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Me quieren echar de la habitación y robar la fianza

7 Comentarios
 
Me quieren echar de la habitación y robar la fianza
25/12/2020 07:18
Buenos días, Tengo el siguiente problema. Por razones laborales e tenido que cambiar de residencia en España e irme a otra provincia. El tema es hace casi tres meses e alquilado una habitación a un viejito Uruguayo que arrienda habitaciones en su piso de forma verbal, y aunque nunca me gusto la idea de meterme en ese piso, no podía hacer otra cosa ya que no conseguía nada sin contrato y además, no salía otra cosa y la verdad me dio pena el ancianito.
El tema es que ahora yo me quiero ir del piso y lo avisé con un mes de antelación (pagando ese mes), y ahora este viejecito que tiene un hijo han decido por lo que veo no pagarme mi fianza. Yo por lo que e escuchado en ocasiones, el tío no tiene el dinero se lo gasto haciendo reparaciones en la casa (lo cual me parece muy bien) pero no con mi dinero de la fianza. El tema es que ahora viene final de mes, y el tío ayudado por el hijo y unos inquilinos que hay en la casa que tampoco me pueden ver, me están metiendo prisa para que me vaya. Son 250€ de fianza que le pagué y me hacen falta para el nuevo piso ya que si no no puedo entrar, y la habitación que alquilé está tal cual me la dieron. El problema es que el Lunes tengo que ir a trabajar y tengo miedo de que me cambien el bombín de la puerta de la calle, y encima con mis cosas dentro.
Tengo un par de grabaciones de voz en las que hablo con el de la fianza y de cuando voy a dejar el piso, y un papel firmado por el de cuando entre al piso con unas normas pero que no son un contrato legal. Que puedo hacer?? La verdad me da pena el ancianito pero no puedo seguir en ese piso (son diversas las razones), y como digo tengo miedo de salir a la calle y que me cambie la cerradura.
25/12/2020 08:38
Decir también que ayer por la mañana si previó aviso quería enseñar la habitación y pretendía que me levantara, y empezó a dar puertazos uno de los inquilinos fuera. Por lo visto tienen un inquilino que quiere entrar ya dice, a mi esto no me importa pero siempre y cuando se me abone la fianza. Y digo yo si ese supuesto inquilino quiere ver la casa, y luego con migo dentro se mete en la habitación con sus cosas y no se quiere ir que hago yo? Porque podría ser una maniobra para echarme a la fuerza y encima le pagué el mes es que soy idiota.
25/12/2020 12:54
Un contrato de alquiler verbal es válido.

Si su contrato de habitación verbal es, como parece, para vivienda habitual, al querer marcharse tras cuatro meses de cumplimiento ha incumplido el art. 11, que exige un cumplimiento mínimo de seis meses, y por tanto estaría justificada la retención de la fianza -quinto mes- e incluso la exigencia de abono del sexto mes.

Si por el contrario hubiera usted pactado una estancia temporal y libertad para dejar el inmueble en cualquier momento, deberían devolverle la fianza.

Para esta segunda situación, si tiene forma de probar la existencia del arrendamiento mediante grabaciones o recibos, o por su empadronamiento, o dirección facilitada a la empresa para firmar el contrato de trabajo, puede usted dejar el inmueble y reclamar la devolución de la fianza más tarde, mediante un juicio verbal que no requiere ni abogado ni procurador. Ahora bien, anticipo dificultades en probar su postura.
25/12/2020 12:56
Cuando digo art. 11, me refiero a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Por otra parte, algunas audiencias (no todas) consideran que los contratos de habitación se sujetan al Código Civil, y a lo pactado por las partes.
25/12/2020 12:59
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
25/12/2020 21:36
Hoplon
Haber lo que yo pacté con este señor en su momento fue que todo dependería de la situación laboral, es decir del trabajo. Y además decir también que en todo momento hice incapié en esto, ya que no tenía sentido para mi quedarme en ese piso si no había trabajo de por medio. Por otro lado es de lo más absurdo porque a suponer tu entras en un piso y el tipo te cobra la fianza y la mensualidad, y de repente el tipo cambia y empieza a hacer la vida imposible para que te vayas ( se queja por todo, todo le molesta, y tu callado y no le digas nada que el es el que manda). De todas formas se cumple la primera de las cosas el trabajo no me a salido en esos meses cerca de esa casa, y tengo que desplazarme lejos con el consecuente gasto. Además como ya mencioné arriba hay problemas en la convivencia y se vuelve insostenible. Pero sinceramente me parece injusto ya que por esa regla de tres estás obligando a una persona que te a pagado y cumple tus normas a que se quede, y eso no trae nada bueno.
25/12/2020 21:44
juanfra69
Pero mi pregunta es que pasa si este tío ahora no me quiere pagar la fianza a la hora de dejar el piso? porque yo no me pienso ir sin la fianza, tengo whatsapp en los que dice que si que está de acuerdo en que me vaya, pero no me fio de este tipo. Me puede echar así sin más?
26/12/2020 19:30
No, si no le devuelven la fianza puede usted reclamar su devolución: el juez valorará los argumentos de uno y otro y acordará lo que sea oportuno.

Un juicio por 250 € no requiere abogado ni procurador, se rellena un impreso en el juzgado, se aportan copias de los "guasaps", y ya está.

Salvo que resida usted en un Partido Judicial distinto al del arrendador, en cuyo caso si que necesitará procurador: le aconsejo que solicite que le nombren uno de oficio y que se le aplique el beneficio de justicia gratuita.

Es mas, puede usted solicitar justicia gratuita incluso para un juicio de 205 €, aunque no sea preceptiva la intervención de abogado y procurador. Así lo ha estableciod nuestro Tribunal Constitucional en las STC 211/2003 de 1 de diciembre y STC 215/2003 de 1 de diciembre, en sus fundamentos jurídicos 6 y 3 , respectivamente, al afirmar que:

“b) También hemos declarado que "el carácter no preceptivo o necesario de la intervención del Abogado en ciertos procedimientos, no obliga a las partes a actuar personalmente, sino que les faculta para elegir entre la autodefensa o la defensa técnica, pero permaneciendo, en consecuencia, el derecho de asistencia letrada incólume en tales casos, cuyo ejercicio queda a la disponibilidad de las partes, lo cual conlleva, en principio, el derecho del litigante que carece de recursos económicos para sufragar un Letrado de su elección, a que se le provea de Abogado de oficio, si así lo considera conveniente a la mejor defensa de sus derechos”.