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Me quiren despedir sin un duro

19 Comentarios
 
03/02/2013 23:25
Eso tendremos que hacer.
A ver si la cosa es que no queremos quedarnos sin trabajo como estan las cosas, e igual aguantando un poco... Pero por otra parte igual aguntando un poco.. lo que suceda es que nos deban un poco mas, y como comentais, eso ya no lo recuperemos.
Lo que ha dejado "preocupado" es lo que si la empresa entra en concurso de acreedores, ya no seamos los primeros en cobrar, en el caso que tengamos de donde sacarle.
Gracias y un saludo, le he copiado el link a un compañero para que os lea el tambien ;-)
Gracias
03/02/2013 23:18
Fargo , ves con tus compis aun buen abogado laboralista.Le exponeis tranquilamente el tema, y que el lo estudie detenidamente, (hay poco que estudiar ) .
Una consulta cuesta aprox... 50-70 euros, si lo pagais entre los compañeros que vayais, sale barato y bien amortizado, ten encuenta que hablamo de mucho dinero, para no gastarse unos euros en abogados.Suerte y ya contaras.
03/02/2013 23:08
jajaja.
Gracias por todas las respuestas.
En teoria, la empresa esta muy mal, tiene hipotecada una de las naves y varios prestamos...
Entonces segun decis es mejor reclamar ahora, antes que hay concurso de aceedores?
Y respecto a la reclamacon del dinero, entiendo por lo que decis, que si la cosa esta como esta, osea mal, es mejor hacerlo judicialmente. ya que una vez un compañero lo hizo por algo asi como.. no se como se dice, algo amistoso por decir algo, y ni se presento..
Buff, pinta mal, ya os ire contando, muchas gracias por todo y saludos.
03/02/2013 22:41
Sr TROLA , usted esta seguro de esto que ha escrito antes ??


"De momento son hechos puntuales y por tanto, no cabe denuncia alguna. ( no hay que despertar al monstruo, esto nos acarrearía peores consecuencias )
Por tanto,ante el peligro precaución y sigilo.
De momento no hay que hacer nada, hay que esperar a que los abonos sean consecutivos.
Vuelvo A reiterar,
No hay que precipitarse a emprender acciones legales antes de tiempo, ya que se nos puede volver en contra."

-Que te deban 3 meses ( entre extras y nominas ,) , es un echo puntual??

Tambien comenta....

" Hay que recordar y tener siempre presente, que el impago ha de ser REITERADO POR PARTE DEL EMPRESARIO NO UN RETRASO NO PUNTUAL.
saludos y no se os ocurra despertar al monstruo."

Dejarte a deber el empresario, 2 pagas extras y una nomina es un retraso no puntual ??

PD: Respecto al monstruo.....una nana y a dormir, no lo vayamos a despertar...psss
03/02/2013 22:37
fargo ...lo que yo te decía que preguntaras a bernabiel que ha pasado por lo mismo, y menos mal que el estaba en situación de IT, y pidió pago directo al INSS por incumplimiento de pago delegado de la empresa, que si bien al ser por enfermedad común.

Bernabiel dile el tiempo que pasó y que aun no viste un duro!! y lo que te queda por esperar. Nada mejor que una vivencia propia para explicarlo. A ti me remití en mi anterior post.

Saludos.
03/02/2013 22:27
Hola Fargo yo el año pasado por estas fechas pase por lo mismo que tu, mi empresa me debia, la extra de Navidad , diciembre y enero.Denunciemos vaya si senunciemos ,Porque ?? pues muy sencillo si ya hay ERE es que la empresa economicamente va MUY MA., Sin denunciar, os deben 3 pagas, mensualidades ,llamalo como quieras, quien te dice que si no denunciais vais a cobrar?? quien lo garantiza??.

Ademas te deben 4.000€ como comentas y fogasa paga en aspectos de finiquito max 5.100, quiere decir, que si la denunciais de aqui a 2 meses ya te adeudaran una pasta, y mientras denunciais y sale el juicio pon le medio año mas, entonces seria una pasta inmensa......pero recuerda hay un tope.
Si tu denuncias YA y no te esperas ,son 2 meses menos que tardara en salir el juicio, por lo tanto 2 meses menos que pierdes y regalas a la empresa.Por que esa es otra, NO puedes faltar a tu puesto de trabajo, tienes que ir dia a dia ya que si faltas, el jefe te despide procedentemente y te quedas sin nada, increible pero cierto...... asi que tu mismo, el señor TROLA te dice que no denuncies y yo que HACE UN AÑO PASE POR LO MISMO te digo que adelante, esta semana abogado , papeles, si es posible todos los trabajadores o la mayoria que tengais mas confianza.......................................quien te dice que no pase lo contrario, de lo dicho por el SR trola, que al ser una empresa pequeña el empresario al ver la denuncia decide pagar???
03/02/2013 22:24
Una cosa es la solicitud de resolución del contrato por la vía del art. 50.b. ET La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, para lo que considero que os deben ya 3 mensualidades (2 extras y un mes, pues las extras son salario), y no dicen si además os pagan puntualmente o con retraso, algo que en su caso eben añadir a la demanda, si se hace por transferencia bancaria te basta con pedir un extracto de la fecha de los ingresos...y otra bien distinta es la RECLAMACIÓN de CANTIDADES adeudadas, para interrumpir la prescripción, y básicamente para reclamar lo que es vuestro derecho a percibir puntualmente el salario, cantidades que debeis reclamar con el interés de mora (así lo establece la ley).
Con la reclamación de cantidades interrumpes la prescripción y sigue la actividad normal, que os dejan de pagar, pues bien vuelves a presentar otra reclamación de cantidad.

