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Me reclaman por una cuenta bancaria inactiva

14 Comentarios
 
Me reclaman por una cuenta bancaria inactiva
05/04/2014 18:08
Hola, hace 4 días me llamaron de un despacho de abogados, con referencia a una cuenta corriente que abrí en Caja Granada, que ahora se ha fusionado con otras entidades y se llama Marenostrum o algo así, me dicen que tengo una cuenta con ellos abierta que esta generando comisiones desde el año 2002, por valor de 178 euros, me dicen que si no lo pago mañana mismo van a proceder judicialmente para embargarme cuentas, propiedades o lo que tenga a mi nombre, resulta que sobre el año 1998 o 1999 abrí dicha cuenta que yo pensé haber cerrado en el año 2002 por no usarla, no existen movimientos desde entonces, yo pensé que estaba cerrada pues fui a cancelarla pero no me dieron ningún papel o yo no recuerdo pues hace mucho tiempo de esto, y si me lo hubieran dado, como es normal ya no dispongo de el. El caso es que me han amenazado con embargarme, y no sólo eso si no de tener que pagar las costas del juicio y todo lo que suponga este proceso, estoy desesperada porque yo desde el año 2000 ya ni vivo en esa ciudad, y no puedo ir a ninguna sucursal a reclamar, estoy en el paro y no dispongo de medios para nada. He leído que es ilegal cobrar comisiones por una cuenta inactiva y mas desde hace tanto tiempo, pero no se que debo hacer o como solucionarlo, necesito ayuda, por favor, lo único que tengo es mi coche que me costó mucho comprarlo cuando disponía de trabajo. Espero puedan ayudarme o decirme si esto es legal. De antemano muchas gracias y un saludo.

PD: Al decirles que no pueden embargarme porque no creo que sea legal esto que están haciendo y que estoy en el paro y no tengo nómina, me han amenazado diciendo que esta deuda estará en vigor durante ¿30 años? Además de que no me han querido dar ningún dato mas, ni el numero de cuenta, ni me han pedido siquiera la dirección, ni porque se han generado esas comisiones ni nada de nada.
06/04/2014 11:48
Tranquila. No tienes nada de qué preocuparte, solo están intentando asustarte para que les pagues lo que saben es muy dificil que lleguen a cobrar.

En primer lugar, no te pueden embargar nada sin que haya habido un juicio previo y lo hayan ganado antes, así que por las bravas no te pueden quitar ni un euro, así que lo del embargo es un farol.

En segundo lugar, por una cuantía tan baja no hay costas en un juicio civil (salvo que el demandante no tenga oficina abierta en el lugar del pleito), así que lo de cobrar las costas esto es otro farol.

En tercer lugar, en caso de que te lleven a juicio, las comisiones se rigen por la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, para cobrar una comisión deben cumplirse tres requisitos:

-La comisión tiene que ser por un servicio que se ha prestado al consumidor.

-El consumidor habrá solicitado firmemente y aceptado ese servicio.

-La cuantía de la comisión no podrá ser superior a la que se recoge en el folleto de tarifas máximas de la entidad correspondiente.

Con lo cual, en caso de que interpongan demanda, cosa que dudo seriamente, se puede plantear una oposición muy digna.

www.pg-abogados.es
09/04/2014 12:25
Me surge unas dudas que supongo que serán muy comunes.

Si tienes una cuenta que está completamente inactiva desde hace años ¿el banco no tiene obligación de cerrarla?
¿Puede cobrar comisión de mantenimiento si no tiene nada que mantener porque no hay movimientos?
12/04/2014 01:39
Muchísimas gracias por su respuesta, ya me imaginaba algo así, yo supongo que será una empresa de esas de recobros que son totalmente ilegales (creo yo) y que sólo tratan de asustar a la gente, además una cuenta inactiva no debería tener comisión por mantenimiento pues no hay nada que mantener como dice YoCampanilla, un saludo.
15/09/2015 16:40
Hola mi situación es muy similar a la descrita por Susan76 me reclaman 55€ por una cuenta de caixabank (ex barclays) que no tiene ni un solo movimiento en 8 años, ni tarjetas o servicios asociados. Me ha llamado una abogada diciendo que iniciaran demanda judicial, pero lo curioso es que afirman que yo y mi mujer (que no recuerdo si era titular o autorizada de aquella cuenta) hemos sido incluidos en la lista de morosos. el Rai vamos. Puede ser esto cierto.

