He de suponer que los expertos en la materia sabéis perfectamente la mecánica del Recurso de Apelación Penal. Pero eso no es exactamente lo que me interesa saber.
El problema viene cuando hablamos de que se acepta una apelación penal pero no se tramita y se traspapela durante más de 18 meses (el proceso sigue en proceso de instrucción).
Lo normal es que el juez, en 3 días, resuelva la solicitud y acepte, o no, el recurso de apelación.
Si lo acepta, en el plazo de 5 días, ordena a las partes que se ratifiquen o modifiquen sus alegaciones (incluyendo nuevas pruebas si las tuvieran).
Luego se da traslado al superior jerárquico (en este caso, audiencia provincial) para que resuelva.
Bien, hasta aquí, más menos esa es la mecánica (mal explicado).
El problema, como ya he dicho, es cuando este proceso, posterior a la aceptación de la apelación, se pone en marcha 18 meses después de cuando se debió iniciar.
Porque, la pregunta sería... qué pruebas se pueden aportar?, las que se tenían en el momento de la solicitud de la apelación, o en el momento en el que se ordena a las partes que disponen de 5 días para que realicen sus alegaciones junto a las nuevas pruebas que tengan?.
Por ejemplo, en el inicio de una causa se solicitan unas medidas cautelares el día 20 de Enero de 2019.
Su señoría, el 30 de Enero de 2019, mediante auto, resuelve la denegación de esas medidas cautelares.
La parte demandante interpone recurso de reforma subsidiario de apelación el 2 de Febrero de 2019.
Su señoría, el 12 de Febrero de 2019, mediante auto, se ratifica en la denegación de las medidas cautelares pero sí acepta el recurso de apelación (un solo efecto).
Pasa el tiempo y no se solicita a las partes que se ratifiquen ni nada de nada.
Sigue pasando el tiempo hasta que llega la víctima y se percata de que esto no es normal el 3 de Septiembre de 2020.
Informado el juzgado de esta negligencia, el 7 de Septiembre de 2020 solicita a las partes que en el plazo de 5 días presenten sus alegaciones (y nuevas pruebas) para que la apelación sea tramitada, en este caso, a la audiencia provincial para que resuelva.
Dicho lo anterior y según las fechas que he puesto como en el ejemplo...
¿Qué pruebas y qué alegaciones se pueden presentar?. ¿Las que se tengan hasta el 12 de Febrero de 2019 o las que se tengan hasta el 7 de Septiembre de 2020?.
Por favor, además de vuestra opinión, agradecería me dijerais en que os motiváis a la hora de afirmar vuestras conclusiones (artículos, leyes...etc).
Yo he buscado y rebuscado, pero como el caso es tan inusual, no he encontrado información.
Si os preguntáis que dice mi abogado, a fecha de hoy se está haciendo cambio de letrado porque lo ha apartado el colegio de abogados.
Por favor, ayudadme. Aún siendo abogados, os puede pasar a vosotros también.
Cabe añadir, para que tengáis un poco más claro todo, es que quienes recurren en apelación son solamente los denunciantes. No los denunciados.
Los denunciantes son un particular y el ministerio fiscal.