiene toda la razón en lo que a derechos de los propietarios se refiere pero lo que yo trato de poner de manifiesto es algo más importante como es el derecho de todos los españoles a circular libremente (y con seguridad) por todo el territorio nacional.
La situación que yo creo que ha sido expuesta por esmerejon es muy común en multitud de municipios donde impera el caos y la desidia de sus equipos de gobierno. Yo mismo he podido constatar muchos casos parecidos en los que hasta los peatones tienen que circular por tramos peligrosos para ir a sus quehaceres cotidianos.
Ignoro el estatus actual de titularidad de la media calle que refiere esmerejon pero si esta media calle está abierta sin restricciones de ningún tipo al tráfico peatonal y rodado, es vía pública y queda sometida a muchos preceptos legales y no solo en el ámbito urbanístico. Valga como ejemplo el art. 57 del RD 339/1990 que inequívocamente atribuye al titular de la vía "la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación".
Si el ayuntamiento es el titular de dicha vía, debe abrirla al tráfico con seguridad.
Y si el ayuntamiento no es el titular deberá ejercer sus funciones de vigilancia y si la vía no es segura deberá obligar al propietario a cerrarla o a adecuarla a las condiciones mínimas exigibles.
Esmerejón informa que ha comprado un chalet ubicado en una calle que al haberse urbanizado solo su mitad, existe un escalón de 40 centímetros que puedes ser causa de accidente, y pregunta, ¿ puedo exigir al ayuntamiento que arregle la otra media calle o por lo menos que la nivele ?
Ante tan parca exposición y siendo lo obvio que primero se haya ido al ayuntamiento y dando por supuesto que esa “ exigencia “ ya le ha sido trasladada y habrá obtenido la respectiva respuesta, la mía fue negativa. Por ello intento explicar en un mensaje posterior las razones que, desde una mera intuición, considero podrían darse.
En ese mismo mensaje le indicaba a Esmerejon que, “ cumplir las condiciones de la licencia es obligación del promotor y no del ayuntamiento, por esa razón creo que lo primero que habría de hacerse siempre en estos casos, es comprobar que la construcción sea conforme a proyecto y la respectiva licencia para ese concreto proyecto “.
Sin embargo, siendo esencial conocer las condiciones de la licencia para aconsejar objetivamente, ninguna información que ayude a clarificar la cuestión se da de su contenido, lástima.
En ausencia de otros datos que los facilitados, y puesto que Fanotron me hace un pequeño reproche, quisiera recordar las determinaciones de las leyes urbanísticas que conozco respecto a los derechos de los propietarios de suelo urbano no consolidado, que creo es el suelo donde se ha construido esa casa.
De los que conozco, ningún precepto legal obliga a los ayuntamientos a recepcionar una urbanización que deba ejecutarse en una sola fase y no se encuentra terminada.
Lo que sí autorizan las leyes urbanísticas que conozco un poco, pero solamente cuando el plan general o de ordenación del ámbito así lo contemple, es ejecutar, entregar y recepcionar por fases la urbanización de los sectores en que haya podido dividirse una unidad de ejecución de suelo urbano no consolidado, cuando la totalidad de los servicios de los que se dote a cada una de esas fases puedan ponerse en servicio de forma independiente del resto de la urbanización. Es decir, la urbanización construida en cada una de las fases deberá ser autosuficiente para dar servicio a todas las construcciones que puedan edificarse en el sector comprendido, con independencia de que la totalidad de las obras de urbanización de la unidad de ejecución estén terminadas.
En ambos supuestos todos los costes de urbanización, absolutamente todos, son a cargo de los propietarios de suelo y nunca a cargo del ayuntamiento. Asimismo, si las obras de urbanización previstas en el planeamiento no han sido ejecutadas conforme a proyecto aprobado, sean estas en una sola vez o bien por fases, el ayuntamiento no debe recepcionarlas ni, consecuentemente tiene responsabilidad alguna de los accidentes que puedan provocarse por el uso de una calle en la que todavía se están realizando las obras de urbanización.
Tampoco quiero dejar de recordar que, siempre con la ordenación del ámbito aprobada, la ley autoriza a los ayuntamientos a conceder licencia de obras siempre que el promotor garantice la ejecución simultánea de la urbanización y edificación.
Y vuelvo a lo que indicaba en mi segundo mensaje, en la licencia concedida al promotor de la casa se le indicaría las condiciones bajo las que se le otorgó la licencia solicitada, me atrevo a aventurar que las aquí expuestas estarán incluidas y, además, la prohibición de usar la vivienda mientras no le sea concedida la licencia de primera ocupación, la cual, sin estar terminadas y recepcionadas las obras de urbanización, no procede conceder.
