Dudoso o Dudosa, que no se que es. Eso os pasa por no tener un buen asesoramiento, ya que creeis que tan solo con hacer papeles es bastante: lo importante no es rellenar un papel, (que sabe hacerlo cualquiera) sino pensar en la trascendencia que el mismo conlleva.
Bueno, no se trata de echar en cara nada a nadie y sí, de buscar soluciones.
Entiendo debes buscar dos soluciones:
1. Intentar por los años encontrar una INVELIDEZ PERMANENTE. Las consecuencia, extinción de contratos con UNA MENSUALIDAD a cada uno.
2. Preparar (por un técnico laboral) y ACREDITAR LA VERACIDAD de la insostenibilidad del negocio mediante un Despido colectivo (Expediente de Regulación de Empleo). Consecuencia, 20 días de salario por año de servicio y como máximo, una anualidad.
he sido mujer de empressario, no he trabajado en la vida. al jubilarse el pusimos el negocio a mi nombre y como hubo continuidad tuvimos que readmitir a toda la plantilla.
¿Cómo puede ser posible que te queden siete años después de cumplir los 67. ¿Qué has estado haciendo hasta el momento de ser autónomo?
¿No tendrás cotizado en algún otro régimen distinto del de autónomos?
Lo primero que me gustaría preguntarte es cuanto tiempo te falta para llegar a los quince años de cotización y así poder jubilarte porque como muy bien te han dicho anteriomente la jubilación del empresario, siempre y cuando no estemos hablando de una mercantil, es causa legal de extinción de los contratos de trabajo, y la única indemnización que tendrías que abonar a tus trabajadores sería la de una mensualidad.
Es decir, si te falta un año y puedes aguantar, entiendo que esa sería la mejor solución.
si pero el caso es que ademas no salen las cuentas y ya en algunas ocasiones he tenido que tirar de mi patrimonio para poder hacer frente a las nominas podria despedir a algun empleado por esta causa? como se acreditaria que en realidad tengo empleados que me sobran por causas de bajada de las ventas? yo estoy en modulos? me veo en la situacion de ke no mellega para pagar las nominas y mucho menos para enfrentarme a un despido improcedente que me costaria unos ocho millones. ayudarme por favor
Para poder jubilarte debes tener cotizados 15 años de los cuales 2 estarán comprendidos dentro de los últimos quince años anteriores.
Por lo que se refiere a los efectos de tu jubilación, o tu invalidez, si la logras, el artículo 49.1.g del Estatuto de los Trabajadores considera causa justa de extinción contractual la jubilación o invalidez del empresario, siempre que la actividad se acabe y no exista continuador en la misma.
La indemnización de aplicación a los contratos, consiste en una MENSUALIDAD SALARIAL.
tengo 67 años soy autonomo y me quiero jubilar pero tengo a mi cargo a diez trabajadores con muchisima antiguedad. me han dicho que debido a que mi vida laboral es inferior a 15 años no puedo jubilarme. la cuestion es que el negocio no va muy bien y no da para pagar las indemnizaciones por despido improcedente. pregunto: puedo jubilarme? tendria que pagar las indemnizacinoes a los trabajadores en caso de ke pudiera jubilarme?. si es asi, yo no tengo dinero, tendria ke vender mi piso para pagar? estoy muy apurado, rogaria me contestaseis pronto por favor.