Tras una demanda por despido imprecedente, con sentencia a mi favor, me indemnizan y del total indemnizado y ya pagado, resta una pequeña cantidad depositada por la empresa en el juzgado. Hace una semana la asesoría jurídica de mi sindicato que me representó en la demanda me dice que ya tienen un cheque procedente del juzgado por dicha cantidad. Al ir a recogerlo, me obligan para poder entregarme el cheque a que firme una carta, aunque sea expresando mi disconformidad, en la que me facturan sus servicios por un 10% de la cantidad total de la indemnización.
Mi pregunta es: ¿pueden retenerme el cheque? ¿Que tiene que ver la entrega de este cheque con la facturación de unos servicios juridicos? ¿Cómo debería proceder?. Me advierten además que dispongo de un máximo de tres meses para hacer efectivo el cheque.
Finalmente indicar que los papeles que firmé con la asesoría al inicio del procedimiento de la demanda no recogían explicitamente en ningún caso que se me facturaría por un 10% de la cantidad indemnizada y si por otras cantidades ya satisfechas antes del inicio mismo del procedimiento.
Un saludo
Un saludo.
sinceramente, yo no sé lo que firmaste o no firmaste, pero es normal que el sindicato antes de entregarte el cheque quiera al menos que reconoces su psoible deuda con ellos, independientemente como te dicen de que si no eswtás conforme le puedas reclamar al abogado la minuta, pero al menso debes reconocer un trabajo realizado y exitosamente ganado.
para otra vez, te recuerdo que para temas laborales puedes ir sin abogado....
En primer lugar tu no tienes que firmar nada.
Si quieren cobrarte una minuta, les dicen que te la manden.
Luego si estas conforme, la pagas. Si no, no la pagas. Si no la pagas te reclamaran la minuta por el procedimiento llamado "jura de cuentas" en el que tendrán que acreditar que les has encomendado el caso y que te has comprometido a pagar el 10% como honorario (tiene que ser un pacto escrito, por supuesto, y si no firmaste nada, pues tendrán que cobrarte según los criterios orientadores de honorarios del colegio de abogados al que pertenezcan).
Por otro lado, respecto a la "retención del crédito", en principìo, el servicio juridico prestado por abogados es un contrato de arrendamiento de servicios que no permite ningún derecho de retención por honorarios. En tal sentido,Sentencia nº 92/2008 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 31 de Enero de 2008, en el que condenaron a un abogado por quedarse con dinero cobrado a nombre de su cliente en el juicio, so pretexto de cobrarse los honorarios, por un delito de apropiación indebida.
Otra cosa es que les hayas autorizado expresamente a cobrarse dicho dinero en algún escrito que hayas firmado.
Por lo cual, en principio, y sin haber visto la documentación que has firmado:
- No pueden retenerte el cheque.
- La entrega del cheque no tiene nada que ver con la facturación de los servicios jurídicos.
- Deberías intentar primero hablar con ellos, diciendoles que no pueden retenerte el cheque, que te manden la minuta a tu dirección y procedan como deben.
- Si ves que no, les envías un burofax solicitando que te entreguen el cheque de forma inmediata so pena de iniciar las acciones legales correspondientes.
- Si no te hacen caso, vete al Colegio de Abogados, pides asesoramiento juridico gratuito, le comentas el tema. Yo iniciaría acciones penales, pero antes iniciaría un expediente en el mismo colegio de abogados, al abogado que te defendió en el juicio laboral.
Por cierto, el sindicato tiene la obligación de decirte que tienes derecho a justicia jurídica gratuita, y a que te asignen un abogado de jusiticia gratuita.
Si bien es verdad que un trabajo bien hecho debe pagarse, el precio por dicho trabajo debe pactarse de antemano, o sino, atenerse a los criterios del colegio de abogados. Asimismo debe primar la dignidad de la profesión, avisando sobre el derecho a la existencia de justicia jurídica gratuita en estos casos, y no aprovechando el desconocimiento del cliente para cobrar algo que no se pactó en su momento.