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Me quiero casar con una persona de la ue

2 Comentarios
 
04/05/2019 16:30
Carlomer
Hola :

Normalmente, para contraer matrimonio civil en España, si al menos uno de los contrayentes es extranjero, se requiere ordinariamente:

- Certificado literal de nacimiento .

- Certificado de estado civil.

- Certificado consular que indique si de acuerdo con la legislación del país es o no necesaria la publicación de edictos.

- Si lleva menos de dos años residiendo en España, le requerirán certificación consular que determine el lugar donde la persona residía antes de establecerse en España durante los dos años inmediatamente anteriores.

Para las personas que han solicitado asilo político o reconocimiento de la condición de refugiado o les ha sido concedido ya el asilo o les a sido reconocida la condición de refugiado, su estado civil pasa a regirse provisionalmente por la legislación del Estado al que se ha solicitado el asilo o que lo ha concedido. El encargado del Registro Civil del municipio español donde resida la persona extranjera asilada podrá expedirle la fe de vida y estado ( que ordinariamente solo se expide a españoles), pues así está facultado por el Reglamento de Registro Civil en razón de las peculiares circunstancias del asilo y de la casi segura imposibilidad para el asilado de aportar esos documentos expedidos por las autoridades del país de nacionalidad.

Con relación con los documentos expedidos en países de la Unión Europea, ya no es necesaria ninguna legalización, ni siquiera la Apostilla de La Haya, desde el pasado 16 de febrero de 2019, fecha en la que entró en vigor el Reglamento de la Unión Europea que suprime el requisito de legalización de documentos públicos expedidos en Estados parte de la Unión Europea que deban producir efectos en otros Estados parte de la Unión Europea. Incluso deben aceptarse las traducciones efectuadas en otros Estados parte de la Unión Europea ( no es necesario ya contar con un traductor jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España si ya viene traducido al castellano por un traductor jurado nombrado por otro Estado parte de la Unión Europea).

Para contraer matrimonio en España, cuando AL MENOS UNO de los contrayentes es extranjero, AL MENOS UNO de los contrayentes debe estar domiciliado en España, para que pueda resultar competente el encargado del Registro Civil del correspondiente municipio para tramitar el expediente matrimonial previo. Para esto es suficiente con que cualquiera de los dos esté empadronado. La competencia para tramitar el expediente matrimonial previo corresponde al encargado del Registro Civil del municipio donde esté domiciliado cualquiera de los contrayentes.

Un cordial saludo.
03/05/2019 16:42
Carlomer
Hola, el tema de casarte depende del registro, supongo que te pedirán certificado de soltería y demas, pero que nada que ver por el hecho de pedir asilo.
Me quiero casar con una persona de la ue
30/04/2019 16:00
Hola

Mi novia y yo hemos decidido casarnos en España , pedí asilo en España por una amenaza de muerte bueno mi novia por miedo a que me niegen el asilo decidimos casarnos pero ella es de eslovaquia , pues hay documentos que me piden para casarnos no sé si por pedir asilo , se entienda el por qué no puedo presentar ciertos documentos y igual si tenemos que estar empadronados los dos para casarnos o ¿que tengo que hacer?.

Gracias , saludos.