Mi padre y sus hermanos compraron unos inmuebles en 1977. Los utilizaba una sociedad de la que eran socios todos ellos, incluido mi padre con lo que jamás nos reclamaron nada. El IBI lo pagaba uno de los hermanos de mi padre, o eso creemos pues nunca nos han dado cuentas. En el año 2010 mi padre nos pasó los trastos de la sociedad pues, además de la edad, estaba harto de tantas irregularidades. Solicitamos auditorías, comprobamos que había trabajadores que no estaban dados de alta y descubrimos que mi padre no aparecía en el IBI de los inmuebles que se habían comprado en 1977 pues, sus hermanos le tenían arrinconado y no le reconocían ni como propietario razón por la cual su porcentaje del IBI, un 20%, venía a nombre de una cuñada de mi padre. Nosotros lo descubrimos hace cuatro años con el lío de las auditorías cuando el abogado nos dijo que comprobásemos quién pagaba el IBI de los inmuebles. Nos pareció extraño que si un hermano de mi padre tenía a su nombre el 20%, su mujer en lugar de mi padre, tuviera otro 20% a su nombre.
Ahora, después de haber presentado nosotros muchas denuncias por irregularidades de todo tipo (Seguridad Social, fraude fiscal, etc) para hacernos la faena, se acuerdan de que no hemos pagado el IBI durante cuarenta años y alegan ante Catastro el error de que un 20% del IBI venía a nombre de una cuñada de mi padre y no de mi padre. ¿Cuantos años nos pueden exigir?¿Tienen derecho a actualizar los valores del IBI a 2017? Gracias.