El día 20-07-2012 compré un piso al banco (catalunyacaixa). Cuando firmé la escritura, el notario hizo referencia que faltaba por pagar el IBI de 2009 y en la escritura está escrito que falta por pagar dicho tributo y que la parte vendedora se haría cargo de ese pago, bien, hace un par de días recibo una carta del ayuntamiento diciendo que el impuesto de 2009 no está pagado y que como la promotora se ha declarado insolvente, automáticamente la deuda pasa a mi. Es legal esto? es decir, en el acta notarial se firma que la promotora va a pagar ese impuesto y año y medio después se declaran insolventes y tengo una deuda de antes de que yo comprara el piso!!.
Tributos.- Declara la parte transmitente que las fincas se encuentran al pago del impuesto sobre bienes inmuebles a excepción de la cuota correspondiente al año 2009. La parte compradora exonera la vendedora de presentación de la documentación correspondiente, haciéndose cargo la segunda de las cuotas que puedan restar pendientes hasta la fecha de la firma de la presente compraventa.
Si vd ha asumido el pago ante Notario logico es que proceda a ello.
"...habiéndose cargo la segunda (la compradora) de las cuotas que puedan restar pendientes...).
Un poco enrevesado pero ha exonerado vd a la vendedora del pago asumiendo la deuda existente, la del 2009 ya reconoce que se encuentra impagada, la duda es si hay algo más, en cuyo caso tambien seria a su cargo.
Enderbury21 pues yo entiendo justo lo contrario, que cuando se hace referencia a la segunda, quiere decir la vendedora, porque entiendo que después del punto dice "compradora.....vendedora", y en esa frase, la segunda es la vendedora.
por "la segunda" yo también entiendo a la parte vendedora: debe usted enviar una copia de la escritura de compraventa al ayuntamiento, con una instancia en la que solicite que se le reclame la deuda al vendedor, segun consta en la escritura, e indicando que según la ley, quien está obligado al pago del IBI es quien sea propietario a fecha 01-de enero del ejercicio que se reclama. Busque en el ayuntamiento de la localidad del inmueble las ordenanzas fiscales del ibi y adjunteles una copia.
Por cierto, eso de que el ayuntamiento le diga que si la empresa se declara insolvente, la deuda pasa "automáticamente" a usted... es la primera vez que lo oigo... aunque no soy versada en leyes, és un poco difícil de creer... no será que "solo" le han puesto por escrito la primera parte - que el ibi del 2009 no está pagado- y la segunda parte se lo dijeran a usted por teléfono ?? eso sería más probable para intentar cobrar la deuda...
Piense que si así fuera, entre particulares se podría armar la gorda, porque todo el mundo pasaría de pagar el ibi, y que lo pague "el que venga"....
Sin embargo, y por lo que creo entender, es que usted firmó en la escritura que USTED se haría cargo del ibi pendiente, por lo que, en teoría, sí que debería pagarlo si ha firmado eso.
Creo que lo que ha ocurrido es que usted no entendió ese "pasaje" cuando el notario leyó la escritura y de ahí la confusión y el error, pero si ya está firmado,,, poco podrá hacer.
Yo entiendo que la primera parte, la compradora exonera de la presentación de recibo pendiente, pero que la segunda, la vendedora se hace cargo del pago.