saludos
16/09/2015 01:04
A todos los que esos buitres os quieren demandar en nombre de unos bancos que además vosotros, aunque tuvierais cuentas en ellos han estado inactivas.
Como os han dicho, ni puñetero caso.
Pues no habéis generado o solicitado ningún servicio
Las cuentas las deben cerrar los titulares, el banco no lo hace en tu nombre.
Además para darles un buen susto, pasar a la ofensiva pues hay 15 años para hacerlo reclamando.
Os aconsejo enviar un burofax con acuse del mismo, a esos que os amenazan o a ese banco , solicitando en primera instancia, fecha de apertura de la cuenta, en que sucursal, movimientos habidos en la misma hasta la fecha, todo ello con el fin de que se vuelvan las tornas contra ellos.
Especialmente en todo lo referente a:
Aplicación de intereses, deben especificar el porcentaje, que os hicieron
Comisión de reclamación de recibos vencidos que os hayan cobrado en la vida activa de la cuenta.
Comisiones de descubierto, etc etc.
Todo entendiéndose que sea remitido desde el inicio de la relación contractual con esa entidad, amparándose en distintas resoluciones del servicio de reclamaciones del Banco de España , asi como de sentencia del Tribunal Supremo 277/2006 de 24 de marzo y numero 1046/2001, DE 14 DE NOVIEMBRE, que opinan al respecto.
Una vez que os lo remitan, o no, depende, y sobre la marcha ,escrito en vuestra defensa al Banco de España, que ya veréis como toma cartas en el asunto.
16/09/2015 01:04
Lea usted lo que voy a exponer en un hilo aparte sobre las comisiones en cuentas inactivas para que las lea quien esté interesado.
Saludos
16/09/2015 12:14
Gracias por las respuestas.
Ya suponia que ir a juicio no les compensa (mucho menos por 55€), mi pregunta era mas referida al tema del RAI, no vaya a ser que el dia del mañana vaya a comprar algo a plazos y me digan que soy un moroso.
Fausto ¿como se llama el hilo al que te refieres?
16/09/2015 14:03
En el RAI no vas a estar porque es para empresas
estarías en el ASNEF o BADEXCUG. Y meterte, tienes muchas posibilidades de que te metan ya que no van a ir a juicio, así que te fastidian de esta manera durante 6 años.
16/09/2015 18:34
Hola,

Un añadido. Todo lo que no llegue de forma fehaciente a su destinatario, es como si no se hubiese recibido. Es decir, cualquier comunicación que no llegue de forma certificada, burofax, certificado, etc. no tiene ninguna relevancia. Una llamada de teléfono, de un personaje diciendo que es abogado y que le llama para reclamar una deuda tiene todos los visos de intentar asustar. Y otra reflexión. Conozco pocos compañeros que llamen a un deudor telefónicamente por una deuda.
Lo dicho, NI CASO.
16/09/2015 18:47
En relación al ASNEF no creo que se le haya incluido si la empresa de recobro no tiene muy seguro la existencia de la deuda. Piense que Asnef esta obligado a comunicar al deudor su inclusión en su fichero para que este pueda efectuar alegaciones. Para salir de dudas, yo enviaria una carta ordinaria a Asnef y que le certifiquen su inclusión o no.
Pero insisto, lo dudo mucho.

Salvo mejor opinión
17/09/2015 08:22
La empresa de recobro no lo va a meter en la lista de moroso, porque no es suya la deuda, le meterá CaixaBank, casi seguro, al asnef, se puede consultar si estás incluido o no por correo electrónico. Te sorprendería la cantidad de deudas que hay inscritas, sólo por el hecho que el acreedor paga al asnef, y el asnef hace lo que le dice el acreedor. Si la deuda es cierta o no, le importa muy poco al asnef, cobra su parte y la responsabilidad es para el acreedor.
Lo que ocurre en este país, con las empresas de recobros y el asnef y similares es de vergüenza.
17/09/2015 12:28
Sin querer entrar en polemicias ni discusiones.
La Agencia de Protección de datos y las agencias de consumo son claras:
Para la inscripción en un fichero de morosidad, se han de dar, entre otras, dos situaciones. Primero, que se haya hecho un requerimiento previo de pago. Si no, se Incurre en infracción por vulneración del principio de calidad de los datos (art. 4.3 LOPD). Y segundo, pertinencia, exactitud y actualidad. Los datos incluidos en el fichero deben
recoger una situación actual y cierta. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de
carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de
los interesados y que no se refieran cuando sean adversos, a más de seis años,
siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos.

Saludos
17/09/2015 17:01
Las leyes son muy bonitas, pero todo el montante económico que mueven las empresas de recobro, junto a los bancos y financieras, contra una persona que no tienen ni idea de leyes, le hunde la vida, durante esos 6 años.
¿Sabes cómo funciona esto?. Te lo comento, te meten el asnef, pongamos con fecha 1 de enero de 2015, tú no te enteras, hasta que vas a comprarte un coche a los dos años por ejemplo, ya estamos en el 2017. Te enteras y reclamas, te sacan, y al poco tiempo subsanan el problema y te vuelven a meter, pero con fecha de 2017¡!, es decir, estarás en el asnef 8 años. Vuelves a reclamar y no te hacen ni caso, sólo te queda la vía judicial que no todo el mundo puede permitirse.
Tu puedes reclamar al asnef que la deuda no es cierta, pero al asnef le importa poco, porque cuando tiene una reclamación de este tipo, le pregunta a su cliente (que es quién le paga), y su cliente, el banco o financiera, dice no eso no es verdad sí me debe dinero. Y tú no sales de ahí sin reclamación judicial.
Esto pasa todos los días.
02/01/2021 21:33
Buenas tardes, me gustaría saber que pasó en tu caso, te llegaron a a cobrar algo ? Como pudiste arreglarlo?