La legislación en general es poco mas o menos como he indicado. No obstante opinar sobre la realidad de una situación con la escasa y subjetiva información facilitada es un riesgo, especular sobre ella no.
Buenas ante todos gracias por intentar ayudar cada uno con lo que sabemos.
Fonotron eso es lo que creia yo (yo uso la logica) a ver si me deciis a donde lo puedo ver por la ley que no tengo ni idea.
Yo pienso que al ser la calle tiene que ser el ayuntamiento el que le obligue al promotor que hasta donde sé yo, solo esta obligado hacer media calle 3 metros, y los otros 3 cuando eficiquen enfrente el promotro que lo coja.
El primero que edifique tiene que hacer la calle y dejar desagues y alunmbrados preparados para el segundo, pero al ser una calle que da para una era privada y al ver riesgo para los coches de que puedan caer seria custion del ayuntamiento de expropiar al hombre de la era puesto que el bien comun (una calle para el pueblo) esta por encima del bien privado no???
Eso solo es de logica a ver si alguien me puede decir donde lo puedo consultar por la ley.
¿Y que pasa cuando el Ayuntamiento de Madrid concede una Licencia Nula de Pleno Derecho para hacer una obra prohibida y penalizada por la Ley en un chalet pareado de una colonia histórica...?. Lo denuncias... y el TSJ ratifica los falsos informes que le presenta el Ayuntamiento. ¿Dónde está la JUSTICIA si unos y otros la burlan...?.
"Cumplir las condiciones de la licencia es obligación del promotor y no del ayuntamiento"
Efectivamente, el ayuntamiento tiene que velar porque el promotor cumpla esas condiciones, máxime cuando además parte de la obra sometida a licencia (la calle) queda bajo titularidad municipal.
Alga, permitir la apertura al tráfico rodado de una calle (media en este caso) en condiciones no seguras es una negligencia de responsabilidad exclusiva municipal. Lease la legislación en materia de competencias, regulacion del tráfico, etc.
La obligación de los ciudadanos debería ser sólo pagar impuestos y no tener que pensar por adelantado en los incumplimientos de promotoras y/o ayuntamientos.
Sin presuponer que la la situación que voy a describir sea la de la casa en cuestión, creo que se comete un error cuando muchas veces se exigen responsabilidades a los ayuntamientos sin la previa comprobación de la realidad o legalidad de lo comprado.
Como premisa, debemos tener en cuenta que ningún ayuntamiento está obligado a urbanizar un suelo no consolidado o urbanizable como intuyo que es el suelo donde se construyó la casa comprada por Esmerejon.
Sin embargo sabiendo que eso es así, mucha gente compra bienes inmuebles alegremente sin verificar si el proyecto de lo que se adquiere y las posibles condiciones impuestas en la licencia concedida, cuando la hay, son conformes con la realidad.
Cumplir las condiciones de la licencia es obligación del promotor y no del ayuntamiento, por esa razón creo que lo primero que habría de hacerse siempre en estos casos, es comprobar que la construcción sea conforme a proyecto y la respectiva licencia para ese concreto proyecto.
Con independencia de que el ayuntamiento no sea quien tenga que hacer la otra mitad de la calle, si es el titular, lo que sí es cierto es que antes de permitir el tráfico rodado debe recepcionar la obra y velar por su correcto estado de uso. Para ello, una de dos, o mantiene la calle cerrada al público hasta que se haya terminado la urbanización, o bien garantiza que existan los medios necesarios (alumbrado, vallado, señalización, prohibición de aparcar, vigilancia, etc.) para el uso seguro de la media calle ya ejecutada.
Yo se que la otra media calle corresponde al que construlla al otro lado (que es una era) los otros 3 metros del otro lado. pero y si no contruyen nada. Se quedará asi???? no hay ninguna forma aunque sea que el ayuntamiento expropie por el bien comun que esta por encima del indiviaual al dueño de la era??
NO se donde vendra pero creo que habra alguna ley que diga el minimo que tiene que tener una calle otra cosa es quien lo pague y con 3 metros ya no puede aparcar nadie proque no pasan dos coche con el riesgro de caerte y fastidar algo para el coche.
Buenasn que tal?? lo primero felicitar al foro para los que andamos algo perdidos.
A ver mi duda es la siguiente.
he comprado un chalet y resulta que solo an urbanizado media calle (3 metros) y hay un escalon de 40 centimetros el cual puedes meter la rueda del coche y estropearlo.
Mi pregunta es.
¿¿Puedo exiguir al ayuntamiento del pueblo que arrelge la otra media calle o por lo menos que la nivele???