Propongo que a nivel general, en toda España se establezca que NO SE PUEDE EDIFICAR hasta que no estén TOTALMENTE terminada la vía urbana a la que da frente la edificación que se pretende ejecutar y por supuesto QUE NO SE CONCEDAN LICENCIAS, hasta que se cumpla con este requisito.
Que se advierta de esta circunstancia en los informes urbanísticos previos a la concesión de licencia de construcción.
Ya está bien de carotas infractores, que se acogen a los 4 años de prescripción.
El se acoge a los 4 años de prescripción está en su legítimo derecho.
El Ayuntamiento que otorga licencias en fraude de ley no.
Yo propongo que no se den las licencias de obras hasta que la parcela no tenga la categoría de solar con todos los servicios dimensionados para la edificabilidad asignada en el PGOU a pie de parcela, accesos y demás infraestructuras para cumplir el fin a que se destine la edificación.
La regla general es que las obras de urbanización se realicen sobre la totalidad del proyecto de urbanización y, yendo mas allá de lo que proponéis si de mí dependiera, prohibiría la concesión de licencias de edificación mientras la urbanización no estuviese totalmente terminada y recepcionada por la administración.
Sin embargo la legislación urbanística permite la recepción parcial de obras de urbanización, instalaciones y dotaciones, en aquellos casos en los que las mismas puedan ser susceptibles de destinarse al uso previsto, cuando el área urbanizada constituye una unidad funcional directamente utilizable, con independencia de las demás. Estaríamos pues, en un área donde puede edificarse al haber alcanzado la condición de solar las parcelas.
Evidentemente, esas obras de urbanización simultánea a la edificación, han de estar comprendidas en el proyecto de urbanización aprobado por la administración, por lo que será en el mismo proyecto donde determine si la calle de esmerejón pertenece en su totalidad a la actuación urbanística que desarrolla, o la mitad no ejecutada corresponde a un sector o área distinta.
No obstante, y es lo que quisiera resaltar, todas las especulaciones que se hacen sobre las distintas situaciones relativas a esta cuestión, puede que ni remotamente se asemejen a la realidad
Cuando afirmas: "... la legislación urbanística permite la recepción parcial de obras de urbanización, instalaciones y dotaciones, en aquellos casos en los que las mismas puedan ser susceptibles de destinarse al uso previsto, cuando el área urbanizada constituye una unidad funcional directamente utilizable, con independencia de las demás. Estaríamos pues, en un área donde puede edificarse al haber alcanzado la condición de solar ..."; tengo las siguientes preguntas:
1.- ¿Qué es un área funcional?.
2.- ¿Cuándo se alcanza la condición de solar?
3.- Una calle con su calzada completa es capaz de cumplir el fin previsto y dar servicio a viviendas a edificadas a ambos márgenes creo que hasta ahí podemos ponernos de acuerdo, ¿media calle es susceptible de cumplir el fin previsto y dar servicio a viviendas edificadas en su mismo margen?.
1.- Cuando un proyecto de urbanización se ejecuta y recepciona por fases, cada una de esas fases es un área funcional capaz de servir, urbanísticamente, a las edificaciones que en ella se construyan.
2.- Tienes implícita la respuesta en el nº 1.
3.- Si el proyecto aprobado definitivamente así lo considera y nadie la ha impugnado, sí.
Hace un año salió a información pública un Plan Parcial de suelo industrial destinando para un aparcamiento de camiones en batería una calle de 9 metros. Presenté alegaciones indicando la insuficiencia para esas necesidades, ¿ respuesta ?.
"Alegación desestimada. En el momento que se desarrolle el sector industrial contiguo al polígono industrial objeto del Plan Parcial, se le obligará a soportar la urbanización de una superficie similar "
Como ni me iba ni me venía nada en el embite, asi quedó la cosa y así fue aprobado definitivamente el Plan Parcial.
Apreciado Alga, y si tú crees que una calle de 9 metros no sirve de aparcamiento para camiones en batería, ¿porqué crees que media calle con 3 metros, faltando la mitad de la calzada y el encintado del otro margen tiene que servir de acceso a unas viviendas con su licencia de 1ª ocupación?.
Todo lo que quede aprobado en un Plan, incluso sin haber presentado alegaciones en su momento, no tiene porque ser como las tablas de Moisés, amén de los muchos casos en que debería haber un Plan y no lo hay.
Con respecto al asunto de esmerejón yo no creo absolutamente nada, lo único que hago es explicar las posibilidades legales que la ley establece, advirtiendole que no necesariamente tienen que ser aplicables a su realidad.
Comprobarlo; examinando proyecto y licencias concedidas para el chalet y en su caso el proyecto de urbanización del sector, es lo que yo haría si estuviese en su lugar.
Los planes definitívamente aprobados tienen vigencia indefinida pero no son inalterables, todos los planes son subsceptibles de ser modificados o revisados siguiendo el procedimiento legal establecido.
Contráriamente, yo pienso que un arquitecto que conozca el planeamiento del municipio, es el profesional adecuado para examinar unos proyectos que, digan lo que digan en el ayuntamiento, en su departamento de urbanismo tendrán copia.
Obtenido ese informe técnico, podrá evaluar con conocimiento de causa la decisión a tomar.
Desde mi segunda intervención digo que debería comprobarse que la construcción sea conforme a proyecto y la respectiva licencia para ese concreto proyecto.
Cuando esmerejon o su técnico haya hecho ese cotejo, podrá saber si tiene alguna posibilidad.