mi duda es ante una reclamacion de cantidad si me reclaman mas de lo que debo ¿quin pagaria con las costas del juicio? lo debo en parte pero no todo y hace ya mas de tres años, ¿no habria prescrito? ¿como pueden demostrar que me han pedido el dinero si no me han mandado ningun burofax y ha sido todo de palabra? se interrumpe la prescripcion cadsa vez que les he traspasado dinero en el banco?,
¿Puedes concretar más?. Yo no soy abogada, pero entiendo un poco, y a expensas de que otra persona más preparada te responda, tal vez te pueda ayudar.
Hasta donde yo sé, las deudas prescriben según su naturaleza (no todas tienen el mismo plazo). La reclamación fehaciente de la deuda, interrumpe el plazo de prescripción, así como el reconocimiento de la misma (dices que has traspasado dinero en el banco, que entiendo podría ser un reconocimiento de esa deuda los pagos parciales que has realizado).
En cuanto a que te reclaman más de lo que debes, aun sin disponer de datos más concretos, posiblemente sean intereses de demora o gastos relacionados con esa deuda.
se trata de una sl que se dedica a la contruccion y compra material a un almacen de materiales de contruccion desde hace bastante tiempo, ahora reclaman el pago de la deuda que tenemos y que ahora nos es imposible pagar en su totalidad, hemos ido haciendo ingresos en banco y pagos en efectivo a cuenta de facturas pendientes, y el tema es que debemos unos 10000 euros y nos reclaman 12500.
en caso de que lleguen a juicio que va a ser lo mas probable ¿como puedo demostrar lo que realmente debo? los pueden condenar a pagar costas a ellos por reclamarnos mas?
lo que reclaman no son intereses ¿podrian hacerlo si en el brofax que han mandado no los mencionan? tampoco teniamos firmado ningun tipo de contrato de suministro.
Se trata de mas facturas de las que realmente debemos porque debn tener algun error o que les falte algun recibo de entraga de dinero,
Yo tengo entendido que los intereses sólo se reclaman en la demanda, y si hay condena a ellos, se computan desde la fecha de la sentencia de primera instancia; o bien desde la fecha de la reclamación extrajudicial firme de la cantidad adeudada, y siempre que hubiera sentencia que los recoja.
Procure revisar toda su documentación. Yo creo que no pueden reclamarle, sin interposición de demanda judicial, más de la suma de esas facturas y gastos para su cobro, pero compruebe que no tiene alguna entrega de mercancía de la que haya extraviado su factura, pero sí haya firmado el albarán u hoja de pedido. Salvo mejor opinión.