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me reclamam deuda del 94

5 Comentarios
 
Me reclamam deuda del 94
08/02/2007 18:19
hola, me reclama hacienda local una deuda de la junta de andalucia de fecha de expediente de 1994, recurri y me dicen que los plazos y comunicaciones fueron conforme a ley, con lo cual no estoy de acuerdo pues las comunicaciones las enviaron ha una direccion en la que yo nunca he vivido ni he tenido como domicilio tributario, y me dicen que ello deveria averselo comunicado a ellos que no basta los datos del padron, d.n.i ni que en hacienda figure otro domicilio fiscal, segun ellos solo vale lo que ellos tienen, de todas formas me dicen que la comunicacion fue con fecha de 2001 (22 y 24 de enero) y publicacion en boletin de la probincia y ayuntamiento(6-04-2001y me gustaria saber si estan en plazo despues de 7 años de reclamarme esa deuda y ademas pasados 5 años desde su publicacion en el bop , pues yo no pude tener constancia de este echo pues residia en esas fechas en cataluña y tanto mi d.n.i , padron y domicilio fiscal estaban alli.

gracias de antemano.
07/03/2007 23:26
Si todo lo que dices es cierto, te tendrian que anular la deuda de oficio por prescripción, por lo que me resulta raro que no lo hayan echo ya, y por lo que supongo que debe de haber algo más que no especifiques en tu escrito.

En cuanto a tu domicilio es cierto que el domicilio fiscal que les vale es el primero que tuviesen con tu primer comunicación a ese organismo y que el obligado a comunicar el nuevo cambio de domicilio fiscal es el obligado tributario, que en este caso eres tu, incluso te pueden sancionar con 100 euros según la Ley General Tributaria, por no haberlo comunicado expresamente, es decir, por escrito.

Así que por mucho que te cambies a otro domicilio mientrás no lo comuniques siempre te mandarán las notificaciones al primero y al no residir allí las publicarán en el bop, por lo que siempre tendrán validez y por lo tanto es muy probable que no te prescriban las deudas.
08/03/2007 11:23
cuidadín con las prescripciones porque son renunciables, por lo que si pagas una deuda prescrita, pagada está.

Discrepando un poco con lo que dice curiosillo, generalmente las prescripciones no se aplican de oficio, así que si justificas lo que dices solicita tú mism@ la cancelación de la deuda por prescripción ganada.

Todo lo anterior, salvo mejor opinión, claro
08/03/2007 20:21
Cierto que no se suelen aplicar de oficio, pero también es cierto que sería ilegal que te hiciesen algún embargo de algo que esté prescrito,

En cuanto a que solicites la prescripción, deberías de enterarte antes, llamando por teléfono por ejemplo de las notificaciones existentes en el bop, no vaya a ser que pienses que está prescrito y lo que hagas con tu reclamación sea volver a interrumpir la prescripción y empezar a contarte otros 4 años.
08/03/2007 21:20
os comento lo q he conseguido hasta el momento, he solicitado todo el espediente de la deuda a la junta, y segun consta en dicho espediente la ultima comunicacion fue la publicacion en el boe con fecha 13 de marzo del 96 y despues de ello la siguiente comunicacion es con fecha de 22 enero del 2001, por lo que segun esto es mas de 4 años, con estos datos espero poder hacer algo y q no me vuelvan ha decir que se encuentra dentro de plazo.
08/03/2007 21:46
Antiguamente la prescripción era de 5 años, pero a partir del 1 de enero de 1.999 pasa, creo que con la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente ley 1/98, si mal no recuerdo, hoy ya derogada con la entrada en vigor de la ley 58/2003 de 17 de diciembre general tributaria, a 4 años.

Supongo que por ese motivo es por el cual te dicen que no está prescrito, porque a primeros del año 99 no estaba todavía muy claro, y aunque después se aclaró de que realmente la prescripción era de 4 años, todavía existen Ayuntamientos que quieren aplicar la prescripción a los 5 años

Resumiendo, si lo que dices es cierto está más prescrito que mi abuela, y por lo tanto te lo tienen que anular de oficio y si no (si estas seguro de los datos que tienes o te han dicho), solicita la prescripción, te la tienen que conceder.