- una cosa es lo que dice la legislación urbanística general y otra es la aplicación a un poblado, porque tenemos el país que tenemos, con muchas poblaciones con un alto déficit de infraestructuras a los que no se les puede negar la consideración de urbano tras varios siglos de existencia
- a efectos prácticos, la consideración de urbano consolidado facilita la edificación por licencia directa y, aunque la legislación urbanística impone claras exigencias para la obtención de la condición de solar, muchos de nuestros pueblos, que hoy tienen algún tipo de alumbrado público, carecen de adecuada pavimentación, de redes de agua potable y de alcantarillado ... y qué decir de encintado de aceras
- toda vez que esos pueblos (o ayuntamientos) tienen cubiertas sus necesidades de equipamientos y zonas verdes (tienen escuela, centro de salud, plazas y algún parque o arbolado), se reconoce como solar a cada una de las parcelas incluidas en la delimitación del área consolidada (el borde histórico de lo que comunmente se entiende por "el pueblo")
- parece lógico que en estas poblaciones, consideradas suelo urbano consolidado a efectos de gestión urbanística, puedan plantearse cambios de alineaciones (ocurre también en las ciudades) y que las licencias para nuevas construcciones conlleven la cesión de viales (como siempre ha sido), y parece lógico también que el coste de las nuevas infraestructuras sea a cargo de los beneficiarios ... podríamos decir que el plan de esas poblaciones pretende los objetivos de gran peri con gestión simplificada, parcela a parcela, actuación a actuación, sin reparcelaciones y con repartos de cargas puntuales que no pueden considerarse equidistribuciones
- desde hace siglos, cuando un grupo de vecinos pretendía en ensanchamiento de un camino, recurría al ayuntamiento para que convenciera a los disconformes respecto a las cesiones necesarias, y para conseguir apoyo económico con cargo a los presupuestos municipales (cuando no para todo, al menos para el movimiento de tierras y la sub-base del pavimento) ... y, del mismo modo, cuando es el ayuntamiento quien tiene la iniciativa de ensanchar una calle o un camino, solicita las cesiones necesarias de modo voluntario, por la vía del diálogo o con una ligera presión, y asimismo trata de lograr la contribución vecinal para afrontar el coste de unas infraestructuras que fundamentalmente benefician a esos particulares ... y hasta aquí llega la vía tradicional del diálogo ... y, cuando no se ve posibilidad de diálogo (a veces está justificado que un particular no acepte la propuesta municipal) habrá que recurrir a los mecanismos legales
así, si un vecino no quiere ceder una parte del suelo no edificado y necesario para ese proyecto de calle, el ayuntamiento puede optar por la expropiación o por esperar a que desee construir y por ello esté obligado a hacer las cesiones, y en uno y otro caso le impondrá el pago de las infraestructuras
en el caso que estamos tratando, el de Caset, el tema parece tan sencillo como una propuesta de cambio de alineación y el coste de las infraestructuras inexistentes, con la particularidad de que, con anterioridad a ese propuesta de cambio de alineación, la parcela estaba calificada como suelo urbano consolidado ... y es esa calificación la que matiza las obligaciones de Caset, porque la calificación previa (reconocimiento de idéntico estatus que el resto de la población, y no de cumplimiento de condiciones urbanísticas legalmente exigibles) legalmente podría liberarle de ciertos pagos y hacer indemnizable la pérdida de aprovechamiento urbanístico
es lógico que Caset mire sus intereses y es lógico que el ayuntamiento proyecte lo que se supone con intención de mejora colectiva, y ahí estamos, en mi caso en proponer un diálogo en el que ambas partes puedan valorar beneficios y perjuicios, y en utilizar la ley como recurso cuando no se ven avances en el diálogo ... y, toda vez que la información de que disponemos es parcial y limitada, creo que Caset debe consultarlo con un arquitecto y un abogado con acceso a información completa, porque lo que ellos le digan serán las bases urbanística y jurídica para la defensa de sus intereses, que no necesariamente cerrarán las puertas al diálogo y/o a las pretensiones municipales
Sí, el ayuntamiento puede y debe obligar a pagar los costes de urbanización a los propietarios pero, por favor no has explicado de que forma te obliga el ayuntamiento a hacerlo, ¿ has recibido algún escrito ? es decir, ¿ te a notificado que debes pagar alguna cantidad en concreto, que va a ocupar tu finca un día determinado ?, algo, lo que sea.
No se si te das cuenta de lo que escribes, pero ¿ como puedes decir que el ayuntamiente pretende obligarte a pagar sin aprobar un PERI, si éste instrumento no puede formularse siquiera, mientras no esté aprobado definitivamente el PGOU ?
Será a partir de ser ejecutivo el PGOU, cuando se podrá actuar, no antes.
¿ No conoces ningún arquitecto o abogado urbanista del lugar, si es así, haz que te lo miren, porque entiendo que estás bastante confuso con el significado de los conceptos urbanísticos que se manejan en el PGOU.
Gracias alga, en mi caso no se trata de ningún PERI, únicamente se modifica la alineación de la calle. Respecto a lo que me dices que si alego que sea urbano no consolidado no me darán licencia hasta que el terreno adquiera la condición de solar, ese es el caso en el que ahora estoy. Siendo considerados suelo urbano consolidado, en el planeamiento queda reflejado que sólo se otorgará licencia para nueva construcción si el terreno adquiere condición de solar, y para ello tengo que por lo tanto dotar por mi cuenta a la calle de los servicios básicos de los que hoy carece.Entonces, ¿puede el ayuntamiento obligarme a costear los gastos de dotar de esos servicios a la calle sin aprobar un PERI como pretende? Por cierto, soy de Castilla y León.
Estando el PGOU a exposición pública y en plazo para presentar alegaciones, puedes presentarlas indicando que tus terrenos al carecer de los servicios públicos necesarios para ser calificados de urbano consolidado, debe modificarse esa calificación a urbano no consolidado. Sin embargo debes tener en cuenta que de ser atendida tu petición, en nada cambiará, incluso puede que empeore tu situación, respecto a las cesiones y la obligación de sufragar los costes de urbanización, es mas, de no cumplir con esos deberes, no te podrán conceder licencia para construir en esos terrenos mientras no adquieran la condición de solar.
Ignoro la CCAA en la que estás ubicado, pero existe en las leyes urbanísticas una figura que se denomina de “ reforma urbana “. Mediante esa figura los PGOU pueden actuar sobre suelo urbano consolidado, previa aprobación de un Plan Especial de Reforma Interior ( PERI ). ¿ Es posible que ese sea tu caso ?, deberías averiguarlo.
Cuando se prevé actuar mediante éste instrumento de planeamiento ( PERI ), los propietarios afectados por la unidad de ejecución, ceden gratuitamente los terrenos de cesión obligatoria y costean los gastos de urbanización, pero a cambio, el PGOU o el propio PERI, otorga un mayor aprovechamiento al suelo comprendido en la actuación urbanística, y cuando digo mayor aprovechamiento, estoy diciendo superior edificabilidad.
Alga, por muy increíble que te parezca el suelo está calificado como suelo urbano consolidado. Así aparece reflejado por escrito en la nueva y antigua normativa urbanística. Y sí, también es cierto que las parcelas que dan a esa calle carecen de servicios básicos de asfaltado, alumbrado...
Si como tú me dices eso es algo imposible por ley, ¿qué puedo hacer?¿tengo yo que pagar el coste de esos instalar esos servicios básicos siendo suelo consolidado?
¿Es que se están altando la ley en la normativa urbanistica municipal?
Gracias.
Caset, cuando se plantean problemas buscando consejos de como solucionarlos, es de agradecer que la información facilitada sea la real, según documentos oficiales, no sirven de nada las apreciaciones subjetivas.
En razón a ello te manifiesto tu esfuerzo en ese sentido, pero ........ dices, refiriendote a las parcelas de un lado y otro de la calle que su calificación es de SUELO URBANO CONSOLIDADO, puesto que, todas ellas, carecen de alumbrado público, alcantarillado, asfaltado y acerado.
Eso no puede ser y, lo que no puede ser, es imposible, careciendo de todos esos servicios urbanísticos que dices, es imposible su categorización de suelo urbano consolidado por el PGOU. Por Ley, su calificación a de ser de SUELO URBANO NO CONSOLIDADO.
Desarrollar la unidad de ejecución en la que deben incluirse todos esos terrenos, exige una equitativa distribución de las cargas y beneficios establecidas en ese sector, si no es así, te recomiendo que te busques un abogado de confianza especializado en urbanismo para que verifique los hechos y proponga las actuaciones a llevar a cabo.
Bueno, ya me he informado mejor con la documentación escrita de la nueva normativa y los hechos son los siguientes:
-La nueva normativa está en periodo de alegaciones.
-La parcela está calificada en la nueva normativa como suelo urbano consolidado, pero en la antigua normativa vigente todavía también era suelo urbano consolidado.
-La parcela lleva por lo tanto unos 15 años calificada como suelo urbano consolidado.
-Todas las parcelas de esa calle están en la misma condición que la mía, es decir, son suelo urbano consolidado desde hace 15 años, y todas ellas carecen de alumbrado público, alcantarillado, asfaltado y acerado.
-Estaba equivocado en lo de que un lado de la calle no tenía que pagar nada. En la normativa se dice que para que las parcelas adquieran la condición de solar los propietarios deben acondicionar la calle dotándola de todos esos servicios de los que carece costeados por su cuenta.
-La calle tiene actualmente 7 metros de ancha. En la nueva normativa quieren ampliarla hasta los 10 metros redefiniendo los límites de la calle y quitando terreno sólo a los vecinos de un lado.
-En esa normativa no se dice que se van a expropiar esos terrenos, pero se detalla que para que adquiera la condición de solar la parcela dbe cumplir con los nuevos ímites y, por tanto, debemos ceder esos terrenos sin recibir compensación alguna por ellos.
-Por último decir que de esta forma nos quieren quitar parte de nuestro terreno calificado según la actual normativa como ya he dicho de suelo urbano consolidado sin darnos nada, y siendo también en la nueva normativa suelo urbano consolidado.
Con esto espero haberme explicado mejor, y os pediría me orientaseis un poco a la hora de presentar las alegaciones.Gracias por vuestras respuestas.
A mí también me resulta extraño que una parcela esté clasificada en el PGOU ( ojo no en el Catastro )
como suelo urbano consolidado cuando, como dices, carece de los servicios urbanísticos básicos.
Necesariamente debe haber un error en la apreciación de Caset, pues legalmente es no es posible.
Como te indica Veo, deberías esegurarte que no estás equivocado. No se de donde has extraído ese dato de la clasificación del suelo, pero debes tener en cuenta que la información válida es la del PGOU, no la del Catastro.
- has de informarte bien, porque algunas de las cosas que dices (que los de un lado pagan y los del otro no, que la cesión es obligatoria e inmediata) parecen más ecos de barrio que información contenida en la propuesta de modificación ... aunque pudiera ser así
- debes presentar alegaciones
una vez que te informes y puedas presentarnos datos con un mínimo de rigor (me cuesta creer que sea así algunas de las cosas que has escrito), podremos proponerte un enfoque para la alegación
Mi parcela era ya suelo urbano consolidado antes de la aprobación de la modificación de la normativa, pero la calle carecía de servicios básicos como acerado, asfaltado, alumbrado público...
Ahora la nueva normativa, aprobada por el ayuntamiento pero todavía no por la comunidad autónoma, quiere hacer más ancha la calle, pasando de 7 metros que tiene en la actualidad a 10 metros.
Dicha ampliación afecta sólamente a los vecinos de un lado de la calle, a los cuales se les indica que deben hacer frente a los costes que ocasione dotar de esos servicios a la calle. Sin embargo , a los vecinos del otro lado de la calle no les exigen el pago de ninguna cantidad de dinero, ni tampoco les expropian parte alguna de sus terrenos. ¿Puede hacer esto el ayuntamiento, beneficiando a los vecinos de un lado y perjudicándo claramente a los del otro?
-Por otra parte la modificación de las normas está en periodo de alegaciones, ¿qué puedo hacer para evitar ser yo directamente perjudicado?
no está claro
en principio parece claro que no, pero no es fácil pronunciarse al respecto sin conocer perfectamente el tema, y me explico:
hablas de que tu parcela es suelo urbano consolidado, y hablas también de una modificación aprobada ... por lo que surge un primer tema que es saber si tu parcela era suelo urbano consolidado antes de esa modificación (con otra alineación), saber de cuándo es esa modificación y si esas infraestructuras necesarias se deben al ensanchamiento o es que carecía de ellas (en ese caso no debería haber sido considerado suelo urbano consolidado) ... y podría mirarse el tema de ir contra esa modificación
supuesto que esa modificación es inamovible, quedan dos partes; la ocupación de suelo y el coste de las infraestructuras
- la ocupación del suelo ha de ser vía expropiación, salvo que sea de cesión obligatoria por haber solicitado una licencia de obra mayor o porque nace de un mecanismo de desarrollo urbanístico (por ejemplo, si es el resultado de un estudio de detalle en el que estabas incluido)
- en general estarás obligado al pago de las infraestructuras en la proporción en que te afectan, sea de la totalidad o de una parte del coste, pero habría que conocer el caso con mayor precisión
Hola, mi caso es que tengo una parcela catalogada como suelo urbano consolidado. El caso es que ahra el ayuntamiento quiere ensanchar la calle mediante una modificaión de las normas ya aprobada quitándome casi 200 metros cuadrados de mi parcela. Consultando en el ayuntamiento me dijeron que ese terreno me lo quitaban sin darme nada a cambio, y que además como la calle no está asfaltada ni tiene alumbrado público yo tengo que pagar los gastos . ¿Es esto así, cómo tengo yo que perder parte del terreno urbano consolidado sin recibir compensación alguna y además pagar la instalación de alumbrado y asfaltado?