Si dices desde un inicio que la empresa quiere despediros sin pagaros bajo la escusa de que no tiene dinero, vete tu a saber el dinero que está saliendo de la empresa en vuestro perjuicio de forma que sean insolventes y obligaros a ir al FOGASA, y piensa que esto pasa dentro de 3 meses y os siguen debiendo dinero...pues si vais al FOGASA previa demanda judicial, seguida de nuevo proceso de ejecución de sentencia en caso de implimiento por la empresa del pago a que le obligue la sentencia en cuyo caso se buscarán bienes de la empresa y si es insolvente lo declarará el juez, momento en que podeis ir al FOGASA, pero no mientras el juez no declare la insolvencia. Todo esto son muchos meses....y pensar que si ahora sigue sin pagaros, resultará que dentro de 3 meses os deberá 4 mensualidades de salario, 2 extras, el finiquito (vacaciones no disfrutas, parte proporcional de pagas extras 2013) y la indemnización...y si vais al FOGASA pero ya viste que Bernabiel te dijo la responsabilidad máxima del FOGASA por lo que perdeis dinero, de ahi que cuanto antes se reclame lo adeudado mejor.

Y todo esto, sin pensar que la empresa solicite el concurso en este tiempo, pues en este caso los créditos salariales de los trabajadores ya no están tan protegidos, por ejemplo, si la empresa no está en concurso prevalecen incluso por delante de una hipoteca, mientras que en concurso NO.

Yo no me lo pensaría 2 veces...puede contarte bernabiel que pasó por un proceso así...mñas o menos entre pitos y flautas llevará sobre 8 meses (que te diga el) y ni siquiera tienen sentencia que declare insolvencia para ir al FOGASA.

Luego cuenta que vas al FOGASA, y la resolución antes de 3 meses la dictan, pero después de reconocerte el crédito por la responsabilidad máxima que tenga el FOGASA, tardas según la CA unos 2 años en cobrar en muchos casos. Haz cálculos.

Tu haz lo que veas, pero yo la reclamación de cantidades la pondría pero ya, que reitero no tiene que ver con la demanda para solicitar resolución de contrato, pues si la intención de la empresa según os dice es despediros sin indemnización, que esperas que vaya a pasar a partir de ahora??

A que espera la empresa...no pensaste en que puede estar descapitalizándose?. Hay trabajo en la empresa? tienes bienes o ganancias? Vete al Registro mercantil y mira las cuentas depositadas, mira si tiene anotaciones de embargo, si hay más acreedores, etc. Yo me pondría las pilas y me iría adelantando a los acontecimientos, pues si a día de hoy te despidiera entre los 4000 euros que te deben, los dias de este mes trabajados, las vacaciones no disfrutas, la parte proporcional por la extras 2013, ya pasarás de los 5100 euros que te dice bernabiel que es la responsabilidad máxima del FOGASA por salarios (la indemnización aparte), por lo que si en febrero trabajas y no te paga....el FOGASA por eso ya no respondería, por lo que habrías trabajado para el "tato".

Yo no estoy de acuerdo con Trola, no hay nada imprevisto ni desconocido, sobras post en este foro que así lo demuestran...si no denuncias y no te pagan este mes y la empresa es insolvente, ya no entra dentro de la responsabilidad del FOGASA, por lo que trabajarías a lo tonto si la empresa no tiene con que pagaros, y si denuncias y no te paga, pues ya por lo menos puedes pedir la resolución judicial del contrato, cuanto antes, para por lo menos ir al desempleo.

Ahora, que quien dedides eres tú, te aconsejo que busques un abogado que mire todos los aspectos contables de la empresa...ah y de todas formas puedes sino quieres denunciar judicialmente poner una denuncia ante la ITSS para que sancione a la empresa por impago y la requiera para que proceda al pago.

Vete también a la TGSS a comprobar que la empresa está cotizando por vosotros.

Saludos.
03/02/2013 21:53
Fago, recuerda :
Que los impagos deben ser CUANTIOSOS Y CONTINUADOS.
Mientras tanto no hay que preterintensionarse y no ejercer acciones legales.
como se suele decir en lenguaje que comprendas ( no hay que adelantarse a los acontecimientos) y menos cuando nos va el pan de cada dia, no vaya ser ( que el remedio sea peor que la enfermedad)
Esto es solo una opinión personal y no quiere decir que tengas algunas ideas, las cuales puedan llevarte a conseguir un fin de acuerdo con tus pretenciones.
Un saludo y no adelantarse a lo imprevisto y desconocido.
03/02/2013 21:12
Ese es nuestro miedo... Que deje de pagar de forma indefinida, pero claro, algun dia tiene que llegar, 4000€ ya es un dinero considerable.
2 extras y una nomina... Es puntual o reiterado, porque claro, las extras son cada 6 meses
Gracias
03/02/2013 21:06
No yo no estoy en el ere, entiendo que antes de hacer nada, paralizarian el ere
La empresa no se muy bien si es solo de mi jefe o tambien de su mujer, pero como mucho, de los dos
Entonces seria mejor denunciar ahora que mas tarde, y entiendo que si denunciamos todos los trabajadores de forma conjunta, sera mejor, no?
En cualquier caso pinta mal, por el se declarara insolvente, y sera por las malas...
Por lo general y que el colapso que deben de tener segun estan las cosas, cuanto tardaria el juez en reconocer la deuda, y en digamos, no tener yo la hobligacion de ir a trabajar. Por que claro, una vez que denuncias, la situacion sera "un poco incomoda", por decirlo suavemente...
Muchas gracias
03/02/2013 20:57
De momento no hay que precipitarse a la RECLAMACION, pues como bien comentas (Yo creo encuanto le denunciemos ya si que nos dejará de pagar lo que nos va pagando hasta ahora.)
De momento son hechos puntuales y por tanto, no cabe denuncia alguna. ( no hay que despertar al monstruo, esto nos acarrearía peores consecuencias )
Por tanto,ante el peligro precaución y sigilo.
De momento no hay que hacer nada, hay que esperar a que los abonos sean consecutivos.
Vuelvo A reiterar,
No hay que precipitarse a emprender acciones legales antes de tiempo, ya que se nos puede volver en contra.
Para este procedimiento vamos a utilizar el artículo 50 es el impago de salarios por parte de la empresa o el pago de los mismos con retrasos graves y continuados. Uno de los derechos básicos del trabajador es cobrar por su trabajo, el no pagar es un incumplimiento grave siempre que esa falta de pago llegue a pautas que la jurisprudencia ha fijado como abusivos e intolerables para el trabajador el cual no puede subsistir sin ingresos para lo que se deben cumplir algunos requisitos:hay que tener encuenta que debe ser una deuda salarial, nada de dietas, nada de pluses.
Hay que recordar y tener siempre presente, que el impago ha de ser REITERADO POR PARTE DEL EMPRESARIO NO UN RETRASO NO PUNTUAL.
saludos y no se os ocurra despertar al monstruo.

03/02/2013 20:45
En los 5100 del finiquito entran, meses adeudados, pagas extras, vacaciones,horas etc,etc.Todo lo que pase de hay no se cobra.
03/02/2013 20:36
La reclamaciones de cantidad prescriben a lo 12 meses, esto quiere decir que si la empresa no os pagó la paga de verano y esta se abona en junio, pues en junio del 2013 prescribirá y ya no podreis reclamarla.
Por otro lado, cuanto más tardes en reclamar peor, pues si la empresa ahora tiene bienes con que pagar y luego desaparecen el FOGASA nunca va a responder del 100% de lo que os deben pues la resposanbilidad del FOGASA está limitada legalmente.
Tú no puedes dejar de trabajar pues si lo haces causarás baja voluntaria sin derecho a prestación por desempleo y sin indemnización. Lo que si puedes es por incumplimiento empresarial (impago salarios, las pagas extras son salario tambien) solicitar JUDICIALMENTE la resolución del contrato por la vía del art. 50 ET, si el juez declara extinguida la relación laboral por incumplimiento empresarial tendrás derecho a la indemnizacón prevista para el despido improcedente. No existe ninguna norma escrita que indique los meses o cuantía del impago para solicitar la resolución judicial del contrato, si bien normalmente con 2-3 mensualidades es lo que la JP viene aceptando pero también hay casos de un mes, o de retrasos todos los meses en el pago. Mientras dure el proceso judicial debes seguir trabajando, aunque hay alguna sentencia que reconoció el derecho del trabajador a dejar de trabajar por la situación económica en la que se encontraba si lo haces y el juez no declara extinguida la relación laboral corres tú el riesgo de causar baja voluntaria con los efectos que te indique´. Si bien, si optar por interponer una demanda para solicitar la resolución judicial puedes pedir en la misma como medida provisional que el juez te exonere de la obligación de trabajar acreditando que la situación es insostenible, no obstante, mientras el juez no declare resulta la relación laboral no estarás en situación legal de desempleo.
Esta posibilidad de demanda judicial solicitando la resolución del contrato es independiente de la posibilidad de plantear reclamación de cantidad, que sería para reclamar que os pague lo que os debe NO para extinguir la relación laboral.
Tu debes valorar las posibilidades.

Una pregunta, pues ahora añades datos, tu estás en ERE?
Cuantos socios son la SL? es SL unipersonal? quien es el adminsitrador??
La empresa entiendo que no solicitó concurso voluntario no?

Yo por lo de pronto interpondría reclamación de cantidad, pues así paralizas el plazo de prescripción para reclamar (12 meses). Una vez resulta la demanda por reclamación de cantidad o bien os pagan o tendreis que solicitar la ejecución de la sentencia, y que procedan al embargo de bienes de la empresa para pagaros y de no tenerlos pues es cuando el juez declararía la insolvencia y se iría al concurso, de todas formas si no solicitó concurso será porque sigue funcionando.

Consultad con un abogado, pues si os beneficia reclamar antes de que la empresa solicite concurso, luego las cosas van más lentas, y los créditos salariales en concurso no tienen los mismos privilegios que si la empresa no estuviera en concurso.

Saludos.
03/02/2013 20:35
A parte de esas cantidades estarian las nominas que me deben o ahi ya esta todo, porque claro entre las pagas extras y la nomina del mes de enero que esta muy complicada... me deberian unos 4000€
Esos 4000€ son aparte?
Y ese dinero que te da el Fogasa, es neto o bruto?
Gracias
03/02/2013 20:32
Respondiendo a una de tus preguntas, del tema fogasa,cuanto pagan , pues te dire como máximo, de finiquito max 5.100 de finiquito y 18.100 aprox de indemizacion.
03/02/2013 20:22
La empresa es una SL, es pequeña, somos 12 trabajadores.
Yo creo encuanto le denunciemos ya si que nos dejará de pagar lo que nos va pagando hasta ahora.
Entonces.. si no me paga hasta cuando tengo "obligación" de seguir trabajando, cuantas mensualidades me tiene que deber para yo poder dejar de trabajar?
Por cierto, ahora estamos de ere, estan 4 personas de ere por meses y una de ere de media jornada, es da igual?
Muachas gracias
03/02/2013 20:15
1) Lo primero que teneis que hacer y ya es plantear una reclamación de cantidad, pero ya sin esperar a que os despidan.
No se que tipo de empresa es, pero si la empresa está en una situación en que debió solicitar concurso de acreedores u no lo hizo, podeis poner demanda contra la empresa (que sólo responde con el patrimonio aportado si es una persona jurídica SA, SL, etc) y al administrador/es quienes en caso de haber actuado negligentemente responderán con su patrimonio.
Si de casualidad es una pequeña empresa SL, por ejemplo, donde hay un único socio que además es adminsitrador único, ya verás como espabila y se pone al día, cuando vea que puede responder con su patrimonio.
Comprobad también que está al corriente en el pago de cuotas a la seguridad social, sino denuncia ante la ITSS y/o TGSS.
Esto ya!!! sin esperar a que os despida.

2) Luego si os depide, ya habría que ver que tipo de despido hace e impugnar y reclamar la indemnización correspondiente.

3) Cualquier carta de despido y/o finiquito que os entreguen firmar indicando "NO CONFORME".

Y creo que es lo más inmediato que teneis que hacer.

Saludos.
03/02/2013 20:15
Osea que antes digamos de cerrar.. tiene que haber un proceso, no podmeos llegar un dia y que nos den la carta de despido?
Gracias
03/02/2013 20:13
En caso de que la empresa se en quiebra, deberíamos a ver lo que establece el art64 de la ley concursal 22/2003
Ya un poco largo de explicar, ya iré comentando.
Saludos
Me quiren despedir sin un duro
03/02/2013 19:49
Hola todos.
Mi empresa quiere cerrar y argumanetando que no tiene dinero despedirnos sin pagarnos indemnización
Nos deben las pagas de verano y de navidad del 2012 y el sueldo de este mes (enero) no creo que lo cobremos...
Que podemos hacer?
En el caso de que la empresa se de en quiebra y sea verdad, nos pagaria el Fogasa? Cuanto paga el Fogasa?
Gracias