Hola... Buenas...
Hoy me he despertado con la llamada de mi casera reclamando su piso, ya que por motivos familiares ella lo necesita para vivir. La cosa es que no entiendo mucho de mis derechos en todo esto.
Yo entré en elnpiso en enero de 2014, firmamos contrato creo que de 1 año (no me acuerdo, tengo que mirar) y 5 años despues aqui sigo.
La casera me pide con urgencia el piso pero los alquileres estan por las nubes y por lo que he visto no será muy facil. Cuanto tiempo tengo para encontrar piso? Cuales son mis derechos en este caso. Muchas gracias.
En este caso la casera está en su Derecho. Tendrá que abandonar la vivienda en la fecha indicada por la casera con un plazo mínimo de dos meses a su favor.
Lo que te tendrá que acreditar que es para vivir ella y despues de irte comprobar si es verdad, pues podría quererlo para otro alquiler y subirle la renta. Es lo que yo haría. Asesorate en algun abogado
Es aplicable el art. 9 LAU en su redacción vigente entre 6-6-13 y 5-3-19.
Pasado un año, y aunque no se hubiera pactado en el contrato, el casero puede recuperar la vivienda, para sí o para sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.
Otros no: hermanos, sobrinos, o nietos, yo considero que no.
La comunicación ha de ser fehaciente, por lo que la llamada de teléfono tiene el valor que usted decida darle. Plazo dos meses.
Si tres meses después del desalojo no ha ocupado el piso para el fin propuesto usted tiene derecho a ser repuesto en el alquiler o si no había estado tres años indemnizado.
Entonces me tengo que ir del piso en un plazo de 2 meses, sin ningún derecho?
Yo tenia entendido que desoues de los 5 años (persona no juridica) de contrato, el contrato se renovaría anualmente. O sea, en enero que fue cuando cumplí los 5 años. Pq yo solo veowue ella tiene derecho de reclamar el piso cuando quiera, sin terminar de cumplir el plazo, y el arrendatario, en el caso yo, solo me queda irme antes del tiempo sin ningún derecho.
1.- No es que el plazo sea de 2 meses, lo que dice la LAU es que el plazo será el que diga el casero pero que como mínimo será de dos meses.
2.- No tiene ud. 5 años porque eso es así en la actual redacción de la LAU que es del 6 de marzo de este año. En el momento en que ud. concerto su contrato la redacción era la correpondiente al 6 de junio del 2013 y en ella el plazo minimo es de 3 años con una prorroga voluntaria de 1 año más, de modo que ya le ha transcurrido a ud. mas que de sobra esos 4 años.