Buenas tardes: hoy he recogido una citación judicial para un monitorio por una factura de abril de 2012!!!!! que está pagada "en mano" al comercial de la empresa distribuidora. La cantidad es irrisoria a estas alturas 120€ pero para acudir al monitorio voy a tener que perder un día de trabajo. en ningún momento han contactado conmigo para solucionar esto: directamente monitorio. Tengo la factura y se positivamente que está pagada porque es una distribuidora a la que compraba poquísimas veces y porque ¡no debo nada! estaba yo en el negocio. Soy autónomo y abandoné esa actividad (hostelería) en agosto de 2013. Supongo que tendré que "oponerme" en el monitorio pero no sé cómo hacer y me resulta alucinante que tenga que acudir a un profesional (abogado/procurador) y pagar la consulta y las actuaciones. Las deudas mercantiles (creo que es esta: me vendieron bebida para vender yo) caducan SIEMPRE a los 5 años? estoy muy indignado por la situación. Gracias a tod@s!
Sea como fuere la forma en que usted pagó, si no tiene un recibo que exprese fecha, importe, concepto y nombre de quien se lo extiende, no ha pagado nada. No importa que tenga testigos o que jamás haya dejado de pagar o que se dejó llevar por la confianza o que de otra forma no le hubiesen dado la factura: sin recibo no existe jurídicamente un pago.
Asimismo, usted no tiene que "acudir" a ninguna actuación judicial (al menos de momento) que le impida faltar a su trabajo. Tan solo tiene que redactar los argumentos por los que se opone y adjuntar, caso de creerlo oportuno, la documentación que tenga sobre el particular.
Si no le han requerido de pago durante tres años y no tiene usted recibo de pago, conteste que la distribuidora se dedicaba profesionalmente a la venta de consumibles de hostelería al por mayor y que usted era un vendedor directo al público de algunos de esos productos, lo cual cae de lleno en el artículo 1964.4 del Código Civil (relativo a los "mercaderes") que corto y pego:
Artículo 1967.
Por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
4.ª La de abonar a los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico.