Salvo que usted llegue a un acuerdo con el arrendador para rescindir anticioadamente el contrato o en el mismo se hubiese pactado la facultad del arrendatario de desistir antes del plazo de duración pactado o de cualquiera de sus prórrogas, usted deberá cumplir el contrato de arrendamiento(hasta 1 de Noviembre de 2011).
Para no prorrogar el contrato usted debe notificar fehacientemente a su arrendador(burofax con acuse de recibo) con al menos 30 días de antelación al 1-11-2011 su voluntad de no prorrogar el contrato.
Muchas gracias por la respùesta, pero entonces no entiendo por qué en la LAU expone expresamente las consecuencias derivadas de desistir del contarto en los pactados por 5 años y no dice nada en los pactados por tiempo de 1 año. es dcir:
Artículo 11. Desistimiento del contrato.
En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.
Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
¿NO SE REFIERE ESTE ART. A LOS CONTRATOS DE DURACION DE 5 AÑOS?
o, ¿se entiende que debo pagar la parte proporcional de una mensualidad de renta por el tiempo que resta hasta completar el año?
Hola OLbis. El artículo que usted cita ÚNICAMENTE es aplicable a los contratos de arrendamiento con una DURACIÓN INICIALMENTE PACTADA SUPERIOR a 5 años, el cual es no su caso.
Aunque la LAU 1994, como bien dice usted, NO regula el desistimiento en los contratos de arrendamiento con una DURACIÓN INICIALMENTE PACTADA INFERIOR a los 5 años, se aplica el artículo 1.124 del Código Civil que regula el incumplimiento de los contratos.
Pues eso es lo que digo, si el legisdaor no ha querido establecer una indemnizacion para contratos inferiores a 5 años y si para los superiores no está tan claro el tema de la indemnizacion.
Gracias
Y aun suponiendo que se desiste del contrato antes de su finalización (contratos duracion inferior a 5 años) y que se entendiera por tanto que ha habido un incumplimiento de contrato ¿que daños y perjuicios creeis que se podrían pedir? entiendo que es muy dificil cuantificarlos ya que no puede decirse que fueran las rentas que restan.
Hola Martapase. Precisamente el resto de mensualidades que quedaren por vencer en el momento del desistimiento es una de las posibles indemnizaciones contempladas por la Jurisprudencia de las Audiencias Provinciales.