Creo que ya se te dijo que el art. 94.1.j prohibía la parada (ni dos minutos ni medio) en:
En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones (artículo 39.1 del texto articulado).
Independientemente de que la señal fuera de prohibido estacionar, la norma prohibe la parada.
El cambio supongo que será porque le habrán preguntado al denunciante y habrá confirmado que no te encontrabas al volante del vehículo. Al abandonarlo se considera estacionamiento.
Hola
hoy me ha llegado la resolución de mi recurso a mi multa de aparcamiento.
Os recuerdo que paré en zona de minusválido para dejar al padre de mi pareja, pero el coche era el mío, no tengo tarjeta. Él no tiene coche, pues con más del 80% de minusvalía reconocida.... como que no vale la pena.
Me multaron por parar, PERO, la señal como bien argumenté aquí y en mi recurso, es de prohibido ESTACIONAR únicamente (señal R 308).
¿Que han hecho?, han sobreseído mi multa y me han puesto otra distinta, esta vez por estacionar, así la multa hace juego con la señal, es vomitivo.
Lo cierto es que en mi ciudad TODAS las señales de minusválidos son R308 (prohibido únicamente estacionar), y las nuevas lo siguen siendo, siguen poniendo las mismas..
Para mi eso es hasta delictivo: incitación a cometer infracción, y con agravante de continuidad y además prevaricación por tener plena conciencia a lo largo del tiempo de la discrepancia entre la señal y la normativa (Art 94.1 letra j, del Reglamento General de Circulación).
Aparte, por el Artículo 93. "Ordenanzas municipales." de ese Reglamento, en su punto 2. pone que En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.
Una señal que relaja la norma general es imposible. ¿¿Es como si encontrara una señal de límite 150 en una autovía!!!
Más aún, ya lo puse esto en el recurso, según el Art. 62 de la LRJAP-PAC, letras C y G, y ahora añado D, y hasta A.
Artículo 62. Nulidad de pleno derecho. Redacción según Ley 4/1999, de 13 de enero.
1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:
a. Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
c. Los que tengan un contenido imposible.
d. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
e. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
f. Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Tengo varias preguntas:
1. ¿Pueden hacer eso?. Para mi se trata de una chulería más, que no quieren dar su brazo a torcer o porque las repercusiones legales y económicas de lo de la señal, si simplemente hubieran estimado mi recurso podrían ser catastróficas para ellos.
2. ¿Sigue vigente que el tiempo de dos minutos es el límite entre parada y estacionamiento?.
3.- Como es nueva multa, vuelvo a tener plazo de 20 días para pagar con descuento, y vuelto a poder recurrirla (aceptando el chantaje de perder el derecho al recurso).
¿Veis algún argumento nuevo un hipotético recurso?