Hola
Quisiera saber si me va a afectar la subida del SMI :
- Jornada laboral 40h
- Salario base: 735,9
-Complemento a bruto: 122,65
- Pagas extras prorrateadas: 195,69
- Cada 3 meses cobro comisiones solo si llego a objetivos que varían entre 2152€ y 1500€ (concepto comisiones en bruto)
-Si no llego a objetivos cobro neto como el resto de los meses,966€ aprox (después de deducciones)
Muchas gracias de antemano
Verá mi respuesta le va a confundir más aún de lo que ya puede estar usted confundido.
Verá en éste caso yo mantengo una dislexia profunda, según el criterio de Jujo no tendrán que subirle nada ya que sin contar ese bonus cada 3 meses cobra usted por encima de los 1050 (brutos) prorrateadas pagas extra y se basa en que es con la suma de todos los complementos salariales.
Según mlag0053 el SMI solo se debe comparar con el SB, en éste segundo caso el Salario Base bruto en 14 pagas/dividido entre 12 son (735,9 x 14)/12 = 858,55 e/mes como la subida del SMI son 900 € en 14 pagas ósea 1050 € en 12 pagas por ello deberían subirle el salario base en casi 200 € (lo pongo en duda) sin embargo yo soy de la opinión de mlag0053.
Que opinen el resto de foreros, yo ya no se que ecir.
El incremento del SMI es absorbido o compensado y, por lo tanto, no acrece el salario superior que percibiera ya un trabajador según lo previsto en el convenio o pacto regulador de sus condiciones de trabajo, en virtud del art. 27 del ET (último párrafo).
No obstante, en el caso de Silvia, entiendo que no hay que computar las comisiones, es decir, tiene que alcanzar el SMI sin las comisiones.
Artículo 27 Salario mínimo interprofesional
1. El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta:
a) El índice de precios de consumo.
b) La productividad media nacional alcanzada.
c) El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
d) La coyuntura económica general.
Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado.
